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Qué es la Escisión financiera o Escisión parcial inversa

tipos de reestructuración empresarial

¿Quieres realizar una reestructuración de sociedades para deshacer un holding empresarial? Si tu respuesta es afirmativa, debes conocer la escisión financiera o escisión parcial inversa, en qué consiste, cómo se hace y qué requisitos debe cumplir. En este post te contamos qué es y qué implicaciones tiene.

La escisión parcial se regula en el artículo 70.1 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que establece lo siguiente:

Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

Sin embargo, la ley mencionada no hace ninguna referencia a la escisión financiera o escisión parcial inversa, pero sí se cita en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 76.2 c) y en diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) tal y como veremos más adelante.

¿Qué es la escisión financiera o escisión parcial inversa?

Para que se comprenda de forma sencilla lo que es una escisión financiera lo vamos a explicar con un ejemplo:

  • Varias personas físicas son dueñas de la sociedad A
  • La sociedad A es dueña de la sociedad B
  • Con la escisión financiera o escisión parcial inversa las participaciones de la sociedad B pasan a las personas físicas.
  • Conclusión: las personas físicas serán dueñas de la sociedad A y B, que pasarán de ser “madre e hija” a “hermanas”.

Desde un punto de vista legal se puede definir la escisión financiera como aquella en la que la sociedad filial atribuye sus participaciones a los socios de la sociedad matriz, de manera que las dos sociedades se separan, pero pertenecen a los mismos socios. De esta forma, se deshace el holding.

Aspectos fiscales de la escisión financiera o escisión parcial inversa

Para que la operación de escisión financiera pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, es necesario que existan motivos económicos válidos para la operación. En este sentido, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las empresas que realicen operaciones de reestructuración societaria pueden disfrutar del régimen de neutralidad fiscal si cumplen el requisito de fundamentarse en motivos económicos válidos.

El régimen de neutralidad fiscal se basa en la normativa europea que tiene como objetivo el que los procesos de reestructuración de sociedades no se obstaculicen debido a la normativa fiscal de los estados miembros.

Sin embargo, en la práctica existen diversas controversias en cuanto a la aplicación del régimen de neutralidad fiscal a la escisión parcial inversa. En este sentido cabe destacar el caso de un Registrador Mercantil que denegó la inscripción de una operación de escisión parcial inversa basándonos en los siguientes argumentos:

  • Inalterabilidad del patrimonio de la beneficiaria.
  • Incumplimiento de la ley, puesto que el conjunto de participaciones que se segregan no constituye una unidad económica escindida.
  • Ausencia de causa para realizar la escisión.

Sin embargo, la denegación fue recurrida y se dictó la Resolución de 8 de noviembre de 2019 de la DGRN, por la que se estima el recurso y considera que se ha realizado una operación de reestructuración empresarial legal y justificada por los siguientes motivos:

  • Se reducen los costes y los gastos y se simplifica la operación. La reestructuración podría haberse realizado de forma más compleja con una escisión parcial, segregando participaciones a favor de una sociedad de nueva creación y luego realizando una fusión por absorción, pero se ha optado por la sencillez.
  • Se protege a los socios y a los terceros. Tanto los derechos de los socios como de los trabajadores se protegen, puesto que se pone a su disposición toda la información necesaria y se cumple el plazo legal para la oposición de los acreedores.
  • Se realiza una adquisición permitida por la ley. Con la escisión parcial se realiza el traspaso del patrimonio por sucesión universal y, por lo tanto, la adquisición derivativa de las participaciones está permitida desde un punto de vista mercantil.
  • Existe una unidad económica. Las participaciones objeto de traspaso con la escisión parcial constituyen una unidad económica.
  • Existe una justificación de la operación. En este caso, consistía en la separación del negocio inmobiliario, que se considera un motivo válido para realizar la reestructuración.

En definitiva, a través de esta resolución se da validez a la escisión parcial inversa como una operación de reestructuración empresarial permitida por la normativa mercantil, siempre que se cumplan los requisitos del procedimiento y se salvaguarden los intereses de socios, trabajadores y terceros.

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