Si en tu empresa se retribuye a los empleados entregando de forma gratuita o a precios rebajados acciones o participaciones propias o de otra sociedad del mismo grupo, hay que reflejar en la nómina una retribución en especie.
El importe a reflejar es por la diferencia entre el valor de mercado que tengan las participaciones en el momento de la entrega y lo que estos desembolsen por ellas.
Este tipo de retribución disfruta de una ventaja, la renta obtenida está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000€ anuales. Para ello, debe cumplirse como requisito:
- El trabajador no puede tener una participación superior al 5% en el capital (por sí solo o junto a su cónyuge o familiares hasta el segundo grado).
- Las participaciones deben mantenerse al menos 3 años antes de ser transmitidas.
- La empresa debe ofertar las participaciones a todos los trabajadores de la empresa, en las mismas condiciones.
Además, si tu empresa tiene el carácter de emergente, desde 2023 los empleados pueden disfrutar de incentivos superiores en su IRPF:
- En estos casos, la cuantía que puede quedar exenta es de hasta 50.000€ al año, en lugar de 12.000€.
- Si se excede dicho límite, el trabajador no debe tributar por el exceso hasta el año en que transmita las participaciones, salgan a cotización bursátil o transcurran 10 años desde su adquisición.
Para aplicar esta exención, además, no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Solo se exige que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los empleados.
Vemos un ejemplo de cómo afecta al IRPF el valor de la declaración de las acciones y en caso de que en un futuro pueda venderlas.
- La retribución en especie total es la diferencia entre el valor de las participaciones recibidas y el importe satisfecho por el trabajador por ellas: 63.000 euros: (9.000 particip. 12 euros) – (9.000 particip. 5 euros).
- Las participaciones de empresas emergentes deben valorarse por el valor de las participaciones suscritas por un tercero en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o, en su defecto, por su valor de mercado en el momento de su entrega.
- Si el trabajador vendiese las participaciones antes de 2033 (siempre que las hubiese mantenido tres años), debería declarar esta retribución en el IRPF del año de la transmisión.
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