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¿Cómo gestionar las bajas laborales en centros especiales de empleo?

Uno de los aspectos que más suelen preocupar en relación a las personas con discapacidad que se integran en el mercado laboral, es la posibilidad de que la discapacidad que sufren suponga un mayor absentismo en el puesto de trabajo. Sin embargo, según el estudio realizado por Activa Mutua, para un 57,3% de los encuestados tener una discapacidad no influye en unas mayores tasas de absentismo laboral. En este artículo vamos a hablar sobre la forma de gestionar la baja laboral en un centro especial de empleo, para saber qué condiciones se aplican tanto en los CEE como en los CEEIS.

La encuesta de Activa Mutua, anteriormente citada, también muestra que el absentismo laboral en personas con discapacidad se debe a razones relacionadas con:

  • La falta de motivación y compromiso.
  • La influencia negativa del contexto social o familiar.
  • La mayor necesidad de asistencia a controles y revisiones médicas.
  • La falta de adaptación del puesto de trabajo a la persona con discapacidad.
  • La discapacidad como factor de incidencia en otras enfermedades, accidentes o estado de salud.
  • La mayor incidencia del envejecimiento.

¿Qué normativa se aplica a los Centros Especiales de Empleo en materia laboral?

En los centros especiales de empleo para todas las materias laborales, en general, como permisos retribuidos, clasificación profesional, contratación, jornada laboral o vacaciones, se aplica el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Sin embargo, para todo lo relativo al salario, se aplica el convenio colectivo relativo a la actividad que desarrolla el centro especial de empleo.

Por ejemplo, si se trata de un Centro Especial de Empleo que presta servicios de limpieza, todos los aspectos laborales se deberán consultar en el convenio anteriormente citado y las tablas salariales se consultarán en el convenio relativo a servicios de limpieza.

Por lo que respecta a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, se les aplica el convenio colectivo relativo a los centros de atención a personas con discapacidad en cuanto a todas las materias laborales y a las tablas salariales. Esto supone una ventaja, ya que los costes salariales para los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social son menores debido a su carácter social.

Regulación de la baja laboral en un centro especial de empleo

En el convenio colectivo relativo a los Centros Especiales de Empleo se establecen una serie de aspectos en relación con la baja laboral de los centros especiales de empleo.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Complemento empresarial a la prestación por incapacidad temporal. La prestación económica a cargo de la empresa derivada de la incapacidad temporal se complementa en un determinado porcentaje aplicado al salario que el empleado percibía cuando estaba activo. El complemento salarial se recibirá durante un plazo máximo de 18 meses, que es la duración máxima de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el caso en que la incapacidad temporal derive de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, el empleado percibirá un complemento salarial por cuenta del empresario, que consistirá en la diferencia de la cuantía de la prestación económica hasta el 100% de la retribución del mes anterior a la baja por incapacidad temporal. El complemento lo recibirá durante todo el período de incapacidad temporal.
  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. En este caso las percepciones serán las siguientes:
    • Si se trata de la primera baja del empleado en el año natural, recibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, si se trata de un mismo proceso y sin que se produzca la interrupción de la baja.
    • En el caso de que se trate de la segunda baja del trabajador dentro del mismo año natural, los tres primeros días recibirá el 60% de su retribución mensual como complemento a cargo del empresario. A partir del cuarto día y hasta el final de la baja se complementará por parte del empresario lo que falte para completar el 75% de la retribución mensual.
    • Finalmente, si se trata de la tercera baja durante el mismo año natural, no se abona complemento ninguno por parte del empresario.

Como excepción, y cuando exista justificación, las bajas que se produzcan en las personas como consecuencia de la discapacidad que padecen se considerarán primera baja en relación con el abono del complemento que hemos detallado anteriormente. Por otro lado, el trabajador recibirá el cien por cien de su retribución mensual hasta que finalice la baja, siempre que sea consecuencia de alguna de las enfermedades recogidas en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.

Novedades de 2023 en relación con el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo (CEE).

 El 16 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 6 de febrero de 2003 de la Dirección General de trabajo por la que se pública y registra el acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. 

El acuerdo parcial se refiere a la revisión salarial y otros aspectos que afectan al convenio y se publica, tal y como se menciona en el acuerdo contiene el BOE, porque no se ha alcanzado un acuerdo definitivo respecto al XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. 

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El acuerdo parcial contempla los siguientes aspectos destacados: 

  • La retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo para los años 2022, 2023 y 2024 será la que figura en el anexo 1 del acuerdo publicado en el BOE. Esto supone que se generan unos atrasos a favor de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo que tendrán que ser abonados con fecha límite 30 de junio de 2023. 
  • Se modifica la Disposición Transitoria Séptima para adaptar los salarios a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, de forma que se respete el SMI establecido legalmente. El SMI para 2023 está establecido en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, según el Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero por el que se elevan la cuantía del SMI. 
  • Se modifica el artículo 21 y se establece que el contrato fijo-discontinuo puede concertarse tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. El resto del artículo continuará estando en vigor. 
  • Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de doce meses. Estos contratos se conciertan por un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o por las oscilaciones que sean temporales y que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere. 

Nueva regulación en relación con la tramitación de las bajas laborales.

El día 1 de abril de 2023 se comenzó a aplicar un cambio importante en la tramitación de las bajas laborales que afecta también a los Centros Especiales de Empleo. Hasta este momento, un empleado al que el médico le concediera una baja médica, por enfermedad o accidente, debía entregar una copia de dicha baja a su empresa. Sin embargo, desde el 1 de abril el trabajador recibirá una copia de la baja, pero no deberá entregarla a la empresa, sino que serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud o de la Mutua, así como la Seguridad Social quienes realizarán todos los trámites de forma telemática. 

La nueva regulación deriva del Real Decreto 1060/2022 y tiene como objetivo que los trámites de las bajas médicas sean más rápidos y se eliminen las obligaciones administrativas que afectaban a las personas de baja. 

Por lo tanto, para la gestión de la baja laboral en un centro especial de empleo es fundamental contar con la ayuda de una consultoría social especializada en la creación y asesoramiento de este tipo de empresas.

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