¿Quieres abrir un negocio en España? Las oportunidades para invertir en España son un atractivo para muchos empresarios extranjeros que quieren internacionalizar su empresa. Las opciones para hacerlo son diversas, dependiendo de la actividad que quieras realizar y de los objetivos que quieras alcanzar. Si deseas tener un establecimiento permanente podrás crear una sucursal o una filial. En este post te contamos las diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial.
¿Qué es un establecimiento permanente?
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Lo primero que debemos saber es que el concepto de establecimiento permanente se utiliza solo en el ámbito fiscal y permite a un estado gravar las rentas de una sociedad extranjera que han sido obtenidas en España.
Por aplicación de los diversos convenios de doble imposición internacional, España puede gravar el beneficio obtenido por una empresa no residente, solo si se considera que tiene un establecimiento permanente en España.
La Agencia Tributaria define el establecimiento permanente como aquel por el que una persona física o jurídica dispone en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice todo parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza de forma habitual dichos poderes.
En particular, se consideran establecimientos permanentes: las sucursales, las fábricas, las sedes de dirección, las oficinas, las tiendas, las canteras y las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, entre otras.
Es importante saber que el establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia, pero debe cumplir con las obligaciones fiscales legalmente establecidas como la presentación del impuesto sobre sociedades (modelo 200) con una serie de peculiaridades establecidas en relación con la renta de los no residentes.
En este sentido es importante destacar que el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes establece que:
- Para la determinación de la base imponible, no serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente haga a la casa central o alguna de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonadas en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de la cesión de bienes o derechos.
- Para la determinación de la base imponible será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente.
- Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración de los importes, criterios y módulos de reparto.
- Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
- Además, es necesario notificar su existencia a la Agencia Tributaria para obtener un número de NIF.
¿Qué es una empresa filial?
Una empresa filial es una sociedad mercantil constituida conforme al derecho español y que se encuentra total o parcialmente participada por una sociedad extranjera. Una diferencia entre filial y sucursal es que la empresa filial sí tiene personalidad jurídica propia diferente de la sociedad extranjera que es su matriz.
Para constituir una filial es necesario otorgar una escritura pública de constitución de sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil, así como presentar los libros y cuentas anuales en dicho registro.
La gran ventaja de como se rige una filial es que, al tratarse de una empresa jurídicamente independiente de la matriz, el riesgo de la sociedad extranjera matriz se limita. Además, fiscalmente, la empresa matriz puede decidir si prefiere tributar por los beneficios en España o incluirlos en la base imponible de su país.
Diferencias entre sucursal y filial
Existen multitud de diferencias entre sucursal y filial y las más importantes son las siguientes:
- Personalidad jurídica. La sucursal no tiene una personalidad jurídica propia, sino que depende totalmente de la sociedad matriz extranjera, la filial sí tiene personalidad jurídica propia.
- Capital social mínimo. Para la sucursal no existe un capital mínimo, para la filial el capital mínimo es de 3.000 euros si se quiere constituir una sociedad limitada y de 60.000 si se quiere constituir una sociedad anónima. La sociedad limitada y la anónima, son los dos tipos de sociedad mercantil más comunes en España.
- Propietario de la entidad. En el caso de las filiales el propietario puede ser una persona física que deberá tener un número de NIE español o una empresa extranjera que deberá tener un CIF español. El propietario de la sucursal es la sociedad matriz extranjera.
- Responsabilidad de la sociedad matriz. En el caso de la filial, al ser una entidad independiente, la responsabilidad se limita al capital social, sin que la sociedad matriz, en principio, pueda tener responsabilidad. En el supuesto de que la sucursal tenga deudas, la sociedad matriz deberá asumir la responsabilidad sin limitación alguna.
- Órganos de gobierno. La normativa española establece que una filial, como cualquier sociedad mercantil, tiene una serie de órganos de gobierno como la Junta General de Accionistas y el órgano de administración que puede estar compuesto por un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados (si son solidarios pueden actuar de forma independiente, si son mancomunados lo deben hacer de forma conjunta), o un consejo de administración que deberá estar compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. En el caso de la sucursal no existe un órgano de gobierno específico, ya que depende totalmente de la sociedad matriz extranjera. Generalmente, suelen tener un representante legal que es el apoderado de la sociedad extranjera.
- Cuentas anuales. La filial debe elaborar y aprobar sus cuentas anuales y presentarlas en el Registro Mercantil español. Se trata de cuentas públicas que pueden ser consultadas por cualquiera, incluidos los competidores. En el caso de la sucursal solo es necesario presentar un documento ante el Registro Mercantil que acredite que la empresa extranjera ha cumplido con la obligación de registro en su país de las cuentas anuales. Como consecuencia de lo anterior, otras personas y competidores no tendrán acceso a las cuentas.
- Obligaciones fiscales. En cuanto a las obligaciones fiscales no existen muchas diferencias entre sucursal y filial ya que ambas deberán declarar y pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
¿Qué es mejor fiscalmente: sucursal o filial?
No se puede dar una respuesta concreta, sino que es necesario analizar cada caso y ver diversos aspectos como los siguientes:
- Convenios de doble imposición. Tal y como hemos comentado anteriormente, es importante analizar los convenios de doble imposición firmados con España para ver dónde se tributa por los beneficios obtenidos.
- IVA. Otro aspecto importante analizar es el IVA y los impuestos indirectos, ya que el lugar de realización del hecho imponible es fundamental para determinar en qué país y conforme a qué normativa se debe pagar cada impuesto.
- Constitución. Para constituir una filial se necesita una escritura pública ya que se trata de una sociedad mercantil, mientras que en el caso de un establecimiento permanente basta con una mera comunicación a la Agencia Tributaria, por lo que no hay otras formalidades que cumplir.
Por otro lado, es necesario considerar aspectos como la responsabilidad, que en el caso de la filial es distinta de la entidad extranjera, mientras que en el caso del establecimiento permanente responde la sociedad matriz.
¿Qué tipo de forma jurídica me interesa si quiero crear una empresa en España?
Para elegir la mejor forma de crear una empresa en España, es aconsejable que contactes con una consultoría empresarial que conozca a fondo la legislación española y pueda encontrar la solución que mejor se adapte a tu caso.
La forma que le des a la entidad que crees en España dependerá de muchos aspectos como:
- La actividad que vas a realizar. No es lo mismo que solo vayas a vender productos como proveedor a alguna empresa española o que necesites tener una estructura de mayor volumen para dar una mejor imagen e introducirte en el mercado español como un establecimiento permanente.
- La contratación de empleados. Puede que solo necesites un comercial o representante de tu empresa en España o que quieras tener una plantilla de trabajadores.
- El volumen de negocio. Quizás inicialmente puedas operar con un número de CIF y posteriormente te convenga crear una sucursal o una filial.
En definitiva, se trata estudiar a fondo la situación y elegir la mejor forma para tu entidad. En poco tiempo podrás hacer negocios en España.
Buenas tardes, Paul,
tengo una empresa de limpieza en Suiza, quiero abrir empresa de limpieza en España. Tengo residencia fiscal en Suiza y tarjeta de residencia permanente de España. La idea es contratar a 3 trabajadores y alquilar un local. Sucursal o filial? tendría sentido abrir una sl completamente nueva sin vinculación con la que tengo en Suiza, salvo que yo sería el administrador de ambas?
Muchas gracias
Buenos días, Pedro.
En este caso, lo ideal es que nos escribas a través de uno de nuestros formularios de contacto con tu duda para que podamos abordar tu consulta. Estaremos encantados de responderte a través de esa vía.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola.
Si una empresa abre una segunda sucursal (sucursal, no filial), esta no tiene personalidad jurídica, lo cual significa que no hay un segundo CIF, lo cual significa que no pueden presentar impuestos por separado. ¿Es correcto? ¿Habría que llevar una contabilidad unificada? ¿Declarar un IVA unificado? etc.
Muchas gracias de antemano.
Hola Raúl,
Para abrir una segunda sucursal tiene que existir una matriz distinta, si es la misma matriz entonces no hay un segundo CIF. Para que haya dos CIF tiene que existir dos sucursales que pertenezcan a distintas entidades jurídicas en origen. Un saludo.
Hola, Tengo una consulta, tengo una SL dedicada al transporte de mercancías de carretera, un familiar mío desea abrir una filial/sucursal de mi SL dedicada a otro sector, que posibilidad hay de montar algo, bajo el mismo nombre comercial sin desembolsar el capital social de nuevo, y que este familiar se haga responsable de toda la gestión y responsabilidad de la filial/sucursal sin que afecte a mi SL. Muchas gracias de antemano
Hola José Carlos,
No te recomendamos que creas una Sociedad por debajo de la tuya en tanto que son actividades distintas con riesgos distintos. Lo más limpio es que se cree de forma independiente, y en todo caso si queréis compartir directrices empresariales podéis pensar en crear una Sociedad matriz que sea una Holding y tenga por debajo a las dos sociedades, la tuya y la nueva S.L.
El motivo de no hacerlo como dices es que si cae la sociedad arriba (La tuya actualmente) caería igualmente la de abajo, por eso la sociedad matriz tiene que ser siempre una Sociedad sin riesgo (Por ejemplo creando una Sociedad Holding cuya actividad principal sea prestar servicios administrativos, financieros, fiscales y contables a las distintas filiales, siendo una sociedad que no tiene riesgo alguno).
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes,
Me gustaría hablar con usted, relacionado con abrir un establecimiento permanente de nuestra empresa en España.
Hemos mirado la página web, pero necesitamos algunas aclaraciones:
¿Qué diferencia existe entre establecimiento permanente, sucursal y filial?
Les agradecemos de antemano si nos pueden aclarar esta duda que tenemos.
Saludos
Hola Georgeta,
Un establecimiento permanente es la realización directa de actividades en España por parte de la empresa extranjera, sin creación de ninguna entidad nueva.
Si la empresa está constituida en un Estado miembro de la UE, puede operar en España sin necesidad de mayores permisos a no ser que existan determinados controles administrativos a la actividad.
La sucursal tampoco implica crear una personalidad jurídica autónoma a la de la empresa extranjera, pero sí que existe una regulación mercantil específica siendo necesario la elaboración de escritura pública, inscripción registral y formulación y depósito de cuentas anuales.
La filial sí que implica la constitución de la sociedad distinta a la entidad extranjera y, por lo tanto, con personalidad jurídica propia e independiente.
Un saludo,