El RD 1/2023 ha modificado todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.
Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad
A partir del 1 de septiembre, desaparece la bonificación del 100% y pasa a ser una bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.
Esto implica que la empresa ya no estará exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 euros. Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 euros /mes, la empresa tendrá que pagar 89 euros mensuales tras aplicar la bonificación de 366 euros.
Según el RD Ley 1/2023, la empresa tendrá derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 euros por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado del lactante.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 euros en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.
En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.
Nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad
El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modifica el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.
En estas situaciones, los seguros sociales dejan de estar bonificados al 100%. La empresa podrá bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.
Requisitos para aplicar la bonificación en los seguros sociales
- Persona contratada para la interinidad.
- Edad inferior a 30 años.
- Inscrita en el paro.
- o podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.
- Estarán excluidas las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
- Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses.
2. Para que la empresa.
- No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
- Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
- No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.
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