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Bonificación en la cuota empresarial de Seguridad Social si contratas a empleados

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Con el objetivo de incentivar la contratación laboral el gobierno a través del RDL 1/2023 ha publicado una bonificación para los Centros Especiales de Empleo. Esta bonificación es posible si se contrata a personas con discapacidad, es decir, con un grado igual o mayor al 33% con un contrato indefinido inicial. 

Cumpliendo este requisito, se aplica una bonificación del 100% en la totalidad de la aportación empresarial realizada a la Seguridad Social. 

El coste que tiene que pagar la empresa por cada empleado es de un 33,5% del salario bruto de cada empleado. Este porcentaje corresponde a las siguientes partidas: 

  1. Cotización por contingencias comunes: 23,60% del sueldo bruto.
  2. Cotización por formación: 0,60%.
  3. Cotización por desempleo: 5,50% en contratos indefinidos.
  4. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: El porcentaje depende de las tablas de cotización para cada actividad. En el caso de limpieza, sería el 3,60% en actividades de limpieza y seguridad. 
  5. Cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):  0,20%.

Pongamos un ejemplo. Un Centro Especial de Empleo contrata a una persona con discapacidad por un importe bruto anual de 18.000 euros. El coste que la empresa tiene que pagar a la seguridad social por el empleado es de un importe de 6.030 euros. 

Aplicando la bonificación la empresa no hace frente al pago de 6.030 euros  (18.000€ x 33,5% = 6.030 euros).Bajo el amparo de la figura de un CEE, estaríamos exentos en su totalidad de esta cuota y teniendo en cuenta que puede aplicarse a cada empleado con discapacidad que se contrate. 

Si te encuentras interesado pero no sabes por dónde comenzar no dudes en escribirnos para obtener el soporte con la Administración Pública.

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