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Fusiones Especiales y su régimen simplificado

Requisitos de las fusiones especiales

Vivimos en un mundo cada vez más globalizado y con una competencia muy fuerte a nivel empresarial. Cuando una empresa quiere crecer, en ese contexto, una de las vías que puede utilizar es la de la fusión. La fusión de sociedades supone la modificación estructural de las mismas, tiene carácter permanente y supone la pérdida de personalidad jurídica de todas o de algunas de las sociedades participantes. En este post queremos centrarnos en las llamadas fusiones especiales, para que sepas en qué consisten y qué requisitos se deben de dar.

¿Qué tipos de fusiones especiales existen?

Las fusiones especiales se regulan en los artículos 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Existen los siguientes tipos de fusiones especiales:

  • Sociedad absorbente es titular, directa o indirectamente del 100% del capital social de la sociedad o sociedades absorbidas. En este caso, la fusión podrá realizarse sin que se den los siguientes requisitos, es decir, se da un procedimiento simplificado:
    • La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª (tipo de canje de las acciones) y 6.ª (ventajas a los expertos independientes y a los administradores) del artículo 31 y, salvo que se trate de fusión transfronteriza intracomunitaria, las menciones 9.ª (información sobre valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad) y 10.ª (fechas de las cuentas de las sociedades) de ese mismo artículo.
    • Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
    • El aumento de capital de la sociedad absorbente.
    • La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.
  • Sociedad absorbente es titular indirecto del 100% de las acciones o participaciones de la sociedad absorbida. En este caso, se deberá considerar todo lo establecido en el apartado anterior, pero será necesario el informe de expertos y será exigible el aumento del capital de la sociedad absorbente.
  • Fusión de sociedades participadas al 100% por el mismo socio (sociedad matriz). Este caso se aplica también el procedimiento simplificado que hemos visto en el primer apartado.
  • Sociedad absorbida que es titular, de forma directa o indirecta, del 100% del capital social de la sociedad absorbente. También se aplica el procedimiento simplificado.
  • Sociedad absorbida es titular de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente. Para realizar este tipo de operación se necesita un informe de expertos y el aumento del capital de la sociedad absorbente, pero no se aplica el procedimiento simplificado.
  • Fusión por absorción entre sociedades participadas al 100% por el mismo socio. Se regula igual que en el caso anterior.
  • Absorción de sociedades participadas en un 90% o más, pero menos del 100%. En este caso la sociedad absorbente es titular del 90% o más de la sociedad absorbida. No se aplicará el procedimiento simplificado que hemos detallado anteriormente, pero sí serán necesarios los informes de los administradores.
  • Fusión posterior a una compra apalancada. Una sociedad mercantil adquiere una deuda para tomar el control de los activos de otra sociedad, y dentro de los tres años siguientes, la sociedad absorbe a la adquirida o al revés.
  • Extinción de la sociedad con transmisión en bloque de su patrimonio a una sociedad que es su único socio.

Para el cumplimiento de todos los requisitos legales y de los procedimientos de las fusiones especiales, es importante contar con la ayuda de una asesoría de empresa especializada en el asesoramiento legal y mercantil.

¿Qué ventajas tienen las fusiones?

Como decíamos al inicio, competir en mercados cada vez más complejos y llenos de empresas que realizan la misma actividad, supone la necesidad de buscar algo más que alianzas para crecer y las fusiones pueden ser la clave. Las ventajas que aportan las fusiones pueden ser las siguientes:

  • Incremento de la competitividad. Una sociedad de mayor tamaño se posiciona mejor en el mercado y consigue una ventaja competitiva frente a otras de su mismo sector.
  • Reducción de costes. La reducción de costes se produce porque ya no van a existir dos sistemas productivos y habrá solo uno órgano de gobierno y administración.
  • Aumento de clientes. El número de clientes puede aumentar debido a la buena imagen en el mercado que da una empresa con más volumen.
  • Apertura de nuevos mercados. En muchas ocasiones, para entrar a un nuevo mercado en otro país, debido a los requisitos que se exigen, es más práctico fusionarse con una empresa del mercado del destino de manera que la entrada sea más rápida y se cumplan los requisitos de la normativa del país de destino.

En definitiva, es importante valorar el objetivo que se quiere conseguir con la fusión y los pros y los contras de cada opción, antes de optar por una fusión entre sociedades mercantiles o por fusiones especiales, en el caso de que corresponda y se cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable que hemos visto.

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