Si tienes una empresa de 50 o más trabajadores, debes saber que la Ley General de Discapacidad establece una reserva legal de puestos de trabajo del 2% a favor de las personas con discapacidad. En este post te contamos cómo se puede cumplir con esa obligación mediante la solicitud de un certificado de excepcionalidad y el planteamiento de medidas alternativas como la contratación de un CEE.
¿Qué es la Ley General de Discapacidad (LGD)?
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El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (o Ley General de Discapacidad – LGD) es una normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad y las garantías del cumplimiento de esos derechos.
Con el objeto de garantizar el principio de igualdad de trato en el trabajo se establece en la LGD una cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.
¿Qué es la cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad?
El artículo 42 de la Ley General de Discapacidad regula la cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad y establece lo siguiente:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad (…).
Por lo tanto, si tu empresa tiene, por ejemplo, 100 empleados, 2 puestos de trabajo deberán estar reservados para personas con discapacidad.
En el caso en que tu empresa tenga 50 o más trabajadores y no cumplas con esta obligación, podrían imponerte una sanción y la prohibición de contratar con las administraciones públicas. Para comprobar el cumplimiento de la Ley se debe comunicar durante el primer trimestre de cada año por parte de las empresas al SEPE la relación de los puestos de trabajo cubiertos por personas con discapacidad y aquellos que queden reservados para estas personas.
Cálculo de la cuota de reserva de puestos para persona con discapacidad
El cálculo de la cuota se realiza considerando lo establecido por el mencionado artículo 42 que regula lo siguiente:
- El cómputo se realizará sobre la totalidad de la plantilla de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo que existan o de la forma de contratación laboral que tengan los trabajadores con la empresa.
- Se incluirán en el cómputo los trabajadores con discapacidad que presten servicios en empresas públicas o privadas mediante contratos de puesta a disposición firmados con empresas de trabajo temporal.
Solicitud de un certificado de excepcionalidad
Existen dos formas de cumplir con la reserva establecida por la LGD:
- La contratación directa de personas con discapacidad por parte de las empresas.
- La solicitud de un certificado de excepcionalidad y el planteamiento de medidas alternativas como la contratación de un CEE.
En ambos casos el objetivo es crear puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan incorporarse al mercado laboral en igualdad de condiciones y alcancen la independencia económica.
¿Qué es el certificado de excepcionalidad?
El certificado de excepcionalidad es un documento que acredita que una empresa no puede cumplir con la cuota de reserva del 2% de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad.
Para poder solicitar un certificado de excepcionalidad y poder proponer medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva se debe dar uno de estos dos supuestos:
- Que no sea posible incorporar a trabajadores con discapacidad porque los Servicios Públicos de Empleo no localizan candidatos o, aunque los localicen, estos no aceptan las condiciones de la oferta que plantea la empresa.
- Que se acrediten por parte de la empresa que debe cumplir con la reserva legal, que existen aspectos productivos, organizativos, técnicos o económicos que dificulten la contratación de personas con discapacidad.
En estos dos casos, las empresas que cumplan los requisitos podrán solicita una declaración de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo y plantear las medidas alternativas que detallaremos más adelante. La resolución de los servicios públicos de empleo deberá decidir sobre los dos aspectos: solicitud de certificado de excepcionalidad y medidas alternativas planteadas por la empresa.
¿Qué plazos se estiman desde la solicitud hasta la resolución?
El plazo de tiempo que transcurre entre la solicitud del certificado de excepcionalidad y la resolución depende de cada comunidad autónoma o del SEPE, en función de dónde se presente la solicitud. De forma aproximada se puede decir que suelen transcurrir dos meses entre que se presenta la solicitud y el órgano competente resuelve sobre la misma. Si se han publicado ofertas de empleo, es necesario obtener un certificado negativo sobre las mismas para poder solicitar la declaración de excepcionalidad, por lo que, en estos casos, el plazo para obtener una resolución se puede alargar.
¿Cada cuánto tiempo hay que renovar el certificado de excepcionalidad?
La declaración de excepcionalidad tiene una duración de tres años, por lo que una vez transcurrido ese plazo de tiempo deberá renovarse el certificado, tendrán que acreditarse de nuevo las circunstancias para poder solicitar la excepcionalidad.
Medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva
Para cumplir con la LGD, tal y como decíamos anteriormente, se puede solicitar un certificado de excepcionalidad y proponer medidas alternativas que pueden ser las siguientes:
Contratación de un CEE para suministro
La primera opción consiste en la contratación de un Centro Especial de Empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias, primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para el desarrollo habitual de la actividad de la empresa. Un Centro Especial de Empleo es una entidad que puede tener diversas formas (asociación, fundación o sociedad mercantil, entre otras) cuya principal característica es que el 70% de sus trabajadores son personas con discapacidad.
Contratación de un CEE para prestación de un servicio
Contratación de un Centro Especial de Empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios accesorios a la actividad de la empresa.
Constitución de un enclave laboral
Otra forma alternativa de cumplir con la LGD consiste en la constitución de un enclave laboral, previa firma de un contrato con un CEE.
Donación o acción de patrocinio
Finalmente, la última medida alternativa para cumplir con la cuota de reserva de la LGD consiste en la donación o patrocinio económico destinados a la inserción laboral y a la creación de empleo para las personas con discapacidad. Por ejemplo, se puede realizar una donación a una asociación cuyo objeto sea la inserción laboral de personas con discapacidad.
Las medidas alternativas se pueden combinar, por ejemplo, se podría contratar a un Centro Especial de Empleo y hacer una donación de dinero destinada a crear puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Es un requisito indispensable que el CEE, tenga reconocida en la resolución la autorización para poder ejercer la actividad o CNAE a contratar por parte la empresa que solicita la medida alternativa.
Por otro lado, en el supuesto de que estuvieras obligado al cumplimiento de la reserva legal y no hayas solicitado ni tramitado el respectivo certificado de excepcionalidad emitido por la administración y decidas contratar con un CEE o bien realizar una posible donación para favorecer la posible inserción de las personas con discapacidad, debes saber que no cumples con lo dispuesto en la LGD, y quedarías expuesto a una sanción.
Pasos a seguir para solicitar medidas alternativas y contratar a un CEE
Si te has propuesto cumplir la ley mediante la solicitud de medidas alternativas y contratar a un CEE tendrás que seguir los siguientes pasos:
- Presentar una solicitud a los Servicios Públicos de Empleo para que emitan una declaración de excepcionalidad.
- Implantar la medida alternativa que te hayan autorizado, en este caso, contratar con un CEE la realización de actividades relacionadas o complementarias de las de la empresa.
- Redacción cada año de una memoria en la que se acredite que está cumpliendo con la medida alternativa de contratar a un CEE.
El certificado de excepcionalidad se entenderá otorgado si se concede de forma expresa por parte del Servicio Público de Empleo. El SEPE deberá dictar una resolución en ese sentido. También se considerará otorgado el certificado de excepcionalidad por silencio administrativo en el caso en que transcurran dos meses desde la presentación de la solicitud y el organismo competente no haya contestado. No obstante, en este caso, también es recomendable notificar que ha transcurrido dicho plazo ante la administración.
Tal y como has visto se trata de trámites complejos que es aconsejable que los realice una asesoría especializada en la constitución de CEE que conozca a fondo la ley y tenga experiencia en este tipo de tramitaciones.