Tener una estructura holding en tu grupo de empresas te lleva a poder aplicarte una serie de ventajas fiscales siendo deducciones o regímenes especiales cuyo objetivo es tributar menos en comparación con las empresas tradicionales.
Las ventajas fiscales son:
- Exención en caso de reparto de dividendos de las sociedades participadas:
Los dividendos que reparta una sociedad filial a su sociedad matriz holding goza de exención, es decir, quedan exentos de tributar en la sociedad holding.
Además, en dicho reparto no existe la obligación de aplicar retención (como sí ocurre cuando el socio perceptor del dividendo es una persona física).
Una vez ubicados los dividendos en la sociedad holding, lo que permanezca en la sociedad holding permite se puede realizar nuevas inversiones o atender a necesidades financieras de las sociedades filiales con un coste nulo.
Este sistema permite que el sobrante de una sociedad circule, hacia arriba y hacia abajo, de la generadora a la holding y de ésta a la sociedad finalmente receptora sin coste alguno
- Se evita la doble imposición en el IS en caso de enajenación de las participaciones que la Sociedad Holding tenga sobre las filiales.
La transmisión de las participaciones de una sociedad realizada por la entidad holding se ve beneficiada por una exención plena de la plusvalía.
- Posibilidad de optar por tributar en el régimen especial del IS de consolidación fiscal.
Esto supone que el contribuyente será el grupo como unidad, actuando como un sujeto pasivo único, y el responsable del pago de la deuda tributaria lo sería la sociedad holding (dominante) permitiendo acceder a una serie de ventajas como:
- La ausencia de retenciones fiscales en pagos de intereses, dividendos u otros rendimientos.
- La anulación de los resultados intragrupo.
- La estimación de la base imponible por el resultado neto, lo que permite compensar automáticamente los beneficios obtenidos en las sociedades con pérdidas.
- Mayor facilidad a aplicar otras deducciones y bonificaciones al plantear las condiciones a nivel de grupo ofreciendo así mayores garantías.
- Optar por el régimen especial de grupos de entidades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Permite aplicar la posibilidad de que las entidades del grupo puedan compensar entre sí los saldos de sus liquidaciones a ingresar y a compensar o devolver.
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