Muchas sociedades mercantiles necesitan realizar reestructuraciones a lo largo de su existencia por diversas razones: adaptarse al mercado, reorganizar u optimizar sus recursos o reducir costes. Si cada vez que se hacen esas operaciones se tuviera que pagar el Impuesto sobre Sociedades, las empresas serían estáticas y no podrían avanzar. Por ese motivo, existe el régimen fiscal especial para casos de fusiones y escisiones, entre otras operaciones, de manera que el pago de impuestos no dificulte la operación. En el post de hoy nos vamos a centrar en la compensación de bases imponibles negativas cuando se produce una fusión entre sociedades.
¿Qué son las Bases Imponibles Negativas?
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Las Bases Imponibles Negativas son pérdidas fiscales previas que una empresa ha registrado en su historial contable. Cuando una empresa ha experimentado pérdidas en un ejercicio fiscal, estas pérdidas se convierten en Bases Imponibles Negativas. En otras palabras, son recursos fiscales que no pudieron utilizarse en un período determinado, pero que pueden compensarse con las ganancias futuras.
¿Qué es la compensación de bases imponibles negativas?
La compensación de Bases Imponibles Negativas se refiere al proceso mediante el cual una empresa puede utilizar las pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores para reducir sus obligaciones fiscales futuras.
La legislación fiscal, en muchos casos, permite que estas pérdidas acumuladas se compensen con las ganancias imponibles de ejercicios posteriores. Esto significa que, en lugar de pagar impuestos sobre las ganancias futuras, la empresa puede restar las Bases Imponibles Negativas acumuladas, reduciendo así su carga tributaria.
Por ejemplo, en el contexto de una fusión empresarial, la entidad resultante de la operación puede beneficiarse de la compensación de Bases Imponibles Negativas de la empresa absorbida, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y fiscales que veremos a continuación. Este mecanismo busca favorecer la reestructuración empresarial al evitar cargas fiscales que podrían obstaculizar la operación. La compensación de Bases Imponibles Negativas es, por lo tanto, una herramienta importante para facilitar el crecimiento y la adaptación de las empresas en el cambiante entorno empresarial.
Aspectos generales para la compensación de bases imponibles negativas en una fusión
Para que se comprenda mejor la situación partimos del siguiente supuesto de hecho:
Una sociedad matriz va a absorber a otra filial en la que la primera tiene una participación del 100%. En la filial existen bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
La compensación de bases imponibles negativas se regula en el artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer límite temporal alguno.
En principio, con carácter general, la compensación de bases imponibles negativas corresponde a la sociedad que generó dichas bases, pero la ley del Impuesto sobre Sociedades permite que en los procesos de concentración de empresas en los que se aplique el régimen especial fiscal, se traslade el derecho de compensación a la entidad beneficiaria, pero se deben cumplir una serie de requisitos:
- La extinción de la sociedad transmitente.
- La transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas pendientes de compensación en la sociedad transmitente.
Requisitos para que se pueda producir una compensación de bases imponibles negativas
Los requisitos que deben cumplirse para que se pueda producir una compensación de bases imponibles negativas son los siguientes:
- Reestructuración. Cuando se produce una operación de reestructuración empresarial (fusión, por ejemplo) es posible aplicar el régimen de neutralidad fiscal que tiene como objetivo que la operación no se vea obstaculizada por los impuestos y para ello se aplica el diferimiento de la tributación.
- Sociedad absorbida. Los bienes o derechos que se transmite de la sociedad absorbida a la absorbente se valoran fiscalmente por los valore de adquisición que tenía la absorbida, de manera que no se tributa por la plusvalía. La tributación se difiere hasta el momento en que la absorbente transmita esos activos.
- Socios de la sociedad absorbida. Las acciones o participaciones de la sociedad absorbente que reciben los socios de la absorbida se valoran por el valor fiscal de sus participaciones en la absorbida. Por lo tanto, estos socios no tributan en el IRPF, IS o IRNR.
- Motivos económicos válidos. El régimen de neutralidad fiscal se aplica por defecto, pero debe solicitarse por la sociedad que lo aplique a Hacienda. Para que se pueda solicitar es necesario que la operación se realice por motivos económicos válidos y no persiga el fraude o la evasión fiscal.
En este último punto, es donde surge la polémica con el caso de una fusión en la que la sociedad absorbida tiene pendiente la compensación de bases imponibles negativas.En estos casos, para que se considere que la fusión se realiza por motivos económicos válidos (y no por motivos fiscales, debido a la reducción en el pago del IS como consecuencia de la compensación de bases imponibles negativas) es necesario que:
- Se realice para reducir costes administrativos y comerciales.
- Un holding absorba a filiales de segundo y anterior nivel para recibir los beneficios de estas, evitando que se vean aminorados por la dotación de reserva legal y los gastos operativos.
- La fusión se produzca entre dos sociedades que se están cediendo activos entre ellas.
- La fusión se realiza para facilitar el acceso a financiación bancaria o mejorar las condiciones de esta.
Para poder realizar la operación correctamente y no sufrir consecuencias fiscales negativas como consecuencia del incumplimiento de algún requisito, es necesario contar con la ayuda de una asesoría de empresas que pueda ejecutar la operación desde un punto de vista mercantil y fiscal.
Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas
Puede ocurrir que, aunque existan motivos económicos válidos para realizar la operación y hacer la compensación de bases imponibles negativas, existan ciertas limitaciones en diversos casos:
- La sociedad absorbente y la absorbida forman parte del mismo grupo y la absorbente o algún socio de la absorbida ya hayan computado fiscalmente algún gasto o pérdida relacionados con dicha sociedad. En este caso, ese gasto o pérdida reducirá el importe de las bases imponibles compensadas.
- La sociedad adquirió participaciones de la absorbida a un tercero y este, como consecuencia de esa operación, incurrió en pérdidas fiscales.
- La sociedad puede tener deterioros de la participación computados hasta 2012 y pendientes de revertir. Las bases imponibles negativas deberán reducirse en el importe de los deterioros todavía no revertidos.
Como consecuencia de todo lo anterior, es evidente que las operaciones de reestructuración empresarial son complejas desde un punto de vista legal y fiscal, por lo que es fundamental conocer la normativa y estudiar a fondo cada caso.