Imagina por un momento que uno de los socios de tu empresa familiar tiene deudas personales con Hacienda. Ahora piensa qué pasaría en el caso de que la Agencia Tributaria decidiera embargar sus participaciones en la sociedad…
-«¿Podría?» Sí, por supuesto.
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-«¿Y cómo se puede evitar…?» Te lo explicamos aquí. 👇
Si te erizas pensando sólo en la posibilidad de que algo así pase en tu empresa, has de saber que, como consultoría de empresa familiar, hemos topado con muchos casos como éste, y, sí: podemos asegurar que están a la orden del día.
Una dolorosa realidad que sucede (a diario)
El embargo de participaciones en la empresa familiar es un problema grave para cualquier sociedad. Este tipo de negocios es, sin duda, una fuente de satisfacciones para sus socios y un sólido fundamento de nuestra sociedad. Pero quien participa en este tipo de negocios conoce todas las complicaciones y los sinsabores (además de las alegrías) que puede generar, sobre todo si tenemos en cuenta que estos negocios se ven siempre afectados por los lazos familiares.
Esta eventualidad puede generar muchos quebraderos de cabeza, hacer peligrar el futuro de la empresa y, en la práctica impedir que la sociedad pueda vender sus bienes inmuebles, por poner solo un ejemplo. Esto quedaría anotado en la hoja de inscripción de las fincas afectadas en el Registro de la Propiedad, dejando constancia la relación que tiene el socio deudor con la propiedad de las fincas.
Soluciones al embargo de participaciones en la empresa familiar
En una empresa familiar, tenerlo todo bien atado es aún más importante que en cualquier otro tipo de sociedad. ¿Por qué? Pues porque en estos negocios el tráfico de influencias y los sentimientos suelen generar importantes conflictos. Así, si la empresa se preocupa de crear cuanto antes un protocolo familiar, cualquier caso contemplado en dicho protocolo (por ejemplo, el posible embargo de participaciones en la empresa familiar) quedará resuelto aún antes de que se plantee.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el caso de participaciones o acciones en sociedades que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que están obligados a poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o de contracto que afecte a las acciones objeto del embargo.
Artículo 623 de la LEC. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
[…] 3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.
Es ahí precisamente donde entraría en juego el protocolo familiar, salvaguardando la empresa familiar de los problemas personales de alguno de sus socios…
Los casos en los que establecer un protocolo en la empresa familiar resulta imprescindible son muchos: desde la posibilidad de la separación de uno de los socios de la empresa, hasta la eventualidad de la sucesión o incluso de la venta. Pero sin duda, el problema del embargo de las participaciones sociales de uno o más socios de la empresa por causa de impago puede ser uno de los más preocupantes y que más conviene prevenir.
Embargo de participaciones: cuándo y por qué se dan
Un embargo de participaciones en la empresa familiar se puede dar en distintas situaciones. Pudiera ser que la empresa no pueda atender al pasivo (todos aquellos elementos que representen deudas u obligaciones pendientes de pago) y sus bienes terminen por ser embargados, o bien que uno de los socios tenga deudas personales con Hacienda y el ente público embargue sus participaciones en la sociedad.
Este segundo caso puede prevenirse mediante el mencionado protocolo familiar, que una vez más demuestra ser una herramienta básica para la buena gestión de cualquier empresa: una buena labor de consultoría de empresa familiar puede ser extremadamente útil ante la posibilidad de que se produzcan estas situaciones.
Así se evita la entrada de un tercero -¡Hacienda!- en la empresa familiar
En la empresa familiar, estos conflictos son aún más complicados de resolver por causa de los lazos afectivos. No es lo mismo tener un socio externo con el que poner las cosas claras desde el principio, que “obligar” a tu hijo o tu pareja a crear un protocolo que establezca condiciones previas ante las mencionadas eventualidades. Y sin embargo, precisamente por esta razón es aún más necesario crear dicho protocolo: por ejemplo, no hay más que ver todos los problemas genera una sucesión en la empresa familiar.
Así, si creas un protocolo familiar adecuado para tu sociedad, podrás establecer un pacto que evitará la entrada en la empresa familiar de un tercero, como Hacienda, en el caso de transmisión forzosa (cuando las participaciones de un socio quedan embargadas a causa de sus deudas personales). En Leialta te podemos asesorar en este tema y acompañarte durante todo el proceso, garantizándote los mejores resultados como consultoría de empresa familiar especialista en estas lides.
Se pueden establecer penalizaciones
En el mencionado Protocolo Familiar se introducen cláusulas que prevengan estos casos e incluso se pueden incluir penalizaciones para los socios que desean o se ven obligados a dejar la sociedad (como pudiera suceder en un caso de embargo de las participaciones en la empresa familiar).
Aunque resulte un tema muy delicado, también es conveniente tener en cuenta (sobre todo en la empresa familiar) otras eventualidades en el protocolo familiar. Por ejemplo, el régimen de gananciales en los matrimonios, que permitiría a su pareja quedarse con la mitad de sus acciones en caso de divorcio. Atención, porque aunque todo el mundo cree que su matrimonio es distinto y va a ser para siempre, las estadísticas dicen otra cosa y es preferible evitar que nuestra empresa termine convirtiéndose en el escenario de la película “La Guerra de los Rose”.
Un protocolo familiar sólido puede, por ejemplo, establecer una cláusula que obligue a los nuevos socios a estipular un régimen de separación de bienes en sus capitulaciones matrimoniales (o cambiar el que tienen, si desean entrar en la empresa). ¿Complicado? Quizá. ¿Seguro? Mucho más.
Cambiar para que nada cambie
Este dicho parece hecho adrede para la empresa familiar… Si queremos que nuestra sociedad se mantenga generación tras generación y que sea una fuente de beneficios y satisfacciones (y no de conflictos), merece la pena cambiar sus estatutos sociales y adaptarlos a las nuevas realidades. La modificación de dichos estatutos para incluir un protocolo familiar eficaz es la mejor herramienta para que el futuro de nuestra empresa quede bien cimentado.
¿Qué piensas acerca del uso del Protocolo Familiar para evitar problemas como el embargo de participaciones en la empresa familiar? ¿Te parecen excesivas o adecuadas las cláusulas que obligan y/o penalizan a los socios de la empresa familiar?
Tengo una s.l. yo 25% acciones administrador unico y mi cuñado 75%
Si la s.l. no tiene deudas pero nosotros si nos pueden embargar las acciones..
Seria mejor quitar a mi cuñado y poner a mi hija con el 75 % para que no me embarguen las propiedades de la empresa..
Hola Jose,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas.Necesitamos tener mayor información para poder plantear una respuesta óptima a tu planteamiento. Un saludo.
¿Artículos en los estatutos de una cooperativa que limitan la entrada de terceros pueden impedir el embargo de las participaciones de un socio en caso de embargo por deudas? ¿Sería parecido a un protocolo familiar?
Hola Jorge,
Hay que analizar detalladamente el caso en cuestión, pero en principio, sería posible. Pues tal y como dispone el artículo 635.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando lo que se embarga son acciones o participaciones societarias de cualquier clase que no coticen en Bolsa, la realización del embargo se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de participaciones o acciones, y a los derechos de adquisición preferente.
Si deseas mayor información y ampliar la consulta puedes contactarnos a través del correo electrónico info@leialta.com
Saludos.
Cabria otra solución que no fuese el derecho de adquisicion preferente en caso de embargo judicial? No me puedo permitir la compra de las participaciones de mi sociedad pero no quiero que entre en la sociedad un tercero no familiar.
Muchas gracias
Buenas tardes Cristina,
Gracias por leer nuestro post y participar en él, en relación a tú pregunta, lamento decirte que, una vez recibido el embargo de participaciones, no hay más alternativas posibles que no sea la de pagar.
Para tú información, indicarte que si el procedimiento de embargo sigue su curso las participaciones serán objeto de subasta pública. En ese caso, algún familiar podría adquirir las participaciones a través de la subasta y, luego, vendértelas a ti (una vez tengas capacidad económica de adquirirlas) para que las participaciones volvieran a ti, o bien se las podría quedar el familiar, ya que lograrías el objetivo de mantener las participaciones en manos de la familia y no en manos de un tercero no deseado.
Espero que mis comentarios te sean de ayuda,
Saludos.
Paul Urrutia
Hola, tengo el 22% de las participaciones de la empresa y el resto mi padre, tengo deudas anteriores a esto personales, soy autónoma y única administradora de la empresa, empresa que no tiene beneficios en este momento y que simplemente es para poder ganarme la vida, ¿podrían en algún momento embargarme el 22% o que podría pasar y que debería hacer para que no pasara nada? Muchas gracias
Hola Lola,
Para darte respuesta a lo que expones requiere que tengamos que estudiar el caso de forma detallada. Si quieres puedes escribirnos a traves de la web y, tras exponerte nuestros servicios, podemos ayudarte. Un saludo.
Hola! Me encuentro en un caso que quizás sea el que tratáis. Tengo deudas por anteriores etapas de autónomo con Seg Soc. el caso es que tengo un negocio y socio interesado en inicio arco con una SL. El caso es que tengo miedo al embargo de mi 50% y posterior salida de la empresa, claro. Podría evitarlo con vuestro sistema? Como puedo contratar vuestro servicio? Saludos.
Hola Carlos,
Podemos ayudarte a solucionar tu problema con nuestros servicios. Por favor, envíanos un correo para poder tratar el tema directamente conmigo al siguiente enlace.
https://www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/
Un saludo,
Paul Urrutia