¿Tienes una empresa en España y quieres operar en otros países de la Unión Europea? Si tu respuesta es afirmativa debes conocer la sociedad anónima europea. En este artículo te contamos: qué es, cómo constituirla y qué requisitos debe cumplir.
¿Qué es una sociedad anónima europea?
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La sociedad anónima europea es una sociedad mercantil supranacional con un capital social que está dividido en acciones y que tiene como objetivo realizar su actividad en varios países de la UE.
La regulación de la SE en España se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital que la contempla en los artículos 455 y siguientes. A estos efectos, la ley establece que:
- La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
- No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.
- La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Características de la sociedad anónima europea
Las características más destacadas de la sociedad anónima europea son:
- Capital mínimo. El capital mínimo debe de ser de 120.000 euros.
- Domicilio social. Debe de estar donde tenga su centro de operaciones, pero se podrá trasladar a otro país de la UE.
- Inscripción en el Registro Mercantil. La SE deberá registrarse en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio social.
- Estructura. La sociedad anónima europea puede tener dos estructuras distintas que son las siguientes:
- Sistema monista. En este caso la gestión de la sociedad la realiza un órgano de administración. Este órgano debe reunirse, como mínimo, una vez cada tres meses y tendrá que elegir a un presidente entre sus miembros. Los miembros del órgano se designan por la asamblea general de la sociedad.
- Sistema dual. En este supuesto la gestión de la sociedad corresponde a un órgano de administración y a un órgano de control. Los miembros del órgano de administración no pueden pertenecer a la vez al órgano de control, y viceversa. El órgano de control tendrá un presidente y se encargará de nombrar y destituir a los miembros del órgano de administración.
Beneficios de una sociedad anónima europea
Tener una sociedad anónima europea aporta diversas ventajas a las empresas, entre las que podemos encontrar:
- No es necesaria la disolución al trasladar el domicilio. Si quieres trasladar la sede social a otro país de la Unión Europea, no tendrás que disolver la sociedad.
- Movilidad de empleados. Los empleados de varios países podrán participar en la gestión de la entidad.
- Simplicidad en la estructura y el funcionamiento de la empresa. Todas las actividades se realizarán bajo una misma marca europea y no será necesario tener varias filiales que compliquen la gestión.
Requisitos para constituir una sociedad anónima europea
Los requisitos que se deben cumplir para crear una sociedad anónima europea son:
- La sede y el domicilio social de la empresa deben estar en un país miembro de la Unión Europea.
- La empresa debe estar presente en otros países de la UE.
- El capital mínimo suscrito debe de ser de 120.000 euros.
- La entidad y los representantes de los trabajadores deben acordar la participación de los empleados en los órganos de la sociedad y la forma en la que se les consultará e informará.
Pasos para constituir una SE
La sociedad anónima europea se puede constituir de diversas formas, ente ellas destacan:
- Transformación de una SA en una sociedad anónima europea. Para que se pueda utilizar esta fórmula es necesario que la SA haya tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años.
- Fusión. En este caso dos o más sociedades anónimas de distintos países de la UE se fusionan y crean una SE.
- Holding. En este caso dos de las entidades originarias deben de provenir de distintos países de la UE o haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un periodo mínimo de dos años.
- Filial. En este supuesto, al igual que en el del holding, dos de las empresas deben ser originarias de distintos países de la UE o haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años.
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