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¿Qué establece el artículo 34 del Convenio Colectivo de los Centros Especiales de Empleo?

 

Por aplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo de los centros especiales de empleo las personas con discapacidad deben cobrar un complemento de desarrollo y capacitación profesional que tiene dos niveles denominados N1 y N2.

¿Qué es el complemento de desarrollo y capacitación profesional?

El complemento de desarrollo y capacitación profesional es un complemento que reciben los trabajadores de los centros especiales de empleo que se vincula a la realización durante el plazo de 3 años de 75 horas de formación que computarán como tiempo efectivo de trabajo.

El complemento se abona distribuido en 14 mensualidades al año y se percibirá aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

¿Qué es N1 y N2 en la nómina?

Nivel N1

Por lo respecta al nivel de desarrollo N1 se devengará en base a los siguientes requisitos:

  • Los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa antes del 1 de julio de 2016 recibirán el complemento de primer nivel desde el 1 de enero de 2019.
  • Los trabajadores que se incorporen a la empresa después del 1 de enero de 2019 devengarán el derecho a percibir el nivel N1 una vez transcurridos tres años desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, si han realizado la formación prevista por esta.
  • La cuantía de este nivel será del 9,20% del salario base que se establezca en cada momento. A estos efectos, es necesario citar que se está negociando el XVI Convenio Colectivo para centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en noviembre de 2022 se acordaron las nuevas tablas salariales para el periodo comprendido entre 2022 y 2024 por aplicación de la sentencia 135/2022 de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que establece lo siguiente en relación a los centros especiales de empleo:
  • El salario base para el periodo comprendido entre 2022 y 2024 tendrá un incremento del 3,75% respecto al salario establecido en el XV convenio.
  • El complemento N1 será del 9,20% del salario base.
  • El complemento N2 será del 7,20% del salario base.

Nivel N2

En cuanto al nivel de desarrollo N2, este se devengará a los 3 años siguientes de que el trabajador haya alcanzado el nivel de desarrollo N1 y haya realizado la formación prevista por la empresa.

El importe del complemento de desarrollo y capacitación profesional en este caso será del 7,20% tal y como se establece en las nuevas tablas salariales aprobadas en febrero de 2023 que hemos citado anteriormente.

Si necesitas ayuda en cómo aplicar en la nóminas estos complementos, no dudes en escribirnos para ayudarte en el proceso. 

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