Ayudar a los hijos a comprar su primera vivienda o a crear un negocio es bastante habitual. En estos casos, se suele hacer una donación de dinero de padres a hijos o de otros bienes. En el post de hoy te contamos cómo tributan estas donaciones y te damos varios ejemplos de tributación.
La donación de dinero de padres a hijos consiste en la entrega de un importe de dinero que no se va a devolver y que no devenga ningún interés. Pero ¿qué ocurre si se hacen varias donaciones sucesivas? ¿cómo tributan las donaciones de dinero de padres a hijos? Lo vemos a continuación.
¿Qué es una donación?
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El Código Civil define la donación en el artículo 618 y establece que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
La donación puede consistir en dinero u otro tipo de bienes (viviendas, locales, acciones de una sociedad, por ejemplo) y su principal característica es que es gratuita.
La donación de dinero de padres a hijos además de ayudar puntualmente a un hijo que lo necesita, puede tener la función de evitar conflictos entre los herederos con la herencia.
¿Cómo se hace una donación de dinero de padres a hijos?
El dinero se considera como un bien mueble, por lo que no se necesita otorgar una escritura pública de donación ante notario, sino que puede formalizarse mediante un contrato privado. Sin embargo, si quieres aplicarte las bonificaciones fiscales que correspondan, según la regulación de cada comunidad autónoma, deberás formalizar la donación en escritura pública.
¿Qué impuestos se pagan por una donación de dinero de padres a hijos?
Una donación de dinero de padres a hijos genera obligaciones tributarias para ambos y los impuestos que deberán pagar son los siguientes:
- Impuesto de donaciones. Lo deberá pagar el donatario (en este caso, el hijo que recibe el dinero). El plazo para pagar es de 30 días hábiles a partir del día en que se formalice la donación y no es un plazo prorrogable. El pago se deberá hacer en la comunidad autónoma de residencia del hijo, salvo que se donen bienes inmuebles, en cuyo caso el pago se hará en la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.
El impuesto de sucesiones y donaciones tiene una regulación estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas que podrán regular reducciones y bonificaciones. Por ejemplo, en las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid o Murcia se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, por lo que solo hay que pagar el 1%.
- IRPF. Los padres que donen dinero a sus hijos deberán declararlo en el IRPF como una ganancia patrimonial, en el caso en que el valor de transmisión sea superior al valor de adquisición.
Ejemplos de tributación de donación de dinero de padres a hijos
Para comprender bien la tributación de la donación de dinero de padres a hijos te damos varios ejemplos a continuación:
Ejemplo uno:
Javier, residente en Madrid, tiene un millón de euros era una cuenta bancaria y quiere donárselos a su hija María que tiene 25 años, vive en Madrid y no tiene patrimonio preexistente.
En este caso, se aplica la normativa de la Comunidad de Madrid, ya que en lugar de residencia de María está en dicha comunidad. La base imponible del impuesto de donaciones es de un millón de euros y la bonificación que se le aplica es del 99%. En este caso, para poder aplicar la bonificación, como decíamos anteriormente, es necesario realizar donación en escritura pública y, además, se deberá justificar el origen de los fondos, es decir, de dónde proviene el dinero de Javier.
Ejemplo dos:
Pedro reside en Madrid y decide hacer una donación de 50.000 euros a su hijo Guillermo, que vive en Huelva y otra donación, de la misma cantidad de dinero, a su hija Eva, que vive en Italia.
En el caso de Guillermo, la liquidación del impuesto por la cantidad entregada en dinero se hará en Andalucía, puesto que es el lugar de residencia del donatario. En relación a la donación de dinero a la hija, Eva, se deberá tributar por el impuesto de sucesiones en España, en el caso en que la cuenta se encuentra en territorio español, si está en el extranjero, no se deberá tributar en España.
Ejemplo tres:
Laura ha pagado por una donación que le hizo su madre en enero de 2016, el importe de 1.000 euros por el impuesto de donaciones. En enero de 2018, el padre decide realizar una nueva donación a favor de Laura.
En este caso nos encontramos ante un supuesto de donaciones sucesivas. La segunda donación se ha hecho dentro del plazo de 3 años a contar desde que se realizó la primera, por lo que tributan como una sola donación y la base imponible del impuesto estará compuesta por el importe de la primera donación y de la segunda donación y será posible deducir lo pagado por la primera donación.
Tal y como has visto, se trata de casos complejos en los que es necesario el asesoramiento fiscal de una consultoría especializada para evitar errores y optimizar el pago de impuestos. En estos casos, Leialta puede ayudarte con asesoramiento y trámites necesarios hacia la mejor solución.
Hola, mi hermana quiere dejarme su casa puesto que ingresará en una residencia y no volverá a habitarla, ¿Qué es más idóneo, hacer testamento dejándomela en herencia o donarla en vida, siendo ella usufructuaria?. En el caso de donación los impuestos ¿Cuándo se ha de pagar?, ¿Cuándo ella fallezca o en el momento de hacer la donación? Gracias
Hola Manuela,
Tanto la donación como la sucesión tributan en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble y en consecuencia habría que entrar a analizar en detalle la legislación de dicha comunidad autónoma para determinar que opción es la mas beneficiosa. Aun así, en Madrid hay una bonificación del 99% para familia del grupo de Parentesco I y II que te beneficiaria mucho en la operación que describes.
Además, la donación debe pagarse en el momento de la transmisión y no cuando fallezca.
Un saludo,
Hola. tengo una consulta y es la siguiente, vivo en castilla la mancha y mi hijo soltero también, queremos donarle a mi hijo 110.000 euros, leyendo pone que esta bonificado ese tramo sobre el 95%, mi pregunta es cual seria el coste aproximadamente de la operación , ¿existe alguna otra forma más ventajosa? Muchas gracias de antemano
Hola Andrés,
En relación con tu consulta de donar en metálico 110.000,00 euros, aunque sabemos que tributa en Castilla la Mancha al ser la Comunidad Autónoma donde tiene tu hijo su residencia habitual a efectos de este impuesto, desconocemos si dicha Comunidad Autónoma ha asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines.
Además, en todo caso, hay que analizar otros aspectos respecto del donatario como serían el patrimonio preexistente, grado de discapacidad, entre otros.
Como puedes ver, se necesita un análisis detallado para poder darte una respuesta concreta.
Un saludo.
Hola,
Tengo una consulta y es, de la venta de un piso done a mis tres hijos 45.000 euros a cada uno, ¿Cuánto deberán pagar a hacienda? Muchas gracias
Hola Isabel,
En relación con tu consulta podemos entender que con la liquidez obtenida tras la venta del piso has donado 45.000€ a cada hijo. No podemos darte una respuesta concreta ya que es necesario saber la Comunidad Autónoma donde tienen tus hijos su residencia habitual a efectos de este impuesto y, si esta, hubiera asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, en el caso de la CCAA de Madrid, si el documento de donación es documento notarial (escritura pública de donación), existe una escasa tributación debido a que, cuando el donatario, persona que recibe la donación, sea descendiente, tendrá derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones suponiendo, por tanto, que sólo tendrá que ingresar el 1% de dicha cuota tributaria.
Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.
Un saludo.
Buenos días, Mi hija que reside en el extranjero quiere poner a mi nombre una cochera que tiene a su nombre en Granada, ¿tengo derecho a la deducción del 99% en el ITP? Gracias de antemano
Hola Isabel,
Para poner la cochera a tu nombre, se tendrá que producir una transmisión bien a través de un contrato de compraventa bien a través de una donación.
En el primer caso, antes de todo, hay que estar atentos ya que si se vende dicha cochera, se puede producir una ganancia patrimonial que haga tributar a tu hija en España en aplicación de la normativa de no residentes. Además, en tu caso, tendrás que pagar el ITP en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto a la segunda alternativa, la donación, por parte de tu hija también se puede producir una ganancia/pérdida patrimonial por lo que, podría tributar de darse el caso. Por tu parte, tendrías que pagar el Impuesto sobre Donaciones y también en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cualquiera de los dos escenarios, te recomendamos que solicites asesoramiento profesional completo respecto a la fiscalidad de las operaciones y sobre todas las repercusiones derivadas de estas. Por último, y respecto al porcentaje de deducción que comentas, habrá que analizar si la Comunidad Autónoma ha asumido competencias en estos impuestos en lo relativo a bonificaciones. Un saludo.
Gracias por compartir una información, te ayuda a entender la tributación dependiendo de la situación.
Hola Eduardo, Gracias por tu comentario. ¡Un saludo!