La globalización ha supuesto que muchas empresas decidan vender sus productos y servicios en el extranjero para poder captar nuevos clientes en el mercado internacional. Según datos de la Nota Ejecutiva de Comercio Exterior elaborada por el Ministerio de Industria, las exportaciones españolas de mercancías aumentaron un 22,6% en términos interanuales en el mes de noviembre de 2021. Sin embargo, la comercialización de productos y servicios en otros países supone que surjan diversas dudas en los empresarios, por ejemplo: ¿Cómo facturar a un cliente extranjero?, ¿Es lo mismo facturar a un cliente de la UE que a uno de fuera de la UE?, ¿Debo incluir el IVA español? En el artículo de hoy aclaramos todas tus dudas.
¿Qué debo tener en cuenta para facturar en el extranjero?
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Si tu empresa ha decidido vender productos o servicios en el extranjero, deberás tener en consideración una serie de cuestiones para facturar a un cliente extranjero. Estos son los aspectos que deberás tener en cuenta:
- Lo primero que se debe analizar es si lo que se factura es un producto o un servicio.
- A continuación, se debe ver si se trata de facturar a un particular o a una empresa.
- Finalmente se debe ver si la factura se emite a una empresa que pertenece a la Unión Europea o a una empresa de fuera de la Unión Europea.
¿Cómo facturar servicios a una empresa extranjera?
En el caso en que debas facturar servicios a una empresa extranjera es necesario que sepas:
- Si se trata de un cliente particular o de una empresa de fuera de la Unión Europea, la factura no incluye IVA.
- Si el cliente es una empresa o un empresario autónomo de dentro de la Unión Europea, tanto tu empresa como tu cliente debéis estar dados de alta en el ROI. En este caso, la factura tampoco incluye IVA.
- En el supuesto de facturas a particulares de dentro de la Unión Europea se deberá incluir el IVA del país de origen, salvo que se trate de servicios prestados de forma electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
Si en lugar de servicios se facturan productos que se venden dentro de la Unión Europea se deberá incluir en la factura el IVA del país de origen con el requisito de que las ventas no superen los 35.000 euros en España. En el supuesto en que el importe sea superior el empresario español deberá aplicar el IVA del país al que ha vendido.
Facturar a clientes de la UE
Para facturar a clientes de la Unión Europea deberás seguir los siguientes pasos:
Alta en el ROI.
Tal y como hemos comentado anteriormente deberás darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Para darte de alta deberás utilizar el modelo 036.
Asignación de NIF-IVA.
A continuación, se te asignará el NIF-IVA para que puedas elaborar facturas a clientes de la Unión Europea.
Elaboración de factura.
En el momento en que vendas a un cliente de la Unión Europea:
- Si este está dado de alta en el ROI la factura estará exenta de IVA (salvo si se trata de servicios de telecomunicaciones etc.) y se deberá incluir en el Modelo 303 del IVA y en el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
- Si se facturan bienes, la factura también está exenta de IVA, pero se produce la inversión del sujeto pasivo.
- En el caso en que se facture a particulares de la UE:
- Si se trata de bienes o servicios la tributación se produce en el país de origen (España), por lo que se deberá incluir en el modelo 303 y en el 349.
- En el caso en que la venta supere los 35.000 euros se deberá aplicar el IVA del país de destino.
Facturar a clientes fuera de la UE
La principal diferencia de facturar a un cliente de fuera de la Unión Europea respecto a un cliente que pertenece a la Unión Europea es que en el primer caso se considera que estamos ante una exportación, mientras que en el segundo no.
Lo anterior supone que, por aplicación de la ley de IVA, la operación está exenta de IVA tanto si el comprador es un particular como si es una empresa. En estos casos, además, se deberá incluir en la factura la indicación del artículo de la ley del IVA por la que la operación está exenta y se deberá tener una copia de la factura, del documento relativo al transporte internacional y de la DUA de exportación.
En el caso en que seas autónomo y quieras facturar servicios a una empresa extranjera, deberás seguir los pasos que hemos visto y considerar los aspectos que hemos detallado. En el supuesto en que tengas dudas, es importante que consultes con una asesoría de empresas experta para que te oriente en la fiscalidad y facturación de las ventas internacionales de manera que cumplas con la ley y no corras el riesgo de tener una inspección de Hacienda o de que te impongan una sanción.
Hola, una vez acogido al SII, ¿puedo renunciar en algún momento? Gracias
Hola Héctor, es necesario cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. De esta forma, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Un saludo
Buenas tardes, no tengo NIF intracomunitario y el cliente al que le tengo que hacer la factura tampoco, ¿Cómo reflejo en la factura el IVA? Gracias
Hola Rosana,
Al no tener NIF intracomunitario debes emitir la factura con IVA. Tu cliente tiene que pagar el impuesto y luego debes reflejarlo en el modelo 303 frente a la Agencia Tributaria. Un saludo.
Hola, soy autónomo y trabajo con una empresa extranjera como proveedor y voy a tener que hacer facturación de forma recurrente, ¿Qué información necesito saber para facturar a la empresa extranjera como autónomo? Gracias
Hola Ángel,
Necesitas saber acerca de tu proveedor datos como si el servicio o producto que incluyes en la factura va a ser consumido por un cliente extranjero, ya que eso influye en la fiscalidad, domicilio fiscal y el cambio de divisa. Un saludo
¿Es necesario cumplir algún requisito para facturar al extranjero desde España? Gracias
Hola Ismael,
Para que puedas facturar al extranjero desde España tienes que darte de alta en el ROI (Registro de Operador Intracomunitario) siendo un registro de Hacienda. Con este registro obtienes el NIF-Intracomunitario de IVA que tienes que utilizar para facturar a empresas ubicadas en la UE. Un saludo.
Voy a emitir facturas hacia una empresa extranjera con una moneda distinta al euro, ¿Qué idioma y moneda tengo que reflejar? Gracias
Hola Miguel,
Las facturas pueden emitirse en cualquier idioma. Al mismo, los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda, pero el importe del impuesto que se repercuta en España debe ser en euros. De esta manera, siempre que se repercuta el IVA en España, la cuota de IVA debe aparecer expresada en euros. Un saludo
Hola, tengo una empresa en Estados Unidos que presta servicios de formación online a particulares y empresas, marketing digital, diseño de páginas web, etc. En el momento de facturar esos servicios online a clientes de España, ¿las facturas deben llevar IVA? Muchas gracias.
Hola Martina, para facturar la prestación de servicios desde el extranjero a España, como regla general, sí se aplica IVA a la factura si el cliente español es un particular. En cambio, si es una empresa, normalmente no llevará IVA porque será la empresa cliente quien tendrá que declarar el IVA (inversión del sujeto pasivo). Un saludo.
¡Buenos días!
Muchas gracias por el contenido, es realmente útil.
Me acabo de dar de alta de autónomo y tengo una duda breve en mi caso que me está «atormentando»! Y que os agradecería mucho si me pudierais resolver.
Vivo en España y doy clases de idiomas online(prestación de servicios) a particulares(personas físicas) de España, pero también de EE.UU. e Inglaterra. Mis 2 preguntas son:
1.¿Debo aplicar IVA del 21% en la factura a los particulares de EE.UU. e Inglaterra? ¿O no debo aplicar nada de IVA?
2. Me di de alta en el modelo 037. Tengo dudas sobre el «ROI». En mi caso yo solo facturo a clientes de España o de fuera de la UE, es decir, no facturo a clientes(ni particulares ni empresas) de otros países dentro de la UE. Mi pregunta es: ¿he hecho bien dándome de alta en el modelo 037? Si no he hecho bien, ¿qué debería hacer a estas alturas? ¿Darme de baja del 037 y de alta en el 036?
De verdad muchas gracias por ayudarnos a los autónomos que estamos empezando y andamos bastante perdidos!
Un saludo,
Marcos
Hola Marcos,
En base a tu consulta indicarte que por la complejidad de las dudas que planteas conlleva una respuesta muy elaborada que no podemos darte por esta vía. Si quieres nos puedes enviar tu consulta a https://www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/ y podemos estudiar tu consulta más a fondo acorde a nuestros honorarios. Gracias
Un saludo,