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Donación de participaciones de padres a hijos

Cómo se hace una donación de participaciones sociales a hijos

La sucesión en la empresa familiar es uno de los temas más controvertidos y qué más problemas causa, incluso puede suponer la venta de la empresa o su desaparición. En este post nos vamos a centrar en una de las formas de sucesión empresarial que es la donación de participaciones de padres a hijos.

¿Qué es la transmisión empresarial?

Se puede definir la transmisión empresarial como el proceso por el que el propietario o los propietarios de una empresa la venden o la donan a un tercero o a un familiar, de manera que la actividad continúe.

¿Qué diferencia hay entre una donación y una venta?

Básicamente, la donación es una operación en la que se transmiten las acciones o participaciones de una empresa por parte del propietario, generalmente, a sus hijos. La entrega se realiza, casi, sin ningún coste si se cumplen una serie de requisitos, que veremos en el siguiente apartado.

En la venta, sin embargo, se transmiten las acciones o participaciones a un tercero a cambio de dinero. El comprador es alguien ajeno a la empresa: un competidor, un proveedor, un cliente, un fondo de inversión o los propios trabajadores de la empresa, entre otros.

tributación en la donación de participaciones de padres a hijos

¿Qué requisitos se deben cumplir para que la donación de participaciones de padres a hijos tenga coste casi cero?

Los requisitos para que no haya problemas fiscales y se pueda hacer la donación de participaciones de padres a hijos con un coste casi cero desde el punto de vista fiscal, son los siguientes:

  • El donante de las acciones o participaciones debe ser mayor de 65 años.
  • En el caso en que el donante realice funciones de dirección, dejará de ejercerlas y de percibir una remuneración por ese ejercicio. Sin embargo, el donante podrá formar parte del consejo de administración de la empresa como vocal.
  • El donatario debe mantener las participaciones donadas y tener derechos a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la transmisión. El plazo se empieza a contar desde que se realiza la escritura de donación ante Notario.
  • El donatario (hijo) debe tener su residencia fiscal en España.
  • La actividad de la empresa no debe ser la gestión de un patrimonio inmobiliario. Se entiende por gestión de patrimonio inmobiliario cuando más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores, o cuando más de la mitad del activo no está afecto a actividades económicas.
  • La participación de los donatarios en la empresa debe de ser de menos del 5% de forma individual una vez hecha la donación de participaciones de padres a hijos.
  • Los hijos deberán ejercer funciones de dirección en la entidad y percibir una remuneración que representen más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

¿Cómo funciona la fiscalidad de la donación de participaciones de padres a hijos?

Debemos tener en cuenta que la fiscalidad de estas operaciones depende de cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, aunque la donación de participaciones de padres a hijos está gravada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99% sobre la cuota resultante, esto significa que el coste fiscal de la donación es muy reducido.

Sin embargo, no podemos olvidar que en otras comunidades autónomas la bonificación es menor o no existe, por lo que el coste fiscal de la operación aumenta.

La operación además no tiene ningún coste fiscal para los donantes puesto que la plusvalía se transmite a los hijos en el caso en que quieran vender sus participaciones o acciones en el futuro.

En este sentido, la ley del IRPF establece lo siguiente en el artículo 33.3 c): “se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la LISD.” Por lo tanto si la donación tiene una exención del 99% para los hijos por cumplir los requisitos que hemos visto, los donantes (padres) no tributarán en el IRPF porque se entiende que no existe una alteración patrimonial.

Consultoría empresa familiar

¿Qué pasos hay que seguir para la donación de participaciones de padres a hijos?

En general, los pasos a seguir para realizar una donación de acciones de la empresa familiar de padres a hijos son los siguientes:

  • Análisis de la operación por parte de una consultoría empresarial para ver si se cumplen los requisitos legales y cuál es la fiscalidad de la operación.
  • Preparación de la escritura de donación.
  • Firma de la escritura ante Notario.
  • Liquidación de impuestos.

El análisis de la operación es uno de los puntos más importantes porque se debe ver la viabilidad de la donación de participaciones sociales a hijos y el coste fiscal de la operación, para evitar sorpresas o que el importe a pagar por los impuestos sea elevado.

 

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10 comentarios de “Donación de participaciones de padres a hijos

  1. Ivan Teboso dice:

    Hola, ¿Qué fiscalidad tiene, tanto para el donante como para el donatario, si dicha donación se produce en Andalucía?¿está exenta de pagar el impuesto?. Las plusvalías para el donatario ¿cuentan a partir del precio que las recibe? Gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola Iván, la donación de acciones no está exenta del pago de impuesto. En este caso la tributación es doble y pagarán tanto quien las dona como quien las recibe, aunque en impuestos diferentes.

      – Quien dona las acciones tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido desde que compró esos títulos hasta que los donó. En este sentido, las acciones tributan como en una compra-venta al uso, solo que el precio de venta será el precio que tenían el día de la donación.
      – Quien recibe las acciones tendrá que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de donaciones. El valor de lo que recibe será el precio de las acciones el día de la donación.
      Un saludo

  2. Jesús dice:

    Buenas tardes me surge una duda, He recibido por herencia unas acciones cotizadas en Bolsa. Los títulos pertenecieron a mi padre, cuyo fallecimiento se produjo en 2021. Desearía saber cómo debe tributar la venta de las acciones, teniendo en cuenta que se han producido varios desdoblamientos de los títulos («splits»)posteriores al fallecimiento. Gracias por vuestra atención

    • Jose Luna dice:

      Hola Jesús, cuando la adquisición ha sido a título lucrativo (herencia, donación…) se tomarán por importe de adquisición de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

      Con los splits se produce un incremento del número de títulos con menor valor unitario cada uno que se tendrá que tener en cuenta a la hora de futuras transmisiones.

      Dado que se trata de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado de valores, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización. Un saludo.

  3. Alfredo Diego dice:

    Hola, mi hermana quiere dejarme su casa puesto que ingresará en una residencia y no volverá a habitarla, ¿Qué es más idóneo, hacer testamento dejándomela en herencia o donarla en vida, siendo ella usufructuaria?. En el caso de donación los impuestos ¿Cuándo se ha de pagar?, ¿Cuándo ella fallezca o en el momento de hacer la donación?

    • Jose Luna dice:

      Hola Alfredo, tanto la donación como la sucesión tributan en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble y en consecuencia habría que entrar a analizar en detalle la legislación de dicha comunidad autónoma para determinar que opción es la más beneficiosa.
      La donación debe pagarse en el momento de la transmisión y no cuando fallezca.

      Un saludo

  4. Roberto dice:

    Hola, mis hermanas me van a donar el piso en el que vivo (está a nombre de mis tres hermanas) y están preocupadas por si tienen que pagar a Hacienda, el pago de impuestos y demás correría a mí cargo, pero tengo entendido que si es por donación ellas como donantes no tendrían que hacerlo, ¿esto es así o estoy equivocado?, gracias.

    • Jose Luna dice:

      Hola Roberto,

      Efectivamente, cuando hablamos de donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas, es el obligado al pago del impuesto a título de contribuyente. Ten en cuenta que deberás tributar en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, por lo que, y de cara a conocer el impacto fiscal de la operación, deberías informarte previamente si dicha CCAA ha asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como, por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines.

      Además, en todo caso, hay que analizar otros aspectos respecto del donatario como serían el patrimonio preexistente, grado de discapacidad, entre otros.

      Por otra parte, en el caso de tus hermanas, si te van a donar el pleno dominio del inmueble, ellas tendrán que analizar su impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recordando que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

      En todo caso, os aconsejamos que solicitéis ayuda profesional para un correcto asesoramiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha operación.

      Un saludo.

  5. Ainara dice:

    Hola Jose, mi hija que reside en el extranjero quiere poner a mi nombre una cochera que tiene a su nombre en Granada, ¿tengo derecho a la deducción del 99% en el ITP? Gracias de antemano

    • Jose Luna dice:

      Hola Ainara,

      Para poner la cochera a tu nombre, se tendrá que producir una transmisión bien a través de un contrato de compraventa bien a través de una donación.

      En el primer caso, antes de todo, hay que estar atentos ya que si se vende dicha cochera, se puede producir una ganancia patrimonial que haga tributar a tu hija en España en aplicación de la normativa de no residentes. Además, en tu caso, tendrás que pagar el ITP en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      Respecto a la segunda alternativa, la donación, por parte de tu hija también se puede producir una ganancia/pérdida patrimonial por lo que, podría tributar de darse el caso. Por tu parte, tendrías que pagar el Impuesto sobre Donaciones y también en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      En cualquiera de los dos escenarios, te recomendamos que solicites asesoramiento profesional completo respecto a la fiscalidad de las operaciones y sobre todas las repercusiones derivadas de estas.

      Por último, y respecto al porcentaje de deducción que comentas, habrá que analizar si la Comunidad Autónoma ha asumido competencias en estos impuestos en lo relativo a bonificaciones.

      Un saludo.

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