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Bonificación fiscal para sociedades tenedoras de inmuebles

Bonificación fiscal sociedades tenedoras de inmuebles¿Sabías que existe una bonificación fiscal para las entidades que tienen como actividad económica el arrendamiento de viviendas? Si este es tu caso, deberías estar atento a este post, porque puede resultarte de gran ayuda.

El régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, es un régimen optativo para aquellas entidades cuya actividad económica sea el arrendamiento de viviendas, aunque también puede aplicarse cuando la sociedad tenga actividades complementarias a esta.

Requisitos para acogerse a la bonificación fiscal para sociedades tenedoras de inmuebles

Tal y como se indica en el Título VII Capítulo III TRILS, artículo 53 y 54 ,  estos son los requisitos que debe cumplir una entidad para poder optar a este régimen:

  • El número de viviendas debe ser igual o mayor a 8.
  • Cada una de las 8 viviendas deben estar arrendas u ofrecidas en arrendamiento durante un mínimo de 3 años. En caso de no cumplirse este periodo, la sociedad tendrá que devolver la bonifiación de cada innmueble que no haya cumplido con este requisito.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento tienen que ser objeto de contabilización separada para cada inmueble.
  • En caso de que la sociedad desarrolle actividades complementarias a la actividad de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas obtenidas del ejercicio, excluidas la de venta de los inmuebles arrendados, sean por alquileres o que el valor del activo sea susceptible de generar rentas con derecho a bonificación sea superior al porcentaje enunciado.

Tipos de bonificaciones fiscales para las sociedades tenedoras de inmuebles

Existen 2 tipos de bonificaciones:

  • Con carácter general será del 85%
  • En los casos en los que el arrendatario posee grado de discapacidad y el arrendador realice obras e instalaciones de adecuación, será de un 90%.

La base de la bonificación es la parte de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades que corresponda a las rentas obtenidas por el arrendamiento de viviendas. Es decir, el porcentaje de la deducción se calcula sobre la cuota íntegra del Impuesto.

La cuantificación de la parte de la cuota íntegra que servirá para calcular posteriormente el porcentaje de la bonificación se realiza minorando los ingresos íntegros, obtenidos pir las rentas de alquiler, menos los gastos directamente imputables a dichos ingresos y la parte proporcional de los gastos generales que correspondan al ingreso indicado con anterioridad.

Ejemplo de aplicación de bonificación

Para que puedas visualizarlo de manera práctica, te ponemos un ejemplo:

Una entidad dedicada al arrendamiento de viviendas, posee 8 inmuebles y obtiene rentas únicamente por el alquiler de todas las viviendas de 800€/mes por inmueble. Como gastos tiene una cantidad de 5.000€ anuales por cada vivienda, relacionado directamente con la actividad principal. La entidad se acoge al régimen optativo de entidades dedicadas al arrendamiento.

Impuesto sobre Sociedades

Ingresos

76.800,00

Gastos

40.000,00

Rdo del ejercicio

36.800,00

Tipo de gravamen

25%

Cuota íntegra

9.200,00

Bonificación

-7.820,00

Resultado IS a pagar

1.380,00

Cálculo de la bonificación

Porcentaje bonificación

85%

Cuota íntegra

9.200,00

Cuantía

7.820,00

Como podemos observar en este ejemplo, la sociedad con la bonificación aplicada pasará de tributar un 25% a tributar un 4% en el Impuesto sobre sociedades. Esta bonificación no tiene límite de aplicación, más que la cuota íntegra del IS salga a pagar.

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Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a esta bonificación fiscal para sociedades tenedoras de inmuebles, o sobre cómo tramitarla, podemos ayudarte desde nuestro departamento de asesoría fiscal. Nuestro equipo de expertos estudiarán en profundidad tu situación para ofrecerte asesoramiento personalizado y adaptado a tu caso.

4 comentarios de “Bonificación fiscal para sociedades tenedoras de inmuebles

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Enrique, esta ayuda va destinada a viviendas ya que la bonificación fiscal va destinado en exclusiva para las empresas o profesionales que se dediquen al alquiler de viviendas. Un saludo.

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Antonia,

      En base a tu petición te facilito un espacio que disponemos dentro de nuestra web llamado recursos donde te puedes descargar nuestra guía de “ Protege el patrimonio de tu empresa familiar” y conocer las figuras de reestructuración de empresa sociedad holding y escisión.

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      Un saludo,

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