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¿Cómo tributa la venta de una empresa en una Sociedad Holding?

Por qué crear una Sociedad Holding para vender tu empresa

En una Sociedad Holding, ¿cuál es el tratamiento fiscal por la venta de una empresa…? Vamos a tratar de resumirlo con 9 preguntas y respuestas, y un par de ejemplos…

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIP) de enero de 2015 contempla una serie de modificaciones que benefician el tratamiento fiscal para los dividendos y las ganancias de capital derivadas de la tenencia de participaciones. Hasta ese momento, la exención de impuestos sólo beneficiaba a las rentas de fuente extranjera.Tras el veredicto de la Comisión Europea nº2010/4111, la legislación española se ha tenido que adaptar a la de la Unión Europea para eliminar la diferente imposición que estaban sufriendo las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes. Se trata de aplicar un régimen de neutralidad fiscal en sede de una Sociedad Holding que disponga de participaciones en otras sociedades y no tribute por la plusvalía en la venta parcial o total de sus participaciones bajo unos requisitos mínimos también en las empresas españolas.

“Evitaremos la tributación por la venta de nuestro negocio a futuro si disponemos de una Sociedad Holding.”

Desde 2015, las empresas españolas ya no están obligadas a tributar en el Impuesto sobre Sociedades en caso de ganancias por la transmisión o venta de sus participaciones en otras empresas españolas sobre las que dispongan de dicha participación. Hasta ahora, la plusvalía obtenida en la venta de las participaciones tributaba por la parte que excediese de reservas acumuladas en la sociedad participada y lo hacía al 30%, como cualquier otra renta.

¿Qué requisitos debe cumplir una venta exenta en una Sociedad Holding?

El Artículo 21 Ley 27/2014 señala como requisitos necesarios para obtener la exención en la tributación.

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea de, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  2. Que la tenencia de la participación por parte de la Sociedad Holding sea de al menos 12 meses. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

“Requisitos para la venta exenta en una sociedad holding: necesario disponer de un 5% de participación y de 12 meses de antigüedad.”

Por tanto, para evitar tributar por el impuesto de sociedades, la Sociedad Holding tendrá que disponer al menos una participación del 5 por ciento durante 12 meses para que los dividendos y plusvalías derivados de la transmisión total o parcial de participaciones queden exentos, mientras que los dividendos y plusvalías de participaciones inferiores tributarán sin mecanismo alguno para evitar la doble imposición.

¿Cómo debe ser la Sociedad Holding para beneficiarse de la neutralidad fiscal?

Para beneficiarse de este trato fiscal favorable, la Sociedad Holding debe ser una sociedad que tenga actividad, sustancia y motivación económica, lo que se tipifica como “Unidad económica”. Y bajo las directrices de la Agencia Tributaria, tendrán consideración de empresarios o profesionales “las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios”

“La Sociedad Holding tiene que tener actividad empresarial y motivación económica”.

Es por ello que a la Sociedad Holding se le deben proporcionar “medios materiales y humanos” que gestionen y dirijan dicha sociedad, para lo cual es aconsejable que el backoffice financiero – administrativo – laboral compartido por el grupo de empresas quede en sede de la Sociedad Holding, y sus gastos salariales/nóminas se refacturen a las sociedades dependientes en función de la dedicación invertida a cada una de ellas, con el correspondiente margen bruto.

¿Cómo dar actividad a una sociedad holding?

¿Qué es tener «actividad y motivación económica», a los ojos de Hacienda, en una sociedad holding? Tener al menos 1 empleado, lisa y llanamente explicado. El sueldo del empleado se refactura finalmente a las sociedades filiales añadiendo un margen, por ejemplo, entre el 5 y el 10% de Mark-up. Lo lógico es ubicar en esa organización un empleado de administración, por ejemplo un director de personal o un director financiero. Tiene sentido, puesto que esa es precisamente la actividad que va a realizar la sociedad holding. Aunque uno es el número mínimo de empleados, se pueden reubicar más, aunque la estructura suele ser básica, con un máximo de 5 a 10 empleados… ¿Y cómo se pagan los salarios de esos trabajadores? Desde la sociedad holding, que luego refactura los costes de personal a las filiales con el margen que hemos citado anteriormente.

¿Por qué tiene la operación ventajas fiscales y exención plena del impuesto de sociedades?

Las ventajas fiscales incluyen poder beneficiarse de un diferimiento fiscal mientras las rentas procedentes de las empresas participadas se reinviertan en otros negocios y no se distribuyan a los socios y, lo cual garantiza la sostenibilidad de los negocios familiares/empresariales y por ende de los puestos de trabajo.

Es conveniente no confundir la tributación en IRPF, en caso que los dividendos se repartan a cada uno de los socios, con respecto a la tributación en el Impuesto Sobre Sociedades. En el caso que nos ocupa, cumpliéndose las condiciones de (i) disponer de un 5% de participación mínima sobre la sociedad participada y (ii) antigüedad de la participación sobre la filial de 12 meses, toda plusvalía generada por la venta de dicha participación en sede de la Sociedad Holding estará exenta en el Impuesto Sobre Sociedades.

¿Cómo documentar el flujo de tesorería en la venta exenta de una empresa por una Sociedad Holding?

Desde el punto de vista de la operativa mercantil, este es el procedimiento a seguir para documentar el flujo de tesorería con el fin de que quede exento de impuestos:

  1. Redactar un acta de distribución de dividendo de sociedad filial a matriz, con el acuerdo de la junta de accionistas.
  2. Hacer una transferencia bancaria de sociedad filial a sociedad matriz con el concepto: «Pago de dividendo».
  3. Rellenar el modelo tributario 123, que es de carácter informativo. Se hace mensual o trimestralmente en función de la presentación mensual o trimestral de la empresa.
  4. Confeccionar un asiento contable tanto en la sucursal o filial como en la matriz. En el primer caso, se registra como «Disminución de fondos propios» y en el segundo caso, como «Ingreso por dividendos, grupo 7».
  5. Preparar el impuesto de sociedades realizando ajustes en la sociedad matriz para que el dividendo no tribute.

¿Queda también exenta la plusvalía en el caso de una filial en el exterior?

En lo que respecta a la realización de actividades económicas por parte de la filial o filiales en el exterior, también hay novedad legislativa y han cambiado los requisitos: la nueva norma ahora exige que la compañía participada no tenga la consideración de «sociedad patrimonial» para que la plusvalía quede exenta.

¿Tiene la misma fiscalidad el reparto de dividendos por exceso de tesorería…?

Eso sí, si parte de la tesorería excedentaria de la Sociedad Holding decide repartirse como dividendo a los socios (como consecuencia de un exceso de tesorería por venta de participaciones en la Sociedad Holding), dicho dividendo tributaría como renta de ahorro al 23% en la declaración del IRPF de cada uno de los socios.

¿Cuál es la utilidad de disponer de Sociedad Holding versus no tenerla…?

Esta nueva Ley aplicable en España desde Enero 2015 aporta sin lugar a dudas de mucha flexibilidad en operaciones de reestructuración empresarial acogidas a la Ley de modificaciones Estructurales 3/2009 tales como escisiones, fusiones, separaciones de socios. Igualmente permite crear sociedades muy interesantes que se dediquen operativamente a la dirección y gestión de participaciones en empresas nacionales y extranjeras con elevado potencial de crecimiento, y disfrutar de las ventajas por el diferimiento impositivo derivado de la plusvalía generada por compra-venta de empresas filiales.

La reforma nos deja en una situación cuando menos curiosa, en cuanto si la venta de una compañía la realiza un particular y no una persona jurídica (Sociedad Holding). La persona particular tributará por la plusvalía generada a su tipo marginal del ahorro. Por el contrario, en el caso de que dicha venta se realice desde una sociedad holding, y se cumplan las condiciones detalladas en el presente documento, la plusvalía por dicha venta queda totalmente exenta.

“La plusvalía por la venta de una compañía por parte de una Sociedad Holding está exenta de impuestos.”

La principal ventaja que aporta la ley es, pues, mover el dinero entre empresas del grupo con un régimen fiscal especial que permite no tributar. Se trata de un aspecto muy relevante si se desea tributar en régimen de consolidacion fiscal, es decir, compensando pérdidas con ganancias de unas empresas y otras. El beneficio económico de establecer una sociedad holding es inmediato, ya que la consolidación se puede realizar con efecto inmediato a 1 de enero del año posterior al que es solicitada.

Crear una Sociedad Holding… ¿no es una artimaña?

En absoluto. La creación de una Sociedad Holding es una operación completamente transparente, que permite a las empresas tener una mejor estructura fiscal. Ni montar una sociedad holding implica pagar por el mero hecho de constituirla (sólo hay que hacer una comunicación a Hacienda), ni es ilegal beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal que tiene la venta de una empresa filial (es decir, no pagar impuestos por la plusvalía que se genera). En principio, a cualquier empresario que tenga más de una empresa es una fórmula que le debe interesar, bajo nuestro punto de vista.

Ejemplos de fiscalidad en una venta con o sin Sociedad Holding

  • Ejemplo 1. No se dispone de Sociedad Holding y se vende empresa:
    • 2 actores: (a) El que vende su negocio y participaciones (b) el que compra dicho negocio.
    • El que vende dispone de 2 empresas adicionales con actividad claramente diferenciada en cada una de ellas.
    • El que vende no dispone de Sociedad Holding o cabecera de grupo empresarial.
    • Se prevé la venta de un 100% de las participaciones de una de sus empresas, negocio de hostelería a un Grupo consolidado de restauración por 5 millones de euros.
    • Se obtiene una plusvalía neta de 4,9 millones de euros.
    • Si el vendedor es una persona física, la plusvalía le generaría un coste fiscal de €1,1 millones a pagar en su declaración de renta (IRPF).

(Si esta persona llega a canalizar su grupo de empresas a través de una Sociedad Holding, desde enero 2015 esta venta no tributa al existir un grupo de empresas, y siempre y cuando cumpliera con el requisito de los 12 meses y la pertenencia de 12 meses de antigüedad, con lo cual el ahorro fiscal se hubiera cuantificado en €1,1 millón de euros que el propietario pudiera haber utilizado para reinvertirlo en otra de sus sociedades sin tener que anticipar este dineral.)

  • Ejemplo 2. Se dispone de Sociedad Holding y se vende filial:
    • Venta de una filial de una Sociedad Holding.
    • Precio de venta: 100 millones de euros.
    • Plusvalía: 50 millones de euros.
    • Si la venta se hubiera producido en 2014, el coste fiscal societario pagado a Hacienda hubiera supuesto 15 millones de euros.
    • Por el contrario, si la venta se ha formalizado ya en enero de 2015 en adelante, ya con la reforma fiscal en vigor, tributaría CERO euros en sede de la Sociedad Holding.

“En caso de no tener Sociedad Holding, se tributa al tipo ahorro por la plusvalía de la venta. (23%). Con Sociedad Holding, CERO euros.»

3 ventajas derivadas de la desafección del riesgo empresarial en una SH

✔ La Sociedad Holding está, por ley, desafecta del riesgo empresarial de las sociedades filiales, por lo tanto el objetivo primero de crear este tipo de sociedades es salvaguardar el dinero, aunque el fin último que persigue la ley sea el de permitir la continuidad empresarial de los negocios familiares/empresariales, garantizando puestos de trabajo.

✔ Además, en caso de disponer de una Sociedad Holding, se evita la tributación en el impuesto de sociedades por venta de participaciones.

✔ Y, más aún, la responsabilidad no aumenta por el hecho de tener una Sociedad Holding, puesto que nada tiene que ver, en este caso, la propiedad con la responsabilidad.

(Luego está la picaresca empresarial en 2015 y la España de Quevedo que no cesa… Hablamos de aquellas empresas que han obtenido plusvalías provenientes de concursos públicos en otros ejercicios, y que han jugado con los tiempos para anunciar dichas plusvalías precisamente en el ejercicio 2015 para evitar su tributación. Pero ya se sabe que la picaresca siempre está ahí, y esto da para escribir mucho más que un post…)

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2 comentarios de “¿Cómo tributa la venta de una empresa en una Sociedad Holding?

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