En el momento en que quieres constituir una entidad para un fin social, por ejemplo, lo primero que debes conocer es el régimen fiscal de estas entidades. En este post nos centramos en el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas.
¿A qué entidades se aplica el régimen especial de entidades parcialmente exentas?
En base a lo establecido en los artículos 120 y 122 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, el régimen especial de entidades parcialmente exentas se aplica a las siguientes entidades:
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen especial de entidades sin ánimo de lucro.
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
- Fondos de promoción de empleo.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
- Entidad de derecho público Puertos del Estad y autoridades portuarias.
Como consecuencia de todo lo anterior, podemos decir que existen dos regímenes fiscales:
- El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, que supone una serie de importantes ventajas fiscales.
- El régimen para las entidades parcialmente exentas.
¿Qué requisitos se deben cumplir por las entidades sin fines de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo?
Para que una entidad pueda acogerse al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener fines de interés general.
- Destinar al menos el 70% de ciertas rentas e ingresos a la realización de sus fines de interés general.
- El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas, ajenas a su objeto o finalidad estatutaria, no debe exceder del 40% de los ingresos totales de la entidad.
- Los fundadores, asociados, patronos, etc. no pueden ser los destinatarios principales de las actividades que se realicen por la entidad, ni se pueden beneficiar de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
- Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno tendrán que ser gratuitos.
- En caso de disolución, su patrimonio se tendrá que destinar en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarías del mecenazgo.
- Se debe inscribir en el registro correspondiente.
- La entidad tendrá que cumplir las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
- La entidad debe cumplir la obligación de presentación de cuentas anuales que establezca su legislación específica.
- Finalmente, deberán elaborar anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio.
Ventajas en cada impuesto dependiendo del régimen aplicable
A continuación, vamos a describir las ventajas en varios impuestos en base al régimen fiscal aplicable:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En ambos regímenes hay una serie de rentas exentas que son las siguientes:
- Los ingresos que obtenga la entidad por las cuotas que paguen periódicamente los asociados y que se relacionen con su objeto social.
- Las ayudas que financien el objeto social.
- Las donaciones y subvenciones que financien el objeto social.
- La transmisión de bienes afectos a la realización del objeto social siempre que se reinvierta lo obtenido en el objeto social.
Si se trata de rentas que no están relacionadas con el objeto social de la entidad, no están exentas. Es necesario realizar un estudio de las circunstancias de cada entidad por parte de una asesoría fiscal experta, pero, entre las actividades más comunes que están exentas podemos citar la publicidad o patrocinio, la venta de merchandising, la venta de revistas y la organización de cursos, exposiciones o fiestas, entre otras.
- Impuesto sobre Sociedades (IS). Las rentas que están exentas de IVA tampoco tributan en el IS. En el caso del resto de rentas no exentas se aplican los siguientes tipos de gravamen:
- En el supuesto de entidades a las que se les aplica el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo: 10%.
- En el caso de entidades parcialmente exentas: 25%.
- En el caso de entidades nueva creación durante los dos primeros ejercicios con beneficios se puede aplicar el 15%.
- Si se dan una serie de requisitos las entidades estarán exentas de presentar el Impuesto sobre sociedades (los requisitos son aplicables a ambos regímenes):
- Los ingresos totales no deben superar los 50.000 euros.
- Los ingresos por rentas no exentas con retención no den superar 2.000 euros al año.
- No debe haber rentas exentas sin retención.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En el caso de las entidades a las que se aplique el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, estarán exentas del IAE para todo tipo de rentas y con independencia de su cifra de negocio.
Las entidades parcialmente exentas podrán aplicar las exenciones generales, entre las que cabe destacar la de superar un millón de euros en la cifra neta de negocio.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La entidad que se acoja al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, estará exenta en el IBI en cuanto a todos los inmuebles que se utilicen para el objeto social. Si el inmueble se utiliza para una actividad diferente al objeto social, sí deberán pagar el IBI.
Las entidades parcialmente exentas podrán aplicarse las exenciones generales de este impuesto.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Estarán exentas de pagar la Plusvalía Municipal las entidades a las que se les aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo, en relación a todos los inmuebles que se destinen al objeto social.
Si se trata de entidades parcialmente exentas se aplican las exenciones generales de este impuesto.
Tal y como decíamos antes, es importante realizar un estudio pormenorizado de cada caso concreto para saber qué régimen y qué exenciones fiscales se aplican a las entidades parcialmente exentas.