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Nueva regulación de los trabajadores desplazados al extranjero en Seguridad Social.

Se ha publicado en el BOE la orden que regula la situación de alta asimilada en Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Se detalla la forma de actuar con Seguridad Social en tres posibles escenarios:

  1. Cuando haya un desplazamiento a un país que no se apliquen instrumentos de coordinación de los sistemas de seguridad social.
  2. Cuando haya un desplazamiento a un país que se apliquen instrumentos de coordinación de los sistemas de seguridad social y se agote el periodo máximo de desplazamiento.
  3. Cuando haya desplazamiento a un país que se apliquen instrumentos de coordinación de los sistemas de seguridad social pero no contemple la figura de desplazamiento de trabajadores.

La orden contempla un régimen transitorio para las empresas que tengan trabajadores desplazados en países donde el instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social no incluya a personas de la nacionalidad del país de origen. Estas empresas deberán comunicar el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

Por otro lado, las empresas con trabajadores desplazados en países donde el instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, podrán solicitar, previo acuerdo con los trabajadores afectados, su vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden.

Es importante señalar que la orden no otorga derechos para períodos anteriores a su aplicación.

Así se deroga la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982.Esta nueva regulación entra en vigor el 1 de noviembre de 2023.

Si te encuentras interesado en que te ayudemos a gestionar este procedimiento en tu empresa, pero no sabes por dónde comenzar no dudes en escribirnos para ayudarte. 

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