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Claves sobre el Real Decreto Ley: Jubilación activa y parcial

El pasado 26 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley que introduce mejoras significativas en la regulación de la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación demorada, entre otras medidas. Estas reformas, fruto del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones en julio de 2024, buscan proporcionar opciones más flexibles y progresivas para los trabajadores en su transición hacia la jubilación. Las claves sobre el Real Decreto Ley, con respecto a la jubilación activa y parcial marcan el ritmo de este nuevo año.

La entrada en vigor de muchas de estas regulaciones se irá haciendo a lo largo del año, por eso es necesario conocerlas de cerca.

A continuación, desglosamos los principales cambios y sus implicaciones.

¿Qué novedades trae la jubilación activa?

La jubilación activa, que permite compatibilizar la percepción de una pensión con la realización de una actividad profesional, se ha visto notablemente mejorada:

  • Eliminación del requisito de cotización completa: Con esta medida, el acceso a la jubilación activa será más sencillo, especialmente para las mujeres, quienes tradicionalmente enfrentan carreras de cotización menos continúas debido a las interrupciones por cuidado de terceros.
  • Compatibilidad con incentivos por demora: Los trabajadores que opten por la jubilación activa podrán beneficiarse también de incentivos vinculados a la jubilación demorada. Por cada año de demora, se incrementará el porcentaje de la pensión a recibir, comenzando con un 45% tras un año y alcanzando el 100% si se retrasa cinco años o más.
  • Incremento progresivo de la pensión: Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida supondrá un aumento adicional del 5% en el porcentaje de la pensión, con un límite máximo del 100%.

Estas modificaciones permitirán a los trabajadores optar por salidas más flexibles del mercado laboral, alineándose con los modelos de países europeos.

¿Y sobre la jubilación parcial?

La jubilación parcial también ha sido objeto de importantes ajustes que buscan ampliar su alcance y mejorar las condiciones tanto para los trabajadores como para las empresas:

  • Ampliación del anticipo: Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de adelantar la jubilación parcial respecto a la edad ordinaria, siempre con ajustes proporcionales en la reducción de jornada.
  • Requisitos del trabajador relevista: El contrato de relevo deberá ser indefinido y a jornada completa, mejorando la estabilidad laboral de este colectivo.
  • Sector manufacturero: Para los trabajadores de este sector, se prorroga hasta 2029 el marco regulador actual, con ajustes destinados a facilitar una organización más equilibrada de la jornada tanto para el relevista como para el jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice una evaluación en 2028 para valorar el impacto de estas medidas y proponer posibles mejoras adicionales.

¿Qué implica la nueva regulación de la jubilación demorada?

Los incentivos para quienes opten por retrasar su jubilación también se han mejorado:

  • Nuevos tramos de incentivos: Ahora, los beneficios adicionales por demora se calcularán cada seis meses a partir del segundo año, en lugar de anualmente, lo que supone una mayor recompensa por prolongar la vida laboral.

Estas reformas están en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuyo objetivo principal es aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria.

¿Qué otros cambios relevantes incluyen estas claves?

El nuevo Real Decreto Ley también incluye medidas adicionales destinadas a mejorar las condiciones de acceso a la jubilación:

  • Trabajadores fijos discontinuos: Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo del periodo de carencia, facilitando el acceso a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Fomento de la jubilación flexible: El Gobierno deberá analizar en un plazo de seis meses los requisitos necesarios para incentivar esta modalidad, promoviendo una mayor adaptación a las necesidades individuales de los trabajadores.

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

Las modificaciones relativas a la jubilación parcial comenzarán a aplicarse el 1 de abril de 2025, mientras que las mejoras en jubilación activa y demorada ya están en vigor.

¿Qué implicaciones tienen estas reformas para las empresas?

Estas reformas no solo afectan a los trabajadores, sino que también implican ajustes importantes para las empresas:

  • Contratación del relevista: Las empresas deberán garantizar que el contrato sea indefinido y a jornada completa, lo que puede requerir cambios en su gestión de recursos humanos.
  • Organización de jornadas: En el caso de la jubilación parcial, las empresas del sector manufacturero tendrán mayor flexibilidad para reorganizar las jornadas del relevista y del jubilado parcial.
  • Asesoramiento especializado: Dado el impacto de estas medidas, contar con un asesoramiento adecuado será clave para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la transición de los trabajadores hacia la jubilación.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre cómo implementar estos cambios en tu empresa, en LEIALTA estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo de expertos en derecho laboral puede orientarte para garantizar el cumplimiento de estas nuevas normativas y minimizar riesgos legales y administrativos. No dudes en consultarnos sobre estas nuevas claves sobre el Real Decreto Ley y todo lo referente a una jubilación activa o parcial.

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