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Acreditación como Centro Especial de Empleo: pasos para lograrla

Acreditación como Centro Especial de Empleo: trámites burocráticos difíciles de gestionar.

La acreditación como Centro Especial de Empleo es un requisito básico para que este tipo de empresas de economía social puedan funcionar. Es decir, es la administración quién me acreditará como Centro Especial de Empleo.

Muchas administraciones, organizaciones, asociaciones y empresarios, están deseando crear su propio CEE como recurso integrador de las personas con discapacidad en la sociedad, que a su vez puede repercutir en beneficio propio.

Sin embargo, en España acreditarse como Centro Especial de Empleo resulta toda una odisea: además de cumplir la regulación estatal, que engloba los requisitos comunes para la acreditación de los CEE del país, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa particular y complementaria.

Para intentar poner un poco de luz sobre el tema, en este artículo te contamos cómo está la situación hoy día y las peculiaridades que debe cumplir un proyecto empresarial orientado hacia la integración de personas con discapacidad para conseguir la acreditación como Centro Especial de Empleo ¡Toma nota!

Acreditación como Centro Especial de Empleo: directrices estatales

Para ver qué es lo que marca el Gobierno central para todas las CCAA a la hora de obtener la acreditación como Centro Especial de Empleo, en primer lugar vamos a remitirnos al Real Decreto 2273/1985. En el Artículo 7, el texto indica lo siguiente:

La creación de Centros Especiales de Empleo exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central, o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro de su ámbito de competencias. Para que pueda efectuarse la calificación e inscripción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Acreditación de la personalidad del titular.
  2. Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines.
  3. Estar constituida su plantilla por trabajadores minusválidos conforme a lo señalado en el artículo 1, con contrato laboral escrito, suscrito con cada uno de ellos, conforme a la normativa vigente. (Plantilla constituida, al menos, por un 70% de empleados con discapacidad.)
  4. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del Centro precise”. (Técnicos ligados a los Servicios de Ajuste Personal y Social y/o Unidades de Apoyo.)

Parece fácil, pero….

Estas serían, a grandes rasgos, las normas básicas para poder optar a conseguir la acreditación como Centro Especial de Empleo en nuestro país (si aún no lo tienes claro, en nuestro blog te contamos qué es un Centro Especial de Empleo y cómo beneficia a tu empresa). Aunque te pueda parecer fácil, cuando te pongas manos a la obra descubrirás que no es así: en un país con 17 comunidades autónomas, cada comunidad tiene… ¡Su propia normativa! Normativa que hay que cumplir, una vez se tengan acreditados los requisitos estatales. Vamos: todo, menos sencillo.

La situación en las comunidades autónomas

Algunas comunidades autónomas tienen publicados los requisitos concretos que permiten iniciar el proceso de acreditación de forma viable.

Por ejemplo, en Madrid el registro de los Centros Especiales de Empleo queda claramente explicado en su web oficial, indicándose también la posibilidad de realizar el registro vía Internet o de forma telemática. (Informaros que debido a las modificaciones legales producidas por la Ley 39/2015, Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.)

En Cataluña también es fácil acceder a la información telemáticamente sobre la acreditación como Centro Especial de Trabajo, (denominación que dan a los Centros Especiales de Empleo en Cataluña) y lo mismo podemos decir sobre los Centros Especiales de Empleo en Andalucía, Aragón, Extremadura, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León, Valencia, Murcia y La Rioja.

No obstante, en Canarias no es posible realizar la tramitación vía Internet, pero ofrecen información útil online para realizar el registro de forma presencial.

Poca información y trámites confusos

En otras comunidades autónomas no es tan sencillo encontrar información sobre la acreditación como Centro Especial de Empleo.

Es el caso del País Vasco: resulta muy complicado encontrar una web con información oficial sobre el tema, así como formularios o información para formalizar el registro. (Cierto es que en breve se prevé aprobar Proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y se regula su calificación e inscripción, hasta hoy está sin desarrollar.)

Lo mismo sucede con Castilla-La Mancha, Galicia, Navarra, Cantabria, Ceuta y Melilla… ¡Nos ponen las cosas un poco complicadas!

En estos casos, lo mejor sin duda es recurrir a un servicio de consultoría empresarial especializada, que gestionará el proceso de forma rápida, eficaz y ahorrando muchos quebraderos de cabeza al empresario que desee obtener la acreditación como Centro Especial de Empleo, en cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado Español. Si este es tu caso. no dudes en consultarnos.

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Todas las ventajas a tu alcance

Los Centros Especiales de Empleo son una fuente inagotable de ventajas para la sociedad… y para los empresarios con visión de futuro. Por un lado, constituyen una vía muy eficaz para la integración laboral de los jóvenes con discapacidad, y por otro son una estupenda manera de mejorar la reputación social de las empresas. Si tu empresa quiere crear una herramienta muy válida para la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Consúltanos: en Leialta estamos especializados en consultoría social; podemos solucionar tus dudas y acompañarte a través de todo el proceso.

¿Estás pensando en poner en marcha un Centro Especial de Empleo, pero te echa para atrás la confusión de trámites y la complejidad del proceso? ¡Cuéntanos tu situación!

Más información sobre los centros especiales de empleo

2 comentarios de “Acreditación como Centro Especial de Empleo: pasos para lograrla

  1. Myriam dice:

    donde puedo encontrar información para decidir si quiero constituir un centro especial de trabajo como fundación, asociación, cooperativa o SL y las diferencias y similitudes en el proceso de creación de estas.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Myriam,

      Si quiere constituir un Centro Especial de Empleo (CEE), y quiere que éste sea considerado de Iniciativa Social a futuro (Que es a donde probablemente se dirijan las futuras calificaciones de las Comunidades, por la nueva Ley de Contrataciones Públicas) , sería interesante que valorara calificarlo a través de una fundación para lo que le sugerimos contacte con el Protectorado de Fundaciones de la Comunidad donde usted quiera operar, y así verá los requisitos mínimos que son necesarios para constituir una fundación (Capital Social y trámites administrativos iniciales, junto con las obligaciones periódicas). Una vez constituida la fundación tendría que preparar el proyecto igualmente y presentarlo en la Comunidad donde usted opere, o tenga pensado desarrollar el CEE.

      Si inicialmente no le interesa crear un CEE de iniciativa social y quiera obtener la calificación como CEE, entonces le sugerimos que lo haga a través de la constitución de una nueva Sociedad S.L., y tenga en consideración adoptar unos Estatutos acorde a este tipo de empresa social, y cumplir con los requisitos mínimos antes de presentarse el proyecto/plan de negocio frente a la Comunidad que corresponda (Oficinas habilitadas, servicio SAPS contratado, etc).
      Esperamos haber solucionado sus dudas iniciales y no dude en contactarnos cumplimentando el formulario de nuestra web si tiene cualquier cuestión adicional.

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