En este momento existe una cierta incertidumbre en relación a la fiscalidad en materia sucesoria, por ese motivo muchos propietarios de empresas familiares se plantean la posibilidad de realizar una donación de participaciones de la empresa familiar a sus hijos, de forma que se adelante la herencia. En el caso en que se cumplan determinados requisitos previstos el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donación puede tener ventajas fiscales. En este post te contamos cuáles son esas ventajas y qué requisitos se deben cumplir para poder disfrutarlas.
Ventajas de la donación de participaciones en la empresa familiar
Algunos empresarios alcanzan la edad de jubilación y deciden realizar una donación de participaciones de la empresa familiar a favor de sus hijos. Este tipo de donación tiene una serie de ventajas fiscales que son las siguientes:
- Reducción en el Impuesto sobre Donaciones. La donación de participaciones de la empresa familiar a favor de los hijos o del cónyuge puede llegar a tener una bonificación en el impuesto sobre donaciones de hasta el 99%.
- IRPF. Otra de las ventajas fiscales de la donación de participaciones de la empresa familiar consiste en que el donante no deberá tributar en su declaración del IRPF por el aumento del valor que se haya producido en las participaciones sociales que se han donado a los hijos.
Requisitos que se deben cumplir para disfrutar las ventajas fiscales de la donación de participaciones
Para que la donación de participaciones de la empresa familiar pueda disfrutar las ventajas fiscales que hemos visto, se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
- Mantenimiento de las participaciones en el patrimonio. Las participaciones que sí adquieran mediante la donación deberán mantenerse en el patrimonio de los hijos al menos durante 10 años (en el caso de algunas comunidades autónomas el plazo se reduce a 5 años).
- No se puede consumir el dinero recibido. En relación al Impuesto sobre Sucesiones, debemos matizar que, las participaciones se pueden vender, pero se debe reinvertir el dinero que se reciba.
- Edad del donante. El donante de las participaciones deberá tener más de 65 años o tener una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Tipo de actividad. La empresa, ya sea sociedad mercantil o no, debe realizar una actividad económica y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se considera que la empresa realiza una actividad económica cuando más del 50% de su activo este afectó a dicha actividad económica.
- Funciones de dirección. En el caso en que el donante realice funciones de dirección en la empresa familiar, deberá dejarlas y no percibir ninguna remuneración desde que se realice la donación de participaciones de la empresa familiar. Se considera que se ejercen funciones de dirección cuando se percibe una remuneración que supone más del 50% de la totalidad de los rendimientos que recibe la persona como consecuencia de la actividad empresarial profesional y de trabajo personal. En cualquier caso, esta situación se deberá verificar en el momento del devengo del impuesto de donaciones.
- Mantenimiento de la exención en el impuesto sobre el patrimonio. Los hijos que reciben la donación de las participaciones en la empresa familiar deben mantener lo que han adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante un plazo de 10 años contados desde la fecha de la escritura pública por la que se realiza la donación, salvo que el donatario fallezca en ese plazo.
¿Es mejor hacer la donación de participaciones de la empresa familiar o esperar a la sucesión?
Es una pregunta que tiene una gran trascendencia en las empresas familiares y no hay una sola respuesta, sino que dependerá de las circunstancias de la empresa y de las circunstancias personales y familiares de los socios.
Los beneficios que aportan las ventajas fiscales que hemos visto, son evidentes, pero se deberá valorar si el dueño de la empresa está dispuesto a dejar de ejercer sus funciones en la compañía, puesto que, si no quiere dejar esas funciones, no se puede aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones y deberá tributar en la declaración del IRPF por la donación como si se hubiese producido una compraventa de participaciones.
Por otro lado, debemos considerar que, si el propietario de la empresa sigue perteneciendo al Consejo de administración de la sociedad, no se considera que sigue ejerciendo funciones de dirección y, por lo tanto, se podrán aplicar las ventajas fiscales que hemos detallado anteriormente.
Por lo tanto, es necesario que una consultoría de empresa familiar estudie la situación de la compañía para verificar la mejor forma de realizar la transmisión de la empresa familiar a la siguiente generación, bien mediante la sucesión testamentaria o bien mediante la donación de participaciones de la empresa familiar.
Hola, mi marido y yo queremos donar a nuestros hijos el usufructo temporal, por un período de cinco años, de acciones de una entidad que cotiza en bolsa ¿La transmisión lucrativa del derecho real de usufructo, genera rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales que deban ser consignadas en el I.R.P.F.? Gracias
Hola Mónica,
Los rendimientos que se deriven de la constitución de un derecho de usufructo sobre unas acciones tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Si la constitución del derecho de usufructo se hace mediante una transmisión lucrativa, al no recibir cantidad alguna por la constitución del derecho, no existirá rendimiento del capital mobiliario derivado de dicha operación, que deba ser gravado en el IRPF de los donantes. Un saludo.
Hola, ¿Se puede pedir prórroga para la presentación del impuesto de sucesiones? Gracias
Hola Isabel,
Si se puede prorrogar pero solo una única vez en un plazo de seis meses siendo necesario que se presente la solicitud antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación. Un saludo