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¿Quieres alquilar la vivienda que has comprado en España? Esto es lo que debes saber

Normativa de alquiler en España

¿Dónde se regula el alquiler de casas en España?

En general, el alquiler de casas en España se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos o ley de alquiler, que regula los alquileres de vivienda y de uso distinto al de vivienda (locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc.).

Lo primero que debes saber es que en el alquiler de un piso en España debemos distinguir dos casos:

Alquiler para vivienda habitual del inquilino. En este caso se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que considera que un arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En estos alquileres se aplican los pactos de las partes en el marco de la LAU y, de forma supletoria, el Código Civil.

Alquiler vacacional. El alquiler vacacional queda totalmente excluido de la LAU que lo define de la siguiente forma: La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística. En este caso se aplica la normativa que haya establecido cada Comunidad Autónoma. Esto supone que haya una gran variedad de normativas de alquileres, puesto que existen comunidades que establecen limitaciones al alquiler vacacional y otras que lo incentivan.

Aspectos del contrato de alquiler que debes considerar

Una vez que hayas elegido el tipo de alquiler que deseas para tu vivienda en España es necesario que conozcas algunos aspectos importantes que se deben regular en el contrato:

Descripción de la vivienda. Es importante describir con detalle la vivienda para que no haya problemas de desperfectos en el momento de la devolución de las llaves por terminación del contrato. Se deben describir los muebles y electrodomésticos (tipo, marca etc.) y se pueden adjuntar fotos.

Duración. La duración es un elemento esencial de un contrato de alquiler. En el caso de un alquiler vacacional podrá ser por días, semanas o meses (temporada de verano, por ejemplo). Si se trata de un alquiler de vivienda habitual, la LAU establece una duración de cinco años o de siete años, en función de si el arrendador es persona física o jurídica.

Renta. Es la cantidad que paga el inquilino al mes y se deberá regular la forma de pago y el plazo de pago. En un contrato de vivienda habitual se paga la renta mensual por adelantado los primeros días de mes. En este caso, también, se regula una forma de actualización de la renta, que suele ser el Índice de Garantía de Competitividad.

Garantías. En los alquileres para vivienda habitual se entrega un mes de fianza legal y se pueden solicitar garantías complementarias como un aval bancario o un depósito en garantía. En el caso del alquiler vacacional se pueden pedir también garantías del pago de la renta o que cubran los desperfectos que el inquilino pueda causar en la vivienda.

Obras. Se suelen regular en el caso de alquiler para vivienda habitual del inquilino. Por lo general, en el contrato se establece que no podrá hacer obras sin el consentimiento del arrendador, pero deberá hacer las reparaciones que se deban al uso normal de la vivienda. Al arrendador le corresponderán las reparaciones relativas a la habitabilidad (por ejemplo, una rotura de la caldera).

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos urbanos?

La ley que se aplica es la Ley de Arrendamiento Urbanos, en concreto la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamiento urbanos, aplicable a los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos en los últimos años se han realizado varias modificaciones a través de los diferentes reales decreto-ley estando vigente actualmente el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, que se encuentra en vigor desde el 6 de marzo de 2019 y aplicable a los contratos realizados a partir del 6 de marzo de 2019.

Las viviendas con finalidad de alquiler vacacional se regulan según la normativa sectorial turística, atendiendo así a las ordenanzas municipales y normativa sectorial autonómica para ver en cada caso y localidad si la explotación de viviendas de uso turístico está permitida y los requisitos que deben cumplir en cada caso para ello.

Gestión de la compraventa de una casa en España

Si te has propuesto comprar una vivienda en España para alquilarla como inversión, es fundamental que cuentes con la ayuda de una asesoría especializada como LEIALTA que realice los siguientes trámites:

– Realización de una due diligence para conocer el estado de la vivienda.

Elaboración y tramitación del poder de representación para poder actuar en tu nombre en España para la compraventa.

Redacción y negociación del contrato de arras.

– Asesoramiento sobre el pago y servicio de cash handling.

Asistencia a la Notaría para la firma de la Escritura Pública de Compraventa.

Gestión de la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

Contratación de suministros.

Envío de la documentación de la compraventa al cliente.

Asesoramiento durante todo el proceso de compraventa.

Tal y como has visto, no es necesario que te desplaces a España para hacer una inversión en un inmueble, ya que puedes contar con la ayuda de una consultoría especializada en asesorar en este tipo de operaciones que realizará todos los trámites y te hará ahorrar tiempo y dinero.

2 comentarios de “¿Quieres alquilar la vivienda que has comprado en España? Esto es lo que debes saber

  1. Ignacio Benitez dice:

    Hola, Tengo una duda y es que cuando se elabora el contrato de alquiler con el inquilino, ¿el contrato tiene que tener una duración mínima?
    Gracias de antemano.

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Ignacio,

      Con la última actualización de la ley sobre arrendamiento urbanos, se establece que la duración del acuerdo de alquiler es pactada de forma libre entre las partes. Si se pacta un alquiler inferior a 5 años, si ninguna de las partes no quiere suspender el contrato, se renueva cada año en lugar de por meses hasta llegar a los 5 años.
      Si se llega a los 5 años de contrato y las partes quieren seguir con el contrato, se puede prorrogar hasta un máximo de 3 años.

      Un saludo,

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