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Cambio en la cotización a los empleados a tiempo parcial

Desde el 1 de octubre, las personas trabajadoras a tiempo parcial cotizan igual que las que están a tiempo completo.

El Real decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificó el redactado del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de que, independientemente de la jornada de la persona trabajadora, 1 día de cotización será, eso, 1 día, hasta ahora si estabas a tiempo parcial se proporcionaba este día en función de la jornada (por ejemplo, si estabas a media jornada, debías cotizar 2 días para que te constara 1 día cotizado).

¿Por qué ocurre esto? Para reducir la brecha de género y beneficiar, sobre todo, a las mujeres, que actualmente se encontraban en desventaja al registrar ellas una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral.

¿Qué novedades supone esta  modificación?

  • No tiene efectos retroactivos, por lo tanto, este nuevo criterio se aplicará a partir de este 1 de octubre de 2023.
  • Se elimina el coeficiente del 1,5 en la determinación de las cuantías de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Esta modificación no supone ningún cambio en el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, que continuará siendo la que corresponda en función de la base de cotización.

Esta novedad se aplica también para los periodos cotizados en futuras prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal o permanente, nacimiento y cuidado de hijo y muerte y supervivencia.

Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación van a poder elegir entre:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

Si te encuentras interesado en que te ayudemos a gestionar este procedimiento en tu empresa, pero no sabes por dónde comenzar no dudes en escribirnos para ayudarte. 

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