El reconocimiento de la figura de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social que hacía la Ley de Contratos del sector público de 2017 no terminaba de aclarar las condiciones para el registro de estos como tales («de iniciativa social»), dejándolo al albur de las comunidades autónomas (o de la primera que se animase a legislar, como ha ocurrido en este caso), aunque sí explicaba ampliamente sus ventajas: los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social van a disponer de contratos públicos sólo reservados para ellos. Pero, ¿qué condiciones habían de cumplir para unir a su acreditación como CEE la etiqueta «de Iniciativa Social…? Hasta este momento, era una incógnita…
Ahora, por primera vez en España, la Generalitat Valenciana ha publicado un decreto que regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en esa comunidad y determina los requisitos que se exigen para que finalmente un CEE pueda disponer de la resolución administrativa que le reconoce como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social.
Se trata del Decreto 227/2018 de 14 de diciembre del Consell, y en concreto del artículo 8, donde vienen articulados los citados requisitos para un Centro Especial de Iniciativa Social, que más abajo vamos a transcribir.
¿Qué es un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social?
Índide de contenidos
Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social han adquirido la máxima relevancia como figura jurídica en el entorno empresarial desde 2017, año en que se citan por primera vez en la Ley. ¿La razón? Van a poder optar a concursos y licitaciones públicas reservadas en exclusiva para ellos. Por eso es importante saber a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social…
Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que estén obligados por sus Estatutos o por acuerdo social a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio CEE o en otros CEEs de iniciativa social. Asimismo deberá tratarse de alguna de las posibilidades siguientes:
1º. CEEs promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.
2º. CEEs cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.
Un reconocimiento válido para todo el territorio español
La importancia de esta normativa autonómica es enorme porque cada Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social que haya sido reconocido como tal por parte de la administración valenciana dispondrá de una resolución administrativa que le valida para acceder a las licitaciones públicas autonómicas o nacionales que establezcan la reserva de contratación para centros especiales de empleo, reconocida en la DA 4ª de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Hablamos de la Ley de Contratos del sector Público, que entró en vigor el pasado 8 de marzo de 2018, trasponiendo al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria 2014/24/UE, y . Desde ese momento las comunidades autónomas son instadas a cumplir las regulaciones a las que esta normativa alude en cuanto al registro de los CEE.
Veamos de qué forma alude el decreto del Consell valenciano a las ventajas económicas a las que tienen derecho, de forma general, los Centros Especiales de Empleo:
«La calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en un registro público, en ningún caso puede entenderse como una traba al establecimiento de un operador económico, sino más bien como un control previo para el acceso a las actividades en condiciones de mercado, ya que la previa inscripción en el registro es condición indispensable para la percepción de ventajas económicas diversas, que van desde ayudas económicas, como bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social o subvenciones, hasta la prioridad o reserva de contratos de las administraciones públicas.»
¿Qué va a pasar en el resto de comunidades autónomas?
En nuestra opinión, la reciente regulación valenciana sobre registro de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social es la «punta de lanza» que abre paso a que otras comunidades autónomas establezcan a su vez nuevos decretos que determinen los requisitos que deberán cumplir aquellos CEE que finalmente deseen ser calificados como “de Iniciativa Social.”
Principales requisitos para registrarse como CEEIS en la Comunidad Valenciana
Los requisitos, se indican en el artículo 8 del Decreto y en este apartado se indica: La solicitud dirigida al órgano competente de la Generalitat Valenciana, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad jurídica y el carácter social del CEE:
a) En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 6.b.1), deberán presentar: 1º Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social…). 2º Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social).
b) En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 6.b.2), deberán presentar: 1º Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de corresponder la titularidad de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades enumeradas en el apartado anterior. 2º Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades mencionadas en el apartado anterior. 3º Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de más del 50 % del CEE, mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
2. Acreditación de la aplicación de beneficios:
a) Para la calificación inicial, deberán presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social. En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad. La acreditación formal será necesaria en el momento de la calificación y esta se mantendrá mientras no se produzcan cambios que la desvirtúen. Para la calificación como CEE de Iniciativa social de entidades ya calificadas como CEE, deberán aportar así mismo la documentación establecida en el apartado siguiente, en su caso.
b) Durante el resto de ejercicios, Cuentas Anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social
3. Compromiso de elaboración de un plan de igualdad visado:
Aquellas empresas que se encuentren obligadas a ello conforme a la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo incluso obligatorio anualmente el presentar resolución de ratificación o de revocación de la dirección general competente sobre el informe anual de evaluación de resultados.
Qué plazo se da en Valencia para obtener la calificación de «Iniciativa Social»
Se puede decir que el decreto del Consell valenciano simplifica en algunos puntos los requisitos generales que recoge la Ley de Contratación sel sector público. En él se establece que habrá dos periodos diferenciados para obtener la Calificación como CEE:
- Calificación provisional
El artículo 12 lo que denomina “Calificación Provisional”, de los CEE´s, a falta de la entrega de una documentación posterior por parte de la empresa u organización, sin la cual no obtendrá la “Calificación Definitiva”, según se expone en el artículo 13 del referido decreto.
- Plazo de tres meses
La Disposición Transitoria Segunda del decreto otorga un plazo de 3 meses,“a contar desde la publicación de este decreto para SOLICITAR Y PRESENTAR presentar a documentación que hemos expuesto, y obtener la calificación de Centro Especial de Empleo de Iniciativa social».
Cómo obtener las acreditaciones para tu Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social
En Leialta, disponemos de un departamento exclusivo de consultoría social, con los mejores profesionales del sector, dedicado a ayudar a empresarios a poner en marcha centros especiales de empleo y acreditarlos en las comunidades autónomas correspondientes, si lo desean, como «de Iniciativa Social», así como un departamento especializado en planes de igualdad.
Podemos asesorarte en tu proyecto: el de crear un centro que dé empleo de calidad a las personas discapacitadas, ayude a su integración en el mundo laboral, y también ayudarte a crear un plan de igualdad y de este modo conseguir ser competitivo en los concursospúblicos y al presentar presupuestos para el sector privado.
Dispones de mucha más información aquí, en nuestro blog sobre subvenciones y ayudas a los CEEs y muchos aspectos más, pero te insto personalmente a rellenar el formulario de contacto de la web para ponerme en contacto contigo. Estaremos encantados de resolverlas y asesorarte en la mejor fórmula para tu negocio.