Si has pensado crear una fundación para cubrir una necesidad social debes conocer de antemano las características que tiene la fundación, que son:
- Los fines que persigue la fundación deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas. Por ejemplo, personas que padecen una determinada enfermedad o personas que necesitas recursos económicos por encontrarse en una situación vulnerable.
- La fundación debe tener una vocación de duración indefinida, aunque es posible que tenga una duración temporal.
- La aportación mínima para la constitución de la fundación por parte del fundador o fundadores es de 30.000 euros que se pueden desembolsar de forma sucesiva.
- El fundador y los patronos de la fundación (son quienes la gobiernan) no pueden beneficiarse ni directa ni indirectamente de la actividad de la Fundación.
- Si se disuelve la fundación ni el fundador ni terceras personas podrán recuperar las aportaciones que hayan realizado, puesto que el remanente se deberá destinar a otra entidad sin ánimo de lucro o a una institución pública.
- La fundación es supervisada por la administración a través del protectorado de fundaciones, por lo que deberá: rendir cuentas de forma anual, se supervisará su presupuesto y el plan de actuación y se deberán solicitar autorizaciones para algunos actos de disposición del patrimonio de la fundación.
- En el momento en que se crea la fundación el fundador afecta su patrimonio al fin de la fundación que se haya definido.
Muy importante mencionar que, si quieres crear un proyecto de interés social, pero esperas recibir una retribución o recuperar el dinero que hayas invertido a través del reparto de beneficios, la fundación no cumple esos objetivos y que en ese caso lo mejor es crear una sociedad mercantil.
También puede ocurrir que se trate de un proyecto con un interés social en el que se tiene como objetivo la recuperación del dinero, del trabajo y del tiempo invertido en el proyecto. En este caso estaríamos ante la figura de la cooperativa que forma parte de la denominada economía social, pero que tampoco es una fundación.
Si tienes un objetivo de carácter social y no quieres recibir ningún retorno de la inversión que realices, sino solo tener un impacto en la sociedad, sí que podrás crear una entidad sin ánimo de lucro como una asociación o una fundación.
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