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Crear una empresa en España: ¿debes pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes?

Impuesto de la Renta de no residentes para crear empresa en España

¿Quieres crear una empresa en España y desconoces la legislación fiscal?, ¿Necesitas un representante fiscal que te ayude? El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es uno de los impuestos que se deberán analizar para saber si lo tienes que presentar o no.
Actualmente son muy frecuentes las operaciones mercantiles entre personas o empresas que provienen de diversos países, por lo que en España se creó el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) como una forma de controlar la obtención de rentas en nuestro país.
El IRNR es un tributo directo que grava la renta que se obtiene en territorio español por personas físicas y entidades no residentes en España.
El IRNR se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra, de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla y de los convenios internacionales relativos a la doble imposición que haya suscrito España con otros países.

¿Quién paga El Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR)?

La ley que regula el IRNR establece que los contribuyentes por este impuesto son los siguientes:

  • Las personas físicas o entidades que no residan en España y que obtengan rentas en nuestro país, salvo que tributen por el IRPF.
  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera que residan en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan su cargo en España.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero y que tengan presencia en España.
  • La residencia en España se establece en función de la Ley del IRPF y del Impuesto sobre sociedades (IS), lo que supone que si una persona o entidad no se considera contribuyente del IRPF o del IS podrá ser contribuyente del IRNR.

¿Por qué se paga el IRNR?

Ahora que ya sabes qué es el IRNR y quién debe pagarlo, es el momento de que entremos en el por qué se paga: el hecho imponible.
El hecho imponible del IRNR, es decir, lo que grava, es la obtención de rentas, dinerarias o en especie, por los contribuyentes del impuesto en territorio español.
Las rentas que se consideran obtenidas en España son las siguientes:

  • Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente en España.
  • Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin establecimiento permanente cuando:
    • La actividad económica se realice en España.
    • Sean prestaciones de servicios utilizadas en España.
    • Cuando deriven de la actuación en España de artistas y deportistas.
    • Se trate de rendimientos de trabajo que deriven de una actividad desarrollada en España, retribuciones de la Administración Pública o remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas a bordo de un buque o aeronave.
  • Las pensiones y prestaciones similares.
  • Las retribuciones a administradores o miembros del consejo de administración de una entidad que resida en España.
  • Determinados rendimientos de capital inmobiliario.
  • Los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España.
  • Las rentas que se imputen a personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en España.
  • Las ganancias patrimoniales cuando se deriven, por ejemplo, de valores emitidos por personas o entidades residentes en España.
    Además de lo anterior, debemos considerar que existen rentas exentas como las becas que reciben las personas físicas.

¿Por qué es necesario un representante fiscal?

El contribuyente del IRNR reside fuera de España por lo que es difícil el control por parte de la Agencia Tributaria española, por ese motivo, los contribuyentes del IRNR deben nombrar a un representante fiscal que puede ser una persona física o jurídica (sociedad) y que deberá residir en España.
El representante fiscal deberá representar al contribuyente del impuesto en varios casos:

  • Cuando actúe en territorio español mediante un establecimiento permanente.
  • Cuando realice actividades en España sin establecimiento permanente.
  • Cuando sean entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan formado en el extranjero y realicen una actividad económica.
  • Cuando lo establezca la administración tributaria.
  • Cuando se trate de países entre los que no existe un intercambio de información tributaria.

Desde el momento en que nombres a tu representante fiscal en España tendrás un plazo de dos meses para comunicar ese nombramiento a la Administración tributaria.

¿Cuándo y cómo se tiene que presentar el IRNR?

El plazo para la presentación del impuesto dependerá del tipo de rentas que se declaren:

  • Rentas que deriven de transmisión de inmuebles: 3 meses desde que transcurra un mes desde la transmisión.
  • Rentas derivadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidación a ingresar: 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, para las rentas devengadas en el trimestre anterior.
    • Autoliquidaciones con resultado cero: 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas.
    • Autoliquidación a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero de año siguiente al de devengo de las rentas y en el plazo máximo de 4 años.

La presentación se realiza mediante los modelos 210, 211, 213, 216 y 247 de forma telemática o en formato papel una vez cumplimentado el formulario de la Agencia Tributaria en Internet.

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