Si tu empresa se dedica al alquiler de viviendas situadas en España, es fundamental que conozcas las bonificaciones fiscales para entidades con más de ocho inmuebles de las que te puedes beneficiar.
La optimización fiscal de tu empresa hará que pagues menos impuestos y que obtengas una mayor liquidez. A continuación, te contamos las bonificaciones para entidades que se dedican al arrendamiento de viviendas.
¿A quién se aplican las bonificaciones fiscales por el arrendamiento de vivienda?
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Las bonificaciones fiscales por el arrendamiento de vivienda se regulan en los artículos 53 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según el artículo 53, el régimen de bonificaciones fiscales se aplica a sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido.
La actividad de arrendamiento de vivienda es compatible con actividades complementarias y con la transmisión de los inmuebles alquilados una vez transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento que se regula en la ley, que es de tres años.
El arrendamiento de vivienda se entiende en el sentido de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece lo siguiente:
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Esto supone que se excluyen el arrendamiento de temporada y el que se refiere a los alojamientos turísticos.
Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades se asimilan a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje (que pueden ser de un máximo de dos), y otras dependencias o espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios a la vivienda por el mismo arrendados y siempre que se alquilen junto a la vivienda. Se excluyen los locales de negocio.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la aplicación de las bonificaciones fiscales?
Para que se pueda aplicar el régimen de bonificaciones fiscales contemplado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para empresas que se dediquen al alquiler de inmuebles, se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
- Que el número de viviendas alquiladas u ofrecidas en alquiler por la entidad durante el periodo impositivo sea igual o superior a ocho.
- Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en alquiler durante al menos tres años. En el caso en que no se cumpla este requisito la entidad que se haya aplicado el régimen de las bonificaciones, deberá devolverlas por cada inmueble que haya incumplido.
- Que las actividades de promoción inmobiliaria y alquiler se contabilicen de forma separada para cada vivienda adquirida o promovida. Es decir, se debe desglosar la renta que corresponda a cada vivienda.
- En el caso de entidades que realizan actividades complementarias a la actividad principal de alquiler de viviendas, que, al menos el 55% de las rentas obtenidas durante el periodo impositivo, sean por alquileres o que el valor del activo pueda generar rentas con derecho a bonificación superior al 55%.
- En el supuesto de que desees acogerte a este régimen de bonificaciones, tendrás que comunicarlo a la Administración Tributaria.
- Las entidades que se apliquen uno de los regímenes especiales previstos en la ley, no podrá aplicarse este régimen de bonificaciones fiscales, salvo que se trate de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y determinados contratos de arrendamiento financiero. Sin embargo, las empresas de reducida dimensión pueden aplicarse este régimen o el que corresponda a ese tipo de empresas.
En cualquier caso, es fundamental solicitar ayuda a una asesoría fiscal de empresas especializada en el asesoramiento fiscal a empresas para saber si se cumplen los requisitos para tener acceso a estas bonificaciones fiscales.
¿Qué tipos de bonificaciones existen en estos casos?
Si se cumplen los requisitos que hemos detallado en el apartado anterior se podrá tener acceso a una bonificación del 40% (hasta 2021 ha sido del 85%) sobre la cuota íntegra que corresponda a las rentas de alquiler de la vivienda. La bonificación es incompatible con las rentas bonificadas y con la reserva de capitalización reguladas en la ley.
La renta a la que se aplica la bonificación está formada para cada vivienda por el ingreso íntegro que se haya recibido, reduciendo los gastos fiscalmente deducibles y que se relacionen con dicho ingreso.
Un ejemplo de aplicación del régimen de bonificaciones fiscales para entidades con más de ocho inmuebles
Partimos de que tenemos una empresa dedicada al alquiler de viviendas y es propietaria de ocho inmuebles. Solo recibe rentas por el alquiler de todas las viviendas por importe de 800 euros al mes. En cuanto a los gastos, tienen un importe de 5.000 euros al año por cada inmueble. Todo lo anterior supone que la empresa se puede aplicar el régimen de bonificaciones fiscales para empresas destinadas al arrendamiento.
Como consecuencia de lo anterior, es fundamental conocer las bonificaciones y cotejar que se cumplen los requisitos, antes de aplicarlas, para evitar sanciones y declaraciones complementarias de Hacienda.