¿Quieres favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad y tener una reserva a tu favor en los concursos públicos? Si tu respuesta es afirmativa, es importante que sepas cómo crear una fundación en España, qué requisitos se deben cumplir y qué particularidades tiene el proceso.
Una de las formas que tienen las personas con discapacidad de acceder al mercado laboral es mediante los centros especiales de empleo. Son empresas en las que el 70% o más de la plantilla debe estar constituida por personas con discapacidad. En el caso de que se trate de un centro especial de empleo de iniciativa social, además de los beneficios que aporta un CEE, podrá obtener la ventaja de una reserva a su favor en los concursos públicos.
Las formas que puede tener un CEEIS son las de fundación, asociación o entidad de economía social. La ley establece que los centros especiales de empleo de iniciativa social son aquellos que son promovidos o participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en los estatutos.
Cómo crear una fundación en España ¿Qué se necesita?
Índide de contenidos
Tal y como hemos visto, la fundación es una de las formas que puede tener un CEEIS. Los pasos para crear una fundación son los siguientes:
1. Elaboración del estatuto básico
El primer paso consiste en crear los estatutos que reflejen la voluntad del fundador o fundadores de la entidad y, por lo tanto, su objeto social. En este punto, debemos considerar tres cuestiones importantes:
- En el caso en que el objetivo sea obtener la calificación de centro especial de empleo de iniciativa social, es necesario hacer referencia a ese fin en los estatutos: creación de un CEEIS para fomentar la integración laboral y social de personas con discapacidad.
- Otro de los aspectos a los que deben hacer referencia los estatutos es a la reinversión íntegra de los beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.
- Finalmente, los estatutos deben regular la estructura del patronato (debe haber, como mínimo, tres patronos, un presidente, un vocal y un secretario), el domicilio social de la fundación y el tipo de responsabilidad de los patronos (solidaria o mancomunada). La función de los patronos es muy importante, puesto que deben velar por el buen funcionamiento y sostenibilidad de la organización. De hecho, para venta de bienes o modificación de los estatutos es necesario comunicar a los patronos en algunos casos u obtener su permiso, en otros.
2. Presentar borrador de estatutos en el Registro de Fundaciones
Es recomendable que, una vez que se tenga el borrador de estatutos, se presente ante el Registro de Fundaciones pertinente (para determinar dónde presentar este borrador, habrá que saber si la fundación que se quiere constituir es de carácter estatal o en una Comunidad Autónoma en concreto). El objetivo de este paso es que, antes de legalizar las escrituras y los estatutos, el Registro de Fundaciones pertinente nos dé su conformidad al contenido de los estatutos y nos advierta de posibles errores de forma previa a acudir a notaría.
3. Solicitud de la certificación negativa del Registro de Fundaciones
El siguiente paso consiste en verificar que el nombre que queremos ponerle a la fundación no está registrado. Para ello, se debe solicitar una certificación negativa de denominación en el Registro de Fundaciones, estatal o autonómico, dependiendo de dónde se quiera constituir la fundación.
4. Ingreso de la dotación inicial
A continuación, se deberá hacer el desembolso de la dotación inicial de la fundación, cuyo importe mínimo es de 30.000 euros.
5. Solicitud de NIF provisional y liquidación de ITP y AJD
Una vez realizado el ingreso de la dotación inicial, hay que realizar la solicitud del NIF provisional de la fundación ante la Agencia Tributaria (AEAT). También se deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.
6. Otorgamiento de escritura pública de constitución
Llega el momento, una vez ejecutados todos los pasos anteriores, de otorgar la escritura pública de constitución de la fundación ante notario. Para ello, se deberán aportar los siguientes documentos:
- Estatutos de la fundación.
- NIF provisional que nos hayan dado en la AEAT.
- Certificado bancario que acredite el desembolso de la dotación inicial por importe de 30.000 euros.
7. Inscripción en el Registro de Fundaciones
El último paso para crear una fundación consiste en solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones, para lo cual se deberá aportar la escritura pública de constitución, el NIF provisional y el justificante del pago de impuestos.
En el momento en que se formaliza la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones, comienza a tener personalidad jurídica propia.
¿Cuál es el importe mínimo para constituir una Fundación?
Para crear una Fundación en España, hay que tener una dotación fundacional inicial que debe ser de un mínimo de 30.000 €, y que puede ser dineraria o no dineraria.
- Dotación dineraria: se debe de aportar el 25% de los 30.000 € y el resto en un plazo máximo de 5 años.¿Y si la dotación inicial es menor a 30.000 €? El fundador debe justificar que la cuantía es suficiente presentando un programa de actuación junto con el estudio económico que acredite la viabilidad.
- Dotación no dineraria: esta puede ser de bienes o derechos de otra naturaleza.
Importante: si vas a crear una fundación, debes saber ceder una parte de tus bienes y derechos en favor de la fundación, cuyos beneficios debes reinvertir en la fundación. El capital que debes aportar sale de tu patrimonio y sin capacidad de poder recuperar por la reinversión de los beneficios en el mismo fin. Puedes ver una publicación sobre esto en nuestro LinkedIn: aquí.
Si te preguntas si es rentable crear una fundación o para qué sirve una fundación, es fundamental que valores no solo el aspecto económico o los beneficios fiscales que puedes obtener, sino también la posibilidad de ayudar a otras personas y de mejorar la imagen de tu empresa, así como impulsar la responsabilidad social corporativa. Desde Leialta contamos con un departamento de consultoría social que se encarga de apoyar en la creación de fundaciones y asesoramiento total.
Hola, ¿puede constituir una fundación con una dotación inicial inferior a 30.000 euros? Gracias
Hola Raúl,
La ley exige que, en caso de que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la misma a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. Un saludo.
Buenas tardes, ¿Es necesario que la denominación de la entidad incluya el término fundación? Muchísimas gracias.
Hola Patricia,
Sí, la denominación de la fundación deberá contener la palabra “Fundación”, y no podrá coincidir o parecerse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. Un saludo
Hola, ¿Qué contenido deben tener los estatutos de una fundación? Gracias de antemano
Hola Marta,
Los estatutos de una fundación deben contener como información: la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio de la fundación y el ámbito territorial de ejercicio principal de sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
A esta información también se puede incluir cualquier contenido que aplique a la fundación.
Un saludo
Hola, ¿Puedo constituir una fundación con una embolso inicial inferior a 30.000€? Gracias!
Hola Leire,
Si la dotación inicial es inferior a 30.000 euros, hay que justifique la adecuación de informe conforme a los fines fundacionales con una presentación del primer programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad utilizando estos recursos. Un saludo
Buenas tardes, tengo una pregunta, si resulta que ya tengo una fundación constituida, ¿puedo convertirla en ONG? y ¿qué tengo que hacer para ello? Muchas gracias por la ayuda
Hola Elena,
Si es posible convertir una fundación en una ONG. En la constitución de la ONG, se han de tener en consideración los siguientes puntos:
– Establecimiento de los principios generales por los promotores.
– Presentación de los Estatutos: En ellos se han de regular, el funcionamiento interno de la ONG, incluyendo obligatoriamente el termino ONG, dirección, actividades que desarrollaría junto con el posible código deontológico.
– Determinar la orientación de la futura ONG: valorar si la modificación de los posibles estatutos de la Fundación en cuestión, permitirían acceder a la consideración de ONG.
No obstante, te recomendamos que te asesores con tu caso en concreto ya que esto son pasos genéricos. Un saludo.
Hola, ¿es necesario un capital mínimo para constituir una fundación?
Hola Pablo, la ley establece una dotación inicial de 30.000€. La dotación fundacional inicial puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, es decir, pude ser dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se puede realizar de forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25% de los 30.000€, y el resto hacerse efectivo en un plazo máximo de 5 años.
Un saludo,
Hola, tengo una duda y es, qué puede ocurrir con los trabajadores durante la venta de una empresa o negocio. ¿Se les mantiene contratados? Muchas gracias
Hola Lucia,
Pueden darse dos situaciones:
1. Que el nuevo propietario o propietaria no cuente con el personal adecuado para llevar a cabo las operaciones del negocio, y decida mantener a los trabajadores para continuar con la gestión del negocio, manteniendo las mismas condiciones laborales.
2. Puede darse el caso de que el propietario o propietaria se encuentre intereso/a solo en la empresa o negocio sin conservar el personal, en ese caso, se debe despedir a los empleados con indemnización.
Un saludo