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Cómo contabilizar un leasing financiero

Cómo contabilizar un leasing financiero

El leasing es una figura muy utilizada por las empresas. Por ejemplo, una empresa del sector logístico puede firmar un arrendamiento financiero para obtener un vehículo que utilizará para la distribución. Este tipo de operaciones se deben conocer a fondo para contabilizar el leasing correctamente. Te contamos cómo hacerlo.

¿Qué es un leasing?

El leasing es un contrato firmado por dos partes, el arrendador y el arrendatario, en el que el arrendador, que es propietario de un bien, le cede a una tercera persona (arrendatario) la posibilidad de utilizar ese bien durante un tiempo determinado a cambio de un precio. Al final del contrato el arrendatario tendrá la posibilidad de adquirir un bien por un valor residual ejercitando la opción de compra. 

Las características del leasing son las siguientes: 

  • La propiedad del bien la tiene el arrendador hasta que se ejecuta la opción de compra.
  • Debe existir una opción de compra a favor del arrendatario. 
  • Se paga un importe mensual por el arrendamiento (cuota). 
  • En el contrato se deben establecer: 
    • El importe y el número de cuotas a pagar. 
    • Los intereses de la financiación.
    • El IVA de la operación.
    • La opción de compra.
    • Los bienes sobre los que recae el leasing.
    • Los datos identificativos de arrendador y arrendatario.

¿Cómo se contabiliza un leasing financiero?

Para entender mejor cómo contabilizar un leasing correctamente, partamos de un ejemplo: 

Supongamos que una empresa de logística en España firma un contrato de leasing para 1 vehículo con un valor total de 30.000 € con una duración de 2 años (24 meses), con un tipo de interés del 6,5% y un valor residual equivalente a 1 mensualidad.

La operación se registra como un arrendamiento financiero dado que el valor actual de los pagos mínimos coincide con el valor razonable del bien de la operación. En los pagos mínimos se ha incluido la opción de compra dado que, por su importe, no existe duda razonable de que será ejercitado.

Capital InteresesCuota sin IVAIVACuota con IVA
Año 113.895,011.457,7315.352,743.224,0818.576,82
Año 214.825,59527,1515.352,743.224,0818.576,82
Opción de compra1.279,400,001.279,40268,671.548,07
Total30.000,00    

La operación se registra como un arrendamiento financiero dado que el valor actual de los pagos mínimos coincide con el valor razonable del bien de la operación. En los pagos mínimos se ha incluido la opción de compra dado que, por su importe, no existe duda razonable de que será ejercitado.

Al contabilizar este leasing, los asientos contables serían los siguientes:

1.- A la firma del contrato:

Debe Haber
30.000,00281Vehículo174Deuda Leasing Largo Plazo16.104,99
 524Deuda Leasing Corto Plazo13.895,01

 2.- Por el pago de las cuotas del primer año:

Debe Haber
13.895,01524Deuda Leasing Corto Plazo572Bancos18.576,82
1.457,73662Intereses Leasing 
3.224,08472Iva Soportado

3.- Por la dotación de la amortización del primer año:

Debe Haber
15.000,00681Gasto por Amortización281Amortización Acumulada15.000,00

4.- Por la reclasificación de la deuda de largo plazo a corto plazo:

Debe Haber
14.825,59174Deuda Leasing Largo Plazo524Deuda Leasing Corto Plazo14.825,59

5.- En el segundo año:

Debe Haber
14.825,59524Deuda Leasing Corto Plazo572Bancos18.576,82
527,15662Intereses Leasing 
3.224,08472Iva Soportado
Debe Haber
15.000,00681Gasto por Amortización281Amortización Acumulada15.000,00
Debe Haber
1.279,40174Deuda Leasing Largo Plazo524Deuda Leasing Corto Plazo1.279,40

6.- Al ejercitar la opción de compra:

Debe Haber
1.279,40524Deuda Leasing Corto Plazo572Bancos1.584,07
268,67472Iva Soportado 

¿Cómo se deduce fiscalmente un arrendamiento financiero?

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece en el artículo 106 una serie de requisitos para que la operación se considere arrendamiento financiero y obtenga beneficios fiscales. Los requisitos son los siguientes: 

  • El arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. 
  • La duración mínima del contrato es de 2 años cuando se trata de bienes muebles y 10 cuando sean bienes inmuebles o establecimientos industriales. 
  • En el contrato deberá establecerse las cuotas diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, además del gravamen indirecto que corresponda. 
  • El importe anual de las cuotas permanecerá igual o podrá ser creciente a lo largo del contrato. 

Ventajas fiscales de deducir fiscalmente un arrendamiento financiero:

Las ventajas fiscales de la operación consisten:

  • Por un lado, en la posibilidad de deducir la carga financiera en todo caso.
  • Por otro lado, el leasing permite duplicar la amortización fiscal del bien adquirido mediante esta fórmula y que figura como inmovilizado en el activo del arrendatario, e incluso triplicarla en el caso de empresas de reducida dimensión. Con ello, se puede anticipar el reconocimiento del gasto a efectos fiscales, mediante la realización de de ajustes negativos al resultado contable hasta completar la amortización fiscal del activo y, con posterioridad, ajustes positivos que deberán realizarse cuando el activo ha sido amortizado a efectos fiscales, pero no a efectos contables, consiguiendo un diferimiento de la carga tributaria. 

En definitiva, la contabilidad de un leasing requiere tener un alto conocimiento de las normas contables y fiscales. Si necesitas ayuda para contabilizar correctamente un leasing o arrendamiento financiero, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos en asesoría de empresas para que estudien tu caso y te indiquen los trámites que se deben realizar. 

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