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¿Cómo debes facturar a los clientes extranjeros siendo una empresa de España?

Cómo facturar a un cliente extranjero fuera de la unión europea

¿Qué debes tener en cuenta antes de facturar a una empresa extranjera?

La situación concreta de cada caso y sus particularidades hacen que antes de facturar a una empresa extranjera debas tener en consideración:

– Si se encuentra dentro o fuera de la Unión Europea.

– Si vas a facturar bienes o servicios.

– Si facturas a una empresa o a un cliente particular.

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¿Cómo facturar a una empresa extranjera?

La principal duda a la hora de facturar a una empresa extranjera es si en la factura hay que incluir o no el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Analizamos cada caso a continuación:

Empresa o profesional que se encuentra dentro de la Unión Europea. En este caso se trata de una operación intracomunitaria y tendrás que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para facturar sin IVA. En este caso, se produciría la Inversión del Sujeto Pasivo, ingresando el IVA repercutido la empresa receptora de la factura.

Clientes particulares extranjeros que se encuentran dentro de la UE. En este supuesto también debemos diferenciar varios casos:

o En el caso en que factures la prestación de servicios a un particular dentro de la Unión Europea se considera que realizas una operación en España (país de origen) y, por lo tanto, tributarán en España. Sin embargo, si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos los servicios se consideran realizados en el país donde reside el cliente final por lo que la factura deberá incluir el IVA de ese país.

o Si vas a facturar una entrega de bienes a un cliente particular dentro de la UE, la operación está sujeta en España y deberá incluir el IVA español. Si se trata de una venta a distancia a particulares se aplica un régimen especial en función del cual si no se superan los umbrales de venta (en España son de 35.000 euros) en el año anterior, se aplica el IVA del país de origen. Si se supera esa cantidad se aplicará el IVA de destino.

Clientes extranjeros (particular o empresa) fuera de la Unión Europea. Si vendemos bienes, se considera una exportación y la operación está exenta de IVA tanto si el cliente final es una empresa como si es un particular. A la hora de elaborar la factura se deberá incluir el artículo en el que se basa la exención que es el 21.1 de la Ley del IVA que establece lo siguiente:

Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

Sin embargo, la prestación de servicios a particulares fuera de la Unión Europea sí debe tributar por IVA. Por otro lado, la prestación de servicios a empresarios fuera de la Unión Europea no debe tributar por IVA, aplicando la Inversión del Sujeto Pasivo.

En el caso en que realices una exportación y debas facturar a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea es fundamental que documentes correctamente la operación para evitar problemas con Hacienda, por lo que deberás guardar la factura, el documento de transporte internacional y el DUA (Declaración Aduanera de la Exportación).

Para evitar errores es fundamental que cuentes con la ayuda de una asesoría fiscal con experiencia en operaciones internacionales para cumplir con la normativa fiscal aplicable.

¿Qué datos deberás incluir en la factura a un cliente extranjero?

En cuanto a los datos a incluir en la factura serán los siguientes:

– Lugar y fecha de emisión.

– Número de factura.

– Datos de la empresa a la que facturas y datos de tu empresa. Si tienes número de ROI lo deberás añadir.

– Concepto que se paga desglosado.

– Aplicación o exención del IVA. Si la operación está exenta de IVA deberás indicar el artículo de la Ley del IVA en el que se basa la exención.

– Resultado del total a pagar.

– Forma y fecha de pago.

Tal y como has visto facturar a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea o dentro de la misma, requiere conocer una serie de aspectos de la operación para hacer la factura correctamente y presentar los modelos que correspondan en la Agencia Tributaria. Puedes revisar más información sobre esto en el post actualizado sobre ¿Cómo facturar a un cliente extranjero?


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56 comentarios de “¿Cómo debes facturar a los clientes extranjeros siendo una empresa de España?

    • Luis Leiva dice:

      Hola Eva,

      Al tratarse de un servicio realizado a un particular, y que además ha tenido lugar en España (el servicio ha empezado en España y ha finalizado fuera de la Unión Europea) la factura deberá llevar IVA. Un saludo

  1. Maribel dice:

    Hola! me encuentro trabajando como autónoma y colaborando con empresas extranjeras en prestación de servicios de eventos. Una de ellas está en Holanda y registrada en VIES (no he incluido ni IVA ni IRPF). La otra es inglesa pero tiene una sucursal en España donde me indican que tendré que facturarles. Me ha dado una tarifa donde me indica (X€ con IVA incluido). Tengo dudas, ¿tengo que deducirle el 21%? Y en este caso, ¿también el IRPF del 7%? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Maribel,

      La empresa holandesa inscrita en el VIES es correcto que factures sin IVA ni IRPF si tú también estás dada de alta en el VIES, porque es una factura intracomunitaria. En el caso de la sucursal española, tienes que facturar como a cualquier otra empresa española, porque en este caso se trata de una factura nacional. El IRPF del 7% se aplica durante los dos primeros años de actividad, luego es del 15%. Un saludo

  2. Gaspar Pedrejo dice:

    Hola, estoy residiendo en España y voy a prestar servicios informáticos a una empresa en UK. Me voy a registrar como autónomo, ¿puedo darme de alta como autónomo sin tener que especificar la cuantía de dinero que ganaré? He leído que necesitaría un contrato mercantil por parte de la empresa, pero puedo darme de alta de autónomo sin tener ese contrato y simplemente emitir una factura cada mes (como por ejemplo haría un fontanero)? Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Gaspar,

      Para poder facturar a una empresa, lo primero que tienes que hacer es darte de alta como autónomo. En cuanto al contrato mercantil, este contrato se celebra cuando el trabajador autónomo es considerado como económicamente dependiente de la empresa por la que trabaja por percibir de ésta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo. Si este es tu caso, te aconsejo que te asesores bien sobre los autónomos económicamente dependientes (también conocidos como autónomos TRADE) y la normativa que les aplica. Un saludo.

  3. Amanda dice:

    Hola Luis,

    Soy ciudadana española, próximamente regresaré de NY, EEUU y mantendré mi empleo desde España. Pero esta vez en régimen de freelance, con emisión de facturas mensuales o bi-semanales. Entiendo que no hay que incluir IVA o IRFP. Simplemente la cantidad y el concepto. Y conviene especificar la razón por la que no incluye estos elementos. Según el articulo.

    Sin embargo, ¿de qué manera van a cotizar estos trabajos? ¿Cómo y cuando efectuar el pago de los impuestos correspondientes a esta actividad? ¿Hay alguna arquilla de cotización que pueda elegirse voluntariamente según las prestaciones deseadas? Gracias de antemano

    • Luis Leiva dice:

      Hola Amanda,

      La cuestión es dónde tienes tu residencia fiscal para saber dónde debes tributar. Si vas a ser residente fiscal en España, deberás tributar en España y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Ello comporta pagar la cuota de autónomos cada mes y llevar la contabilidad y fiscalidad españolas. Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Alejandra,

      Este concepto significa que es el destinatario de la factura (tu cliente) quien tiene que declarar los impuestos que correspondan en las facturas. Por ejemplo, dentro del territorio del IVA (Península y Baleares), quien tiene que declarar el IVA es quien emite la factura. Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Alicia, Si, los países no comunitarios son los países que no forman parte de la UE. Te anoto por aquí los países que forman parte de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia. Un saludo

  4. Reme dice:

    Buenos días, voy a realizar una prestación de servicios en territorio español a una empresa americana. Tengo que emitir de forma puntual factura por ese servicio, tengo que incluir el IVA en dicha factura. En caso afirmativo, como tengo que declarar ese ingreso después en los modelos de Hacienda. Gracias de antemano por vuestra respuesta.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Reme,

      En cuanto a tu consulta y referente al IVA, la operación estará sujeta al Impuesto cuando se tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, dado que ello determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA.

      En este supuesto, en tu condición de empresario o profesional y sujeto pasivo del impuesto, habrá de observar todas las obligaciones previstas en la normativa del Impuesto, entre las que se incluye, entre otras, la presentar la oportuna declaración censal relativa al comienzo de la actividad, así como la obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

      Respecto a lo de incluir el IVA en dicha factura, previamente debe analizarse la operación, ya que, la normativa española, traspuesta de la Directiva europea, aplica tanto unas reglas especiales tanto generales en cuanto al lugar de realización de las prestaciones de servicios, las cuales determinaran si la operación en concreto está sujeta o no a IVA español.

      Por último, y como comentas, entre las obligaciones también se encuentra la de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante además de presentar una declaración-resumen anual.

      Te indicamos que el alta censal se realiza mediante el modelo 036-037 “Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada” y el ingreso de la deuda tributaria mediante el modelo 303 “IVA. Autoliquidación”.
      Como consejo, antes de realizar ninguna actuación, debes asesorarte profesionalmente para analizar la operación poder realizar de manera correcta todas las obligaciones tributarias que derivan de ella en tiempo y forma.

      Un saludo

  5. OSCAR dice:

    Buenos días, hice un trabajo a una persona de Argentina y la ayudé en la aceptación de una herencia en España con la liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro Mercantil. Entiendo que no debo facturar con IVA, pero no estoy de alta en el ROI. ¿Qué requisitos tengo que tener para facturar sin IVA? ¿Qué pasos tengo que seguir? ¿Tengo que rellenar el DUA? Oigo campanas…
    Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Oscar,

      Respecto a la operación comentada por la que entiendes que no hay que facturar con IVA, efectivamente, dicha operación no estará localizada en el Territorio de Aplicación del Impuesto, cuando se cumplan todas las circunstancias que a continuación se detallan, respecto a los servicios prestados:

      – Que estos se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto
      – Por el tema de la herencia que nos comentas, que se haya prestado un servicio de asesoramiento, abogacía, expertos fiscales o similares.
      – Que el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal (en caso de que sea una comunidad hereditaria, que no sea empresario a efectos de IVA) y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

      Ahora bien, en este caso, aunque factures sin IVA, por el tipo de operación que realizas, no estás obligado a obtener un NIF-IVA dándote de alta en dicho ROI.

      Por último, al tratarse de una operación no sujeta a IVA por reglas de localización, deberás consignar la base imponible en la casilla 120 del modelo 303. Además, a tenor del Reglamento de facturación, deberás emitir factura en este caso, aunque sea no sujeta por reglas de localización, eso sí, sin IVA.

      Por último, respecto a esos requisitos que comentas sobre facturación, previamente las operaciones se deben analizar una a una, ya que, dependiendo del tipo del servicio que se presta junto con otras circunstancias, serán las reglas de localización las que determinarán si una operación se entiende realizada en el ámbito espacial del impuesto y, por tanto, esté sujeta o no a IVA español.

      Un saludo,

  6. Laszlo dice:

    Hola, si tienes una LLC (EE.UU.) y te das de alta en España para obtener un NIF y el ROI:
    ¿Cuándo compras productos a empresas españolas, estas deben incluir el IVA en las facturas?
    Gracias.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Laszlo,

      Si dicha entidad no residente realiza operaciones en España en las que adquiere la condición de sujeto pasivo, ya sea con intervención o no de establecimiento permanente, si podrá soportar cuotas de IVA correspondientes a operaciones de venta, por las que deberá practicar las deducciones y solicitar las devoluciones conforme al procedimiento general establecido en la normativa de IVA.

      No obstante, te aconsejamos siempre solicitar asesoría fiscal para un análisis detallado de cada operación.

      Un saludo.

  7. Merce dice:

    Hola,
    Una empresa española de servicios de transporte de mercancías por carretera (grúa para vehículos) ofrece un servicio a una compañía aseguradora de Bélgica. La empresa de servicios española tiene que aplicar IVA a la factura? Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Merce,

      Con los datos que disponemos, en principio no hay que aplicar IVA en la factura, ya que la operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español sino que está sujeta en el Estado miembro donde el cliente está establecido.

      No obstante, te aconsejamos solicitar asesoría para concretar la tributación, saber cómo debe emitirse correctamente la factura y para que la empresa española pueda cumplir correctamente en tiempo y forma, con el resto de obligaciones fiscales derivadas de dicha operación.

      Un saludo.

  8. Tolo dice:

    Hola,
    Pronto, regreso a España y estoy negociando con la empresa ubicada en Londres el poder teletrabajar desde España.
    ¿Que pasos hay que seguir? ¿Tiene la empresa que declarar y pagar el iva ingles en Londres? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Tolo,

      Lo primero de todo, muchas gracias por la consulta y enhorabuena por la vuelta a España. Con respecto a tu consulta, informarte que tanto si cobras de una entidad de Londres estando ubicado en España como asalariado o como autónomo, no hay IVA en la operación. En el primer caso nunca aplica IVA con una nómina y en el segundo caso tampoco al ser una prestación de servicios a un país fuera de la Unión Europea.

      Los pasos a realizar dependerán de como vayáis a realizar el traspaso, si manteniendo el régimen de asalariado o vais a cambiar al de autónomo.Un saludo

  9. JESUS JUAN MEZA dice:

    Un contribuyente Mexicano va a adquirir un equipo a un proveedor en China, este equipo lo entregara en EUA, esta venta es a un cliente establecido en México pero desea que se le facture a su Corporativo que está en EUA, mi duda es como debo de facturarle? como una exportación mediante la emisión de un CFDI sin IVA? el cliente va a importar por medio de su Corporativo en EUA a México, el CFDI que le entregue el contribuyente mexicano es suficiente con el CFDI mexicano para su importación a México?

    Gracias de antemano.

  10. Juan Alce dice:

    ¡Buenos días!
    Muchas gracias por el contenido, es realmente útil.
    Me acabo de dar de alta de autónomo y tengo una duda breve en mi caso que me está «atormentando»! Y que os agradecería mucho si me pudierais resolver.
    Vivo en España y doy clases de idiomas online(prestación de servicios) a particulares(personas físicas) de España, pero también de EE.UU. e Inglaterra. Mis 2 preguntas son:
    1.¿Debo aplicar IVA del 21% en la factura a los particulares de EE.UU. e Inglaterra? ¿O no debo aplicar nada de IVA?
    2. Me di de alta en el modelo 037. Tengo dudas sobre el «ROI». En mi caso yo solo facturo a clientes de España o de fuera de la UE, es decir, no facturo a clientes(ni particulares ni empresas) de otros países dentro de la UE. Mi pregunta es: ¿he hecho bien dándome de alta en el modelo 037? Si no he hecho bien, ¿qué debería hacer a estas alturas? ¿Darme de baja del 037 y de alta en el 036?

    De verdad muchas gracias por ayudarnos a los autónomos que estamos empezando y andamos bastante perdidos!
    Un saludo
    Juan

    • Luis Leiva dice:

      Hola Juan,

      En cuanto al IVA se refiere, la operación estará sujeta al Impuesto cuando se tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, dado que ello determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos de este Impuesto.

      Efectivamente, en tu condición de empresario o profesional y sujeto pasivo de dicho impuesto, habrá de observar todas las obligaciones previstas en la normativa, entre las que se incluye, entre otras, la de presentar la oportuna declaración censal relativa al comienzo de la actividad. Por tanto, es correcta el alta que has cursado en el modelo 037 (te comentamos que es indiferente hacerlo a través de un modelo o de otro).

      Además, entre las obligaciones que te hemos comentado, también se encuentra la obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

      Respecto al ROI, y según nos comentas, no nos encontramos en ninguna de las operaciones para solicitar el alta en dicho registro.

      Respecto a lo de incluir el IVA en tus facturas, antes de todo, tienes que estudiar si lo que estás haciendo se trata o no de un suministro de enseñanza a distancia (para saber si nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica) ya que, dependiendo de dicha calificación, puede entenderse localizado dicha prestación de servicios en territorio español o no estarlo y, por tanto, llevar o no IVA español.

      Como consejo, debes asesorarte profesionalmente para analizar la operación y para poder realizar de manera correcta todas las obligaciones tributarias que derivan de ella en tiempo y forma.

      Un saludo

  11. Antxon Urrutia dice:

    Buenos días Luis,

    somos una sociedad española que vendemos nuestros productos a un cliente extranjero (USA) pero cuyo destino inicial es dentro de la UE. Esto es, nosotros entregamos el material en las instalaciones de otro proveedor de nuestro cliente (en este caso un proveedor italiano), para que dicho proveedor lo ensamble todas las piezas y posteriormente exportarlo a nuestro cliente (USA). ¿Cómo se debería considerar esta operación, exportación o entrega intracomunitaria? ¿Debería llevar IVA? En caso negativo, ¿por qué artículo estaría exento?

    Muchas gracias,

    Antxon

  12. Javier dice:

    Buenas tardes Luis,

    primero de todo agradecer tu disponibilidad para poder aclarar puntos que a vece pueden ser confusos.

    Tengo una sociedad que importa bienes desde Bélgica y habitualmente los vendo en España (posicionado en España y vendido a empresa española), por lo que en ese caso tengo claro el proceso.

    Sin embargo hay ocasiones en las que vendo a una empresa de Gibraltar, poniendo los bienes en suelo español y es esta empresa la que se los lleva a Gibraltar mediante un transitario.

    No se en ese caso si, primero, ¿debería pagar impuestos en la compra del material?; segundo, ¿debo hacer la factura con IVA a la empresa de Gibraltar? ¿debo añadir a la factura la ley por la que no cobrar IVA? ¿debo pedir la documentación de transporte fuera de España?

    Estamos en un mundo globalizado y estas situaciones son confusas.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Javier,

      Indicarte que están exentas las entregas de bienes que se expidan o transporten fuera de la UE por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este. Gibraltar tiene la consideración de país tercero a efectos de la tributación de las operaciones en el IVA.

      Hay 4 requisitos para cumplir la exención:

      1. Que exista una entrega de los bienes, tal como se define en la normativa del IVA.

      2. Que los bienes se transporten por el transmitente o por su cuenta fuera de la UE.

      Entiendo por tu consulta que no cumplís el segundo punto por lo que no podéis emitir exento de IVA aunque sea una empresa de Gibraltar.

      La DGT ha precisado el cumplimiento de este requisito. Se entiende cumplido si el transmitente (vosotros) presenta en la Aduana el DUA de exportación, en el que figure él como exportador, y transporta directamente o por su cuenta las mercancías hasta la Aduana, aunque el transporte fuera del ámbito de la UE lo realice el adquirente establecido en el territorio IVA.

      3. Que la salida efectiva de dicho territorio se realice conforme a la legislación aduanera.

      4. Que el sujeto pasivo conserve, durante el plazo de prescripción del impuesto, los documentos acreditativos de la operación: copias de facturas, contratos o notas de pedidos, documentos del transporte, documento aduanero de exportación, etc.

      Un saludo,

  13. Eva dice:

    Buenos días,
    soy una transportista autónoma. Transporto perros y gatos desde España para asociaciones protectoras de animales sin ánimo de lucro en otros países de Europa. Estos animales son adoptados, no van destinados a la venta.
    Tengo que facturar con IVA?
    Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Eva,

      El transporte de mascotas no tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de transporte de viajeros, ni puede asimilarse al mismo, debiendo tributar por dicho Impuesto al tipo general del 21%.

      Que la entidad receptora sea sin animo de lucro tampoco hace que puedas facturar sin IVA.

      Un saludo

  14. Elizabeth Ortiz dice:

    Hola Buenas Tardes, recién estoy dada de Alta como Autónoma, y tengo la duda de como debo Facturar, presto servicios de Asesoría Retail a una empresa Panameña, el cual se divide en viaje a su Oficina en Panamá (estimado 15 Días del Mes trabajando en Panamá) y el restante en Teletrabajo desde mi hogar (España), mi duda se presenta en si debo generar IVA, y cual seria, si el de España o el de Panamá, adicional la factura debería ser en la moneda extranjera (Panamá $) ya que el pago es en $. Adicional debo presentar soportes de gastos de viaje a Panamá ($ y con el Iva de Panamá) y si debo relacionarlos en la Factura adicional al monto por Servicios de Honorarios Profesionales. Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Elizabeth,

      Muchas gracias por tu consulta. Como norma general, cualquier servicio prestado a un país no comunitario desde España, no lleva IVA y tendría que hacerse la Inversión del Sujeto Pasivo en el país que recibe la factura. Si tienes que desplazarte y realizar el servicio desde otro país habría que hacer un estudio mas en profundidad de la normativa local puesto que dependerá de varios factores entre los que se encuentra el tipo de servicio, convenio de doble imposición, etc…

      Con respecto a los gastos de viaje, dependerá de las condiciones firmadas con el cliente puesto que puede incluirse en los honorarios o añadirlos como gastos adicionales.

      Un saludo

  15. Feli Crespo dice:

    Buenos días, lo primero muchas felicidades por tu blog que me parece muy didáctico.
    Tengo una duda, hace unos años estuve en Guinea Ecuatorial y ayude a una tienda de ropa a decorarla y le lleve ropa que tenía para vender allí.
    Como me lo han pagado aquí en España el año pasado y me piden justificarlo, ¿cómo debería facturarlo?
    muchísimas gracias y un saludo.

    • Luis Leiva dice:

      Buenos días Feli,

      Muchas gracias por tus comentarios, es un placer saber que nuestro blog es leído y ayuda en el día a día de muchas personas.

      Con respecto a tu pregunta de como justificar un ingreso, solo hay 2 formas de hacerlo; o por medio de nómina o por medio de factura como autónomo. Dicho ingreso debe coincidir con el neto de uno de estos documentos que junto al justificante bancario de ingreso son prueba mas que suficiente para cualquier administración.

      Un cordial saludo

  16. Estefania dice:

    Hola Luis, excelente artículo. Te quiero consultar una duda que me plantean:

    Una empresa fuera de la UE con un almacén en España nos compra unos bienes. Estos bienes se quedarán en España. ¿En la factura que nosotros emitimos a estos clientes (americanos) se debe hacer con IVA o sin?

    Gracias por tu ayuda,
    un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Buenos días Estefanía,

      Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. La operación que me indicas, como normal general está sujeta en territorio de aplicación del IVA español por lo que la factura emitida lleva IVA dado que la mercancía nunca sale de España siendo el origen y destino de la misma España.

      ¡Un saludo!

  17. Borja dice:

    Buenas Luis,
    Lo primero felicitarte
    En segundo quería hacerte una consulta

    Voy a darme de alta como autónomo para realizar servicios de asesoramiento gestión de un call center ubicado en peru.
    Tengo que facturarles el iva.?
    Ese call center peruano sus agentes venden a españa
    Saludos

    • Luis Leiva dice:

      Hola Borja,

      Muchas gracias por tu comentario, siempre intentamos ayudar y responder a todas vuestras consultas. Si he interpretado bien tu pregunta, me estas indicando una prestación de servicios de Perú a España por lo que aplicaría legislación peruana y no Española y deberías contactar con un asesor local para profundizar más en ella.

      En caso contrario y como norma general, si la prestación de servicios fuese de España a Perú no llevaría IVA y aplicarían la Inversión del Sujeto Pasivo en Perú.

      Un saludo,

  18. RENÉ RALPH BÜTSCHI dice:

    La inmobiliaria española prestó servicios a una empresa inglesa.

    El servicio inmobiliario que prestaba la agencia española consistía en encontrar un local.

    Por los honorarios de agencia la agencia inmobiliaria quisiera emitir una factura con IVA a la empresa inglesa.

    Preguntas:
    – ¿Hay IVA a cobrar de la empresa española a la empresa inglesa?

    – ¿La empresa inmobiliaria española debe tener un número de IVA registrado o es suficiente el CIF?

    – si la empresa inmobiliaria española no tiene un número de IVA registrado, ¿puede la empresa emitir una factura con IVA o no?

    • Luis Leiva dice:

      Hola René,

      El caso planteado, es una prestación de servicios desde una sociedad en España a una sociedad fuera de la Unión Europea. Como norma general ,ese tipo de operaciones se facturan sin IVA y la sociedad inglesa tiene que aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo.

      Entiendo que el CIF es lo mismo que el número de IVA registrado puesto que en España no existen varios números, incluso el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarias) es el mimo CIF con “ES” delante pero no aplica en este caso. Si no tiene número de IVA no puede emitir factura puesto que no estaría constituida.

      Un cordial saludo!

  19. Javier Calderon dice:

    Buenos días Luis, tengo que darme de alta como autónomo porque tengo un encargo de un cliente extranjero (fuera de la Unión Europea) del que recibiré pagos en mi cuenta en España ( en dólares US). Será un trabajo de consultoría por un periodo corto de unos 5 meses y un único pagador. Quisiera saber que modelos debo presentar. Imagino que el 130 por el IRPF y que el IVA no afecta.
    Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Javier,

      Muchas gracias por tu pregunta e interés en nuestro post. Al ser una prestación de servicio a un país fuera de la unión europea no aplica IVA pero si que da derecho a la deducción al ser una actividad de consultoría, es decir, que en tus ventas no tienes IVA pero todo el IVA de tus compras de la actividad si que puedes deducirlas en el modelo 303 de IVA trimestral.

      Al ser un cliente extranjero y no aplicar retención en tus facturas tienes que presentar también el modelo 130 como has indicado.

      También indicarte que debes presentar los resúmenes anuales 390, 347 y la declaración de la renta de forma obligatoria al ser autónomo a través del modelo 100.

      Un cordial saludo

  20. Jesus P dice:

    Buenos dias,

    Primero felicitarte por el blog que me esta siendo de mucha utilidad. os planteo mi caso:

    – Voy a darme de alta como Autonomo Societario.
    – Voy a prestar servicios a una empresa Francesa de Ingenieria y Consultoria (es decir facturación por horas).
    – Voy a desplazarme a Francia pero mantener la residencia fiscal en España, solo estaré parcialmente.

    Las cuestiones son las siguientes:

    – Emito facturas sin IVA, según vuestra explicación.
    – Acogerme al 7p manteniendome como auntonomo societario en españa.
    – Se emiten las facturas desde España, y tras acogerme al 7p no puedo desgravarme los gastos derivados del alquiler y el coste de vida cuando esté en Francia.

    Es todo correcto? No dudeis en ofrecerme vuestros servicios ya que voy a comenzar con esta andadura pronto. Gracias.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jesus,

      Gracias por tus felicitaciones y escribirnos. Efectivamente, todos los puntos que has comentado en tu consulta son correctos pero quiero matizar que deberías realizar un estudio en profundidad sobre el artículo 7p y si te seria de aplicación.

      Tiene varios matices bastante concretos que excluyen a muchos trabajadores y además esta pensado solo para trabajadores desplazados, es decir, que si por el encuadramiento en la seguridad social eres autónomo y tienes que emitir facturas a la sociedad, posiblemente no puedas aplicarlo.

      ¡Un cordial saludo!

  21. Roger dice:

    Buenos días, soy autónomo y el 100% de mi facturación es a Reino Unido. Si constituyera una sociedad unipersonal, tendría que incluir IVA en mis facturas a la sociedad, y luego ese IVA me saldría a devolver, ¿verdad?. Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Buenos días Roger,

      Efectivamente, tus ventas (tanto bienes como servicios) están exentas de IVA por ser un país fuera de España y la Unión Europea pero que dan derecho a deducción puesto que si esos mismos bienes o servicios los vendieras en España sí que repercutirías IVA.

      Lo mismo pasa con una sociedad unipersonal que tendría las mismas condiciones.

      Un cordial saludo

  22. Alejandro Rodriguez dice:

    Buenos días

    Somos una empresa española que encarga trabajos de marketing a una empresas inglesas en el Reino Unido relacionados con el mercado en su pais
    ¿nos tienen que facturar con IVA?

    Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Buenas tardes Alejandro,

      Muchas gracias por tu consulta. Con relación a Reino Unido he de indicarte que desde el BREXIT ya no forma parte de la Unión Europea y en consecuencia es considerado un país no comunitario a la hora de facturar. Por ello, la prestación de servicios no lleva IVA por norma general, teniendo que aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo.

      Un cordial saludo,

      Luis

    • Luis Leiva dice:

      Buenas tardes Mayra,

      Muchas gracias por tu comentario. De la consulta no se desprende si tus servicios los prestas desde México de forma telemática o por el contrario estas trabajando en España como autónoma. Si es el primer caso, tendrías que analizar la normativa mexicana aunque entiendo que no aplicaria, mientras que si estas en el segundo caso, dada de alta en la seguridad social y establecida en España como residente, sí que habría que aplicar IVA dado que el servicio esta prestado en el TAI.

      Un cordial saludo

  23. Antonio López dice:

    Hola, Luis. Ya te doy las gracias por adelantado. Te expongo mi caso. Tengo que facturar la prestación de servicios de composición y producción musical a un cliente sudamericano. Me surge la duda de si tendría que hacerle factura con o sin IVA. Él es residente en su país, aunque pasa temporadas en España y para grabar el disco estará aquí residiendo. Así que me surgen muchas dudas en este tema. Muchas gracias. Un cordial saludo.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Antonio,

      En base a su pregunta, la Ley del IVA establece en sus artículos 68 a 72 las normas que determinan el lugar de localización del hecho imponible, con el fin de determinar cuál es la normativa aplicable a cada operación. Si de su aplicación resulta que el hecho imponible se entiende realizado en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), la operación tributará conforme a la normativa española.

      Dicho esto, su consulta viene recogida en el artículo 69 y por la información que ha facilitado, no es una de las actividades que tienen reglas especiales, por lo que aplicaría la regla general “La prestación de servicios se entenderá realizada donde tenga la sede de la actividad el destinatario en caso de que actúe como empresario o profesional o donde tenga la sede de actividad el prestador cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional.

      Un saludo,

      Luis

  24. Eduardo Alberto Gil Santos dice:

    A ver…. el 100% de las facturas (mensuales) por diseño de videojuegos a una empresa del Reino Unido. Supuestamente no lleva IVA ni retenciones a partir del 2021 (BREXIT) Eso espero.¿ Hay que hacer el trimestral de IVA? ¿Y de IRPF con el 20% de retención? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Buenas tardes Eduardo, muchas gracias por su consulta. Como bien dices, Reino Unido ahora es considerado un país externo a la Unión Europea y en consecuencia en vez de ser una venta intracomunitaria, ahora es una exportación. Por ello, sigue siendo una venta exenta que debe declararse en el modelo 303 de forma trimestral. De igual forma, hay que presentar el modelo 130 de IRPF puesto que es un ingreso que debe tributar.

      Un cordial saludo,

      Luis

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