Por aplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo de los centros especiales de empleo las personas con discapacidad deben cobrar un complemento de desarrollo y capacitación profesional que tiene dos niveles denominados N1 y N2. ¿Lo sabías? En este post te contamos qué establece el artículo 34, que es el complemento de desarrollo y capacitación y cómo se aplica en la nómina.
¿Qué establece el artículo 34 del Convenio Colectivo de los centros especiales de empleo?
Índide de contenidos
El artículo 34 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad regula uno de los complementos salariales que se aplica en el caso de trabajadores de centros especiales de empleo: el complemento de desarrollo y capacitación profesional. Este complemento, como decíamos anteriormente, tiene dos niveles denominados N1 y N2.
¿Qué es el complemento de desarrollo y capacitación profesional?
El complemento de desarrollo y capacitación profesional es un complemento que reciben los trabajadores de los centros especiales de empleo que se vincula a la realización durante el plazo de 3 años de 75 horas de formación que computarán como tiempo efectivo de trabajo.
El complemento se abona distribuido en 14 mensualidades al año y se percibirá aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
¿Qué es N1 y N2 en la nómina?
Tal y como decíamos antes el complemento de desarrollo y capacitación profesional se compone de dos niveles denominados N1 y N2. Cada uno de los niveles se devengará una vez transcurrido el plazo que se establece para cada uno de ellos y el trabajador haya realizado las acciones formativas que haya establecido la empresa.
Nivel N1
Por lo respecta al nivel de desarrollo N1 se devengará en base a los siguientes requisitos:
- Los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa antes del 1 de julio de 2016 recibirán el complemento de primer nivel desde el 1 de enero de 2019.
- Los trabajadores que se incorporen a la empresa después del 1 de enero de 2019 devengarán el derecho a percibir el nivel N1 una vez transcurridos tres años desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, si han realizado la formación prevista por esta.
- La cuantía de este nivel será del 9,20% del salario base que se establezca en cada momento. A estos efectos, es necesario citar que se está negociando el XVI Convenio Colectivo para centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en noviembre de 2022 se acordaron las nuevas tablas salariales para el periodo comprendido entre 2022 y 2024 por aplicación de la sentencia 135/2022 de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que establece lo siguiente en relación a los centros especiales de empleo:
- El salario base para el periodo comprendido entre 2022 y 2024 tendrá un incremento del 3,75% respecto al salario establecido en el XV convenio.
- El complemento N1 será del 9,20% del salario base.
- El complemento N2 será del 7,20% del salario base.
- El plazo para pagar los atrasos se fijó hasta el 30 de junio de 2023.
Nivel N2
En cuanto al nivel de desarrollo N2, este se devengará a los 3 años siguientes de que el trabajador haya alcanzado el nivel de desarrollo N1 y haya realizado la formación prevista por la empresa.
El importe del complemento de desarrollo y capacitación profesional en este caso será del 7,20% tal y como se establece en las nuevas tablas salariales aprobadas en febrero de 2023 que hemos citado anteriormente.
Por lo tanto, los complementos N1 y N2 se deberán incluir en la nómina de cada empleado de un CEE y dependerán del tiempo que lleve en la empresa y de la formación que haya recibido. Para poder calcular la antigüedad del trabajador en la empresa y fijar el momento en el que surge su derecho a cobrar el complemento de desarrollo y capacitación profesional, se considerarán todos los días que la empresa haya cotizado por este trabajador a la Seguridad Social, en función de la información que aparezca en el certificado de vida laboral, sin considerar el tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios a la empresa, las interrupciones que haya habido entre los contratos o los casos de sucesión de empresas.
Si tienes un Centro Especial de Empleo o deseas crear uno, es importante que cuentes con la ayuda de un equipo de expertos en la creación y gestión de este tipo de centros que analicen tu caso y te asesoren sobre las tareas del día a día para cumplir con la ley y poder beneficiarte de las ventajas de estos centros a la vez que ayudas a las personas con discapacidad a incorporarse al mercado laboral.
Hola! Y si me cambiaron el contrato y no me cuenta la antigüedad por ejemplo yo empecé a trabajar en junio de 2019 pero me dicen que eso va según la fecha de antigüedad que aparece en la nómina que en diciembre de 2020 me cambiaron el contrato. Gracias!
Hola Esperanza,
La antigüedad tiene como origen la fecha de entrada en la empresa, en este caso junio de 2019. Ante un cambio de contrato la fecha de antigüedad sigue siendo la misma. Un saludo
¿Los complementos salariales N1 y N2 se pagan mensualmente o solamente una vez al año?. Así mismo, ¿estos completos se aplican tanto para Centros Especiales de Empleo como para los Centros Asistenciales? O ¿solo para los primeros?
Muchas gracias de antemano
Hola Manuel,
A centros asistenciales no se aplica este complemento ya que no se regulan por el convenio de Centros Especiales de Empleo. En cuanto a su pago se pagan de forma mensual en 14 mensualidades. Un saludo
Como se reclama el dinero del n1 y N2 si el jefe no dice nada a los trabajadores ni da ese dinero
Hola Juan,
Lo recomendable de inicio es poder hablar con la empresa de inicio de forma amistosa. Asegúrate de dejar por escrito tu intención de poder concertar una reunión y el asunto a tratar ya que en caso de no llegar a un acuerdo o puedes reclamar por vía judicial interponiendo una demanda ante el juzgado de lo social que irá dirigida a exigir el reconocimiento de este derecho salarial.
Un saludo,
¿Qué ocurre con el Complemento de desarrollo profesional del anterior convenio?
Hola Juan Carlos,
El complemento de desarrollo profesional que es el antiguo Complemento de desarrollo Profesional que venia egulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a PCD es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el artículo 34 del convenio. Un saludo.
¿Qué ocurre con las cantidades que se venían percibiendo del antiguo complemento de desarrollo profesional? gracias de antemano
Hola Adela,
Las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional se venian percibiendo, los empleados se integran en este nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional hasta un máximo del 5´6%.
La diferencia desde el 5´6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no revisable. Un saludo