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Exención de dividendos para empresas del grupo

Asesoría fiscal en relación a la exención de dividendos

Uno de los factores que más influyen a la hora de modificar la estructura de una sociedad mercantil es la tributación de la operación. Como consecuencia de ello, la legislación vigente establece una serie de requisitos para que las reestructuraciones societarias (fusiones o escisiones, por ejemplo), puedan realizarse acogiéndose a la neutralidad fiscal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como la realización de la reestructuración por motivos económicos válidos. En definitiva, cuando se reestructura una sociedad, el objetivo debe ser económico y no solo el ahorro fiscal. En relación a todo lo anterior, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021 regulan una limitación a la exención de dividendos que establece el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

¿Qué establecen los PGE en relación a la exención de dividendos?

La modificación normativa que se ha realizado tiene como objetivo el crecimiento de las sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil. Estos contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de dividendos durante un periodo de 3 años, cuando procedan de una sociedad filial, sea o no residente en territorio español, que se haya constituido después del 1 de enero de 2021.

Por lo tanto, como consecuencia de lo anterior, solo se aplica la exención de dividendos durante 3 años en el caso de sociedades que con una fecha posterior al 1 de enero de 2021 constituyan su primera filial, pero el requisito es que la sociedad holding tenga una facturación inferior a 40 millones de euros. En el caso de empresas que formen parte del grupo antes del 1 de enero de 2021, se aplicará el 95%.

¿Qué ocurre si el traspaso de dividendos se realiza de una sociedad extranjera a España?

En este caso debemos acudir a la regulación del artículo 21 1 b) de la LIS que establece lo siguiente:

  1. b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquella.

Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. (…)

¿Qué consecuencias tiene la modificación normativa relativa a la exención de dividendos?

La modificación realizada supone un endurecimiento de la regulación que ha supuesto la necesidad de que las empresas tengan que llevar a cabo varios estudios previos y asesorarse con una consultoría empresarial, antes de modificar sus estructuras:

  • Estudio del reparto de dividendos de las filiales a la sociedad holding.
  • Estudio de la estructura del grupo y análisis para lograr simplificar de manera que se reduzcan los niveles de las sociedades filiales y, por lo tanto, la tributación por cada nivel.
  • Estudio sobre la existencia de los motivos económicos válidos para poder aplicar el régimen de neutralidad fiscal. En este sentido, es importante que la reestructuración societaria se realice para racionalizar la actividad económica de las sociedades mercantiles. En el caso en que la Administración Tributaria detecte que no existen motivos económicos válidos para realizar la operación, podría entender que el principal motivo es el fraude y la evasión fiscal, por lo que no se aplicaría la neutralidad fiscal y habría que pagar más impuestos por la operación de reestructuración. Algunos de los motivos económicos válidos que se pueden alegar son los siguientes:
    • Centralizar en una sociedad la mayor parte de los servicios y optimizar la dirección y gestión de las filiales.
    • Optimizar recursos humanos y materiales.
    • Separar actividades económicas y limitar el riesgo empresarial.
    • Aumentar la solvencia y la capacidad de endeudamiento para reforzar financieramente a las sociedades.
    • Simplificar el proceso de sucesión en las empresas familiares.
    • Realizar a través de una sola sociedad la inversión en inmuebles, valores u otras inversiones.

En definitiva, si vas a realizar una reestructuración de tu empresa, en Leialta sabemos que es fundamental que conozcas a fondo la normativa fiscal y te asesores sobre la aplicación de la exención de dividendos para poder valorar la oportunidad de la operación desde un punto de vista fiscal, mercantil y empresarial.

 

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