Una de las facultades que tiene el empresario respecto a sus trabajadores es la de cambiarles de centro de trabajo, pero los derechos de los trabajadores y las obligaciones del empresario serán diferentes en función de la distancia entre los centros de trabajo y la duración del traslado. En el post de hoy te contamos qué es un cambio de centro de trabajo, qué requisitos se deben cumplir y qué derechos tiene el trabajador.
¿Qué es un cambio de centro de trabajo?
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El Estatuto de los Trabajadores regula en el artículo 40 la movilidad geográfica del trabajador, pero debemos tener claro que no es lo mismo que el cambio de centro de trabajo se realice dentro de la misma ciudad, por ejemplo, se cambia al empleado de un centro de trabajo en Sevilla a otro en la misma ciudad, pero en otra calle; a que se le envíe a trabajar a Barcelona, lo que implicaría un cambio de residencia. El primer caso se entiende que se incluye dentro de la capacidad de dirección del empresario, mientras que el segundo es un supuesto de movilidad geográfica.
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se refiere, precisamente, a los casos de movilidad geográfica y establece que:
- El traslado de trabajadores de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
- La notificación al trabajador de cambio de centro de trabajo deberá realizarse con 30 días de antelación.
- El empleado tiene derecho a elegir entre el traslado o la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización. El trabajador también podrá impugnar la decisión del empresario ante los tribunales.
- Si se trata de un traslado colectivo de varios trabajadores, se deberá consultar a los representantes legales de los trabajadores.
- Si se traslada a un cónyuge el otro, si trabaja en la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hay puesto de trabajo disponible.
- En el caso de trabajadores que sea víctimas de violencia de género o de terrorismo, si deben abandonar su puesto de trabajo en una localidad para que sea efectiva su protección, tendrá derecho a ocupar un puesto del mismo grupo profesional al que venían ocupando, en otro centro de trabajo.
- Si un empleado con discapacidad necesita un tratamiento que se presta en otra localidad donde la empresa tiene otro centro de trabajo, tendrá derecho preferente a ser trasladado.
- Las empresas podrán hacer también desplazamientos temporales de trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso se les abonarán a los empleados los gastos de viaje y las dietas.
- Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.
¿Qué diferencia hay entre un traslado y un desplazamiento?
Cuando hablamos de movilidad geográfica es importante distinguir entre traslado y desplazamiento. Lo vemos a continuación:
- El traslado supone la modificación definitiva del centro de trabajo que suponga un cambio de residencia o una modificación que tenga una duración superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Puede ocurrir que se produzca un cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia, porque el trabajador decida seguir viviendo en su domicilio habitual y desplazarse cada día a trabajar.
- El desplazamiento supone un cambio de centro de trabajo que es temporal, es decir, que no supera los 12 meses en un plazo de 3 años.
¿Traslado individual o colectivo?
Tal y como hemos visto en el contenido del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, el traslado puede ser individual o colectivo. Los requisitos a cumplir en los dos casos son diferentes. El traslado individual se notifica directamente al trabajador, mientras que el colectivo se notifica a los representantes de los trabajadores.
Se entiende que hay un traslado individual cuando afecta, en un periodo de 90 días a:
- Menos de 10 trabajadores, en las empresas con menos de 100 empleados.
- Menos del 10% en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
- Menos de 30 trabajadores en las empresas con más de 300 empleados.
En el resto de casos, el traslado se considera colectivo.
¿Qué alternativas tiene el trabajador ante un cambio de centro de trabajo?
Si el cambio de centro de trabajo se considera traslado, puesto que supone un cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho a:
- Que se le notifique expresamente el traslado. La notificación deberá incluir el nuevo destino, la fecha en la que será efectivo el traslado y los motivos del traslado.
- Impugnar la decisión de la empresa ante los tribunales.
- Recibir una compensación por los gastos tanto propios como de los familiares a su cargo, si acepta el traslado.
- Finalizar la relación laboral. En este caso tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y la prestación por desempleo.
Tal y como has visto, el cambio de lugar de trabajo dentro de la misma empresa puede darse en diversas situaciones y ser un simple desplazamiento temporal o un traslado, o ser individual o colectivo, en función del número de personas a las que afecte. En Leialta estamos concienciados en cualquier caso, que siempre es importante, desde el punto de vista del empresario, conocer los derechos del empleado y respetar la ley con la ayuda de una asesoría de empresas especializada.
Hola, ¿Qué diferencia hay entre un traslado y un desplazamiento?
Hola Alejandra,
Un traslado es cuando un trabajador es transferido a trabajar a otro centro de trabajo en un sitio diferente al que estaba pero permaneciendo en la misma empresa. Se suele hacer para responder a las necesidades del negocio o para el desarrollo profesional del empleado.
Por otro lado, un desplazamiento, se refiere a cuando un trabajador es enviado temporalmente a trabajar en un lugar diferente del que es su centro habitual de trabajo. El tiempo no puede ser superior a 12 meses en un plazo de 3 años.
En resumen, el traslado implica un cambio permanente de centro de trabajo mientras que el desplazamiento implica una asignación temporal.
Un saludo.
Hola, si mi empresa me va a comunicar un desplazamiento, ¿con cuantos días de antelación tiene que hacerlo? gracias
Hola Alba,
El plazo de comunicación depende de la duración del desplazamiento:
Si la duración es inferior a tres meses lo tiene que comunicar con la suficiente antelación. En cambio, si el desplazamiento es superior a tres meses la empresa debe notificar con un mínimo de cinco dias laborables. Esta comunicación tiene que ser por escrito. Un saludo
Hola, Trabajo con mi marido en la misma empresa y le trasladan a otro centro de trabajo, ¿tengo derecho de trasladarme con él al mismo centro de trabajo? Gracias
Hola Carmen, si tienes derecho al traslado a la misma localidad pero para ello debe de existir un puesto de trabajo para que tu puedas ocupar. Por lo tanto, puedes solicitarlo pero debe darse esta condición. Un saludo
Hola, me gustaría plantea una consulta. En la empresa donde trabajo, me obligan un cambio de centro de trabajo a otro pueblo, me gustaría saber si me lo tienen que notificar, si me puedo negar y que obligaciones tengo tanto yo como empleado y la empresa y si me tienen que pagar para el cambio. Muchas gracias de antemano
Hola Arnau,
Para contestar a tu pregunta es necesario que nos indiques los km de distancia. En caso de considerarse una distancia superior a la contemplada, el trabajador podría solicitar un despido por modificacion sustancial de las clausulas del contrato y le correspondería una indemnización de 20 días por año.
En caso de que no cumplan los requisitos para que lo mencionado anteriormente se pueda solicitar, habrá que acudir al convenio colectivo de la empresa para saber si contempla algun tipo de compensación.
Un saludo
¿Puedo negarme a un traslado de centro de trabajo? Gracias
Hola Armando,
Si, puedes negarte a aceptar un traslado y solicitar la extinción del contrato en un plazo de un año a contar desde la recepción de la notificación del traslado. Pero sino lo haces, nunca abandones tu puesto, podría considerarse baja voluntaria.
Un saludo.
Buenos dias!
Tengo una consulta. Si se traslada un centro de trabajo a una distancia de 20km del actual, y con eso conlleve al trabajador a desplazarse 55km por trayecto (cuando antes eran solamente 35km) y con una duración de más de 1 hora, el trabajador tendrá derecho a alguna compensación por los gastos acrecidos?
En el caso de que si, que tipo de compensación? Como se calcularia?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola Pedro,
Si, tienes derecho a solicitar una compensación económica para sufragar los gastos propiciados por el traslado. En el convenio colectivo que se aplica en la empresa refleja el precio de dicha compensación. Tambien puedes oedir la rescisión del contrato en caso de que el trabajador no este de acuerdo con el cambio de centro de trabajo.
Un saludo,
Hola, tengo una consulta. En el caso de trabajadores que se encuentren desplazados a otro centro de trabajo distinto del habitual, y que por ello estén siendo compensados por el kilometraje y mantengan los beneficios sociales de su centro de trabajo de origen, ¿Puede la empresa unilateralmente cambiar de centro de trabajo a esos trabajadores quitándoles las compensaciones del kilometraje y modificando el paquete de beneficios sociales para adaptarlo al centro de trabajo de destino por haber superado 3 años desplazado a ese centro de trabajo?… todo ello supone una merma de las condiciones retributivas de esos trabajadores…Muchas gracias de antemano.
Hola Josue,
En relación a tu consulta, la empresa de forma unilateral no puede realizar un cambio de centro, al igual que la realización de un cambio de centro permanente podría suponer una modificación sustancial de las condiciones del contrato inicial, por el que el trabajador podria solicitar la finalización del contrato en base a esta razón. Esto supondría la reclamación de una indemnización de 20 días por año trabajado.
Cabe mencionar que cualquier cambio que suponga una disminución salarial sin que sea causa de la disminución proporcional a la modificación de jornada no estaría dentro de la legalidad. No obstante, al no tener datos exactos de la situación te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado laboralista que pueda estudiar más en profundidad tu situación.
Un saludo