¿Quieres saber cómo afecta a tu empresa la subida del Salario Mínimo Interprofesional? El día 5 de febrero se publicó en el BOE el Decreto 231/2020 que fija el SMI para 2020 en 950 euros al mes (si se trata de 14 pagas) o 31,66 euros al día, según esté fijado por meses o por días.
Por lo tanto, las cifras del Salario Mínimo Interprofesional quedan fijadas para 2020 de la siguiente manera:
- SMI por día: 31,66 euros
- SMI al mes (14 pagas) 950 euros
- SMI al mes (12 pagas): 1.108,33 euros
- SMI al año: 13.300 euros
- SMI eventuales y temporeros: 44,97 euros al día
- SMI empleados del hogar: 7,43 euros
La subida supone un aumento del 5,5% respecto al importe del SMI en 2019 y está previsto, que al final de la legislatura, el Salario Mínimo Interprofesional alcance los 1.200 euros. La subida será gradual, de manera que no se produzca un perjuicio a los empresarios.
El cambio en el importe del SMI genera una serie de dudas tanto a empresarios como a trabajadores: ¿se aplica a todos los empleados?, ¿qué efectos tiene la subida en la nómina?, ¿se incluyen los complementos salariales o no? En este artículo queremos aclarar estas y otras dudas habituales para que cumplas con la ley y no te equivoques.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por cuenta ajena. El importe del SMI se fija por el gobierno y dicho importe también afecta a las cotizaciones de los trabajadores autónomos.
Por lo general, para la fijación del Salario Mínimo Interprofesional se consideran varios factores como:
- La subida del IPC
- El importe de la productividad media del país
- El incremento de la participación del trabajo en la renta del país
Es importante diferenciar el salario base del salario mínimo. El salario base es, según el Estatuto de los Trabajadores, la retribución que se fija por unidad de tiempo o de obra. Se puede establecer por negociación colectiva o por contrato individual y no puede ser nunca inferior al salario mínimo.
La fijación del salario base por unidad de tiempo está muy relacionada con el control de la jornada laboral. Es decir, el control del tiempo de trabajo permite fijar con exactitud lo que cobrará el trabajador.
Junto con el salario base encontramos otro elemento, también regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que son los complementos salariales. Estos se fijan en función de las condiciones personales del trabajador, el trabajo que realiza o la situación de la empresa. Por ejemplo, pueden ser complementos salariales relacionados con la antigüedad del trabajador o con la titulación que posee.
¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?
La principal duda que surge entre los empresarios y trabajadores respecto a la subida del Salario Mínimo Interprofesional es la relativa a sus efectos sobre la nómina.
Los efectos son los siguientes:
- En el caso de trabajadores que tengan salarios brutos iguales al Salario Mínimo Interprofesional, el salario que figura en la nómina deberá aumentarse para igualar el nuevo SMI.
- La subida del salario es automática y se aplica de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2020.
- El incremento del SMI supone el aumento de la cantidad protegida del salario que no puede ser embargada.
- Como consecuencia del aumento del SMI también suben los importes que se pagan por los seguros sociales.
- A la hora de considerar el salario mínimo, se tiene en cuenta la retribución en dinero, no la retribución que pueda recibir el trabajador en especie (cheques restaurante, cheques guardería, por ejemplo).
- El SMI se refiere a la jornada a tiempo completo. Si la jornada es inferior se deberá calcular la parte proporcional que corresponda.
- Por lo que respecta a los complementos salariales, la principal duda que surge es si se tienen en cuenta o no a la hora de calcular el salario base. Por lo general, si son comunes, es decir, que los tienen todos los trabajadores de la empresa y no están relacionados con circunstancias personales de cada uno, sí se consideran a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional. Si, por el contrario, son complementos relacionados con las circunstancias personales del trabajador, el trabajo realizado o están relacionados con la empresa, no se consideran para calcular el SMI.
Los complementos extrasalariales como pueden ser, por ejemplo, los gastos de transporte, no se incluye en el SMI.
No obstante, en cuanto a los complementos salariales, existen muchos matices y hay decisiones jurisprudenciales que analizan a fondo el tema, por lo que para hacer las nóminas correctamente es importante contar con la ayuda de una asesoría laboral que estudie el caso de cada trabajador y de la empresa a fondo y haga las modificaciones oportunas en las nóminas para adaptarse al nuevo Salario Mínimo Interprofesional si fuera necesario.