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Ayuda fiscal en el Impuesto sobre Sociedades al crear un Centro Especial de Empleo

DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR CREACIÓN DE EMPLEO

Crear un Centro Especial de Empleo aporta diversas ventajas, sobre todo a las personas con discapacidad, ya que permite que accedan al mercado laboral, como la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, la subvención del coste laboral y la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. En este artículo nos vamos a centrar en esta última deducción para que sepas en qué consiste y cómo se aplica. 

Deducción por creación de empleo para personas con discapacidad

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad está regulada en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que establece lo siguiente: 

  • La deducción de la cuota íntegra de la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 75% (discapacidad leve).
  • La deducción de la cuota íntegra de la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65% (discapacidad grave). 

Debemos considerar que el tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25% del beneficio empresarial obtenido, por lo que el impacto de la deducción puede ser importante. 

Esta deducción se aplica a todas las sociedades, pero tiene una gran importancia en los Centros Especiales de Empleo debido al gran número de personas con discapacidad que tienen en su plantilla. 

El mismo artículo establece la incompatibilidad de la citada deducción y la aplicación de la libertad de amortización por creación de empleo que regula la LIS en el artículo 102 aplicable a las entidades de reducida dimensión. 

Condiciones para aplicar la deducción por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Además de las condiciones que hemos visto relativas a la discapacidad de los trabajadores contratados, existen otras que se aplican a la deducción y son las siguientes: 

  • Límite de aplicación. Existe un límite en la aplicación de la deducción que es del 25-50% de la cuota íntegra ajustada positiva. Si el importe de la deducción es superior a ese límite, se aplicaría en los periodos impositivos posteriores hasta un máximo de quince ejercicios. 
  • Trabajadores que computan para la deducción. Para computar a los trabajadores que dan derecho a la deducción se consideran:
    • Aquellos empleados a tiempo completo o a tiempo parcial que estén contratados por la empresa. Los trabajadores a tiempo parcial se computan en función de las horas que trabajen. 
    • Si algún empleado se encuentra en situación de baja temporal por maternidad o enfermedad también se contabiliza, así como el trabajador que se contrate para sustituirlo. 
    • También se computan aquellos trabajadores que sufran una incapacidad sobrevenida. 
  • Cálculo de trabajadores. Para aplicar la deducción es necesario calcular el promedio de la plantilla de los trabajadores con discapacidad tanto durante el periodo impositivo en el que se quiere aplicar la deducción, como durante el periodo anterior. Para hacer el cálculo se pueden utilizar dos métodos:
    • En el primer caso, se multiplica el número de empleados por los días que han estado en activo durante el periodo impositivo y se divide el resultado por el periodo de duración de dicho periodo impositivo o del año (365 días). 
    • El segundo método consiste en considerar el número trabajadores que existan al inicio del periodo impositivo y sumar y restar las altas y bajas que se produzcan durante dicho período. 

¿Qué ocurre si se te olvida aplicar la deducción? 

La doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece que la deducción solo se puede aplicar si se ha olvidado, si se solicita la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generan. En base a dicha doctrina la Dirección General de Tributos modificó su criterio para seguir el del TEAC. 

Regulación foral de la deducción por contratación de las personas con discapacidad

En el País Vasco, en los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022 se aplica la deducción de la siguiente forma: 

  • En Álava y Gipuzkoa: 7.000 euros con carácter general y 14.000 euros cuando se contrate a personas de un colectivo que tenga especial dificultad para acceder al mercado laboral. 
  • En Bizkaia se aplica la deducción del 25% del salario bruto con el límite del 50% del SMI. Y el 50% del salario bruto, con el límite del SMI, si se trata de personas con especial dificultar para acceder al mercado de trabajo. 

En definitiva, si creas un CEE no solo se benefician las personas con discapacidad y la sociedad en general, sino que también podrás aplicar deducciones importantes en el Impuesto sobre Sociedades que harán que reduzcas tu carga fiscal. En el caso en que necesites ayuda para crear un Centro Especial de Empleo o asesoría para un CEE ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

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