Hacer negocios en España no requiere una gran estructura, ni crear una sucursal o filial, ni invertir una gran cantidad de dinero. Desde un punto de vista legal existe una forma mucho más sencilla de operar en España en poco tiempo y sin costes elevados: a través de un CIF o NIF de no residente.
La creación de una sociedad mercantil en España supone la necesidad de cumplir una serie de obligaciones fiscales, contables, mercantiles y laborales que complican la actuación y pueden suponer que se tarde más en comenzar la actividad.
El CIF de no residente se puede utilizar en muchos casos como los siguientes:
- Celebrar un evento (curso, exposición o conferencia) en España.
- Importar bienes a España.
- Vender productos a consumidores a través de Internet.
- Vender productos a empresas españolas.
- Instalar equipos técnicos.
- Prestar servicios de telecomunicaciones.
- Tener una persona en España que se encargue de hacer un estudio de mercado de un determinado sector de actividad.
¿Cómo puedo conseguir un CIF o NIF para no residente?
Los pasos para obtener un CIF o NIF de no residente son los siguientes:
- Redacción de poder. La empresa extranjera debe aportar un poder notarial a favor de LEIALTA. El poder lo elaboramos nosotros y debe otorgar facultades para hacer todos los trámites necesarios para obtener el CIF para no residente y el certificado electrónico. Además, en el poder se deberá nombrar a alguno de los socios de LEIALTA como representante fiscal en España para poder actuar frente a la Administración Tributaria. El plazo para la redacción del poder es de un día.
- Traducción y Apostilla. El poder se debe traducir al español y llevar la Apostilla de la Haya. La Apostilla de la Haya es un método para legalizar documentos y verificar su autenticidad en el ámbito del derecho internacional privado. Es una hoja o un sello que se añade a los documentos públicos. La traducción y la obtención de la Apostilla de la Haya dependen del cliente, aunque, aproximadamente, se tarda un día en hacer la gestión. Toda la documentación debe ser enviada a LEIALTA para que pueda hacer los trámites.
- Documentación adicional. Junto al poder se deberá aportar prueba documental de la existencia de la sociedad extranjera y de la identidad de sus representantes legales. Este documento lo emite el Registro Mercantil del país de origen de la sociedad extranjera.
- Obtención de NIE. Hay que solicitar, además, un NIE para el apoderado de la empresa no residente. Por lo general, el plazo para la obtención del NIE es de 1 a 3 días, pero dependerá de la disponibilidad de la Agencia Tributaria española.
- Solicitud y obtención del CIF. La documentación detallada anteriormente se presenta ante la Agencia Tributaria española para solicitar el CIF. La obtención puede tardar entre 1 y 3 días.
- Obtención de certificado electrónico. Para poder operar frente a la Hacienda española es necesario tener un certificado electrónico que se obtendrá en un plazo de entre 1 y 3 días.
- Registro del CIF. El registro del CIF hace de forma electrónica y el plazo para hacerlo es de un día, aunque dependerá de la disponibilidad de la Agencia Tributaria Española.
- Nombramiento del representante fiscal. Debe ser una persona que tenga residencia fiscal en España. El nombramiento requiere un plazo de un día.
En total, podrás operar y hacer negocios en España en un plazo de entre siete y ocho semanas.
Otros registros importantes que deberás solicitar según tu caso concreto es el ROI/IVES (IVA internacional para los países de la Unión Europea, y el aplazamiento del IVA de importación, que se solicita en noviembre y se tarda tres meses en obtener.
En el caso en que la empresa extranjera necesite contratar empleados en España, además de tener un CIF de no residente, deberá darse de alta en la Seguridad Social como empleador.
Una vez hechos todos los trámites anteriores, la empresa ya estará dada de alta en la Agencia Tributaria Española y podrá presentar y pagar los impuestos que correspondan. Las obligaciones fiscales dependerán de la actividad que se realiza, por lo general, tendrá que declarar y pagar el IVA y no será necesario que declare el Impuesto sobre Sociedades, porque no se trata de un establecimiento permanente.
En el momento en que el negocio de la empresa en España crezca, tenga un gran número de empleados o se alquile una oficina o local comercial, se deberá estudiar la situación para cotejar si legalmente es necesario crear una sociedad mercantil, que conlleva más obligaciones fiscales y mercantiles.
En definitiva, son trámites para los que es aconsejable contar con la ayuda de una consultoría empresarial en España, que conozca la normativa española a fondo, tenga experiencia en la creación de empresas en España y pueda hacer los trámites con agilidad.
Hola, Soy contribuyente no residente en España ¿Tengo que tener domicilio fiscal a efectos del cumplir las obligaciones tributarias? Gracias
Hola Carolina, Si que tienes que tener domicilio fiscal para cumplir con las obligaciones en casos como:
– Si operas mediante establecimiento permanente, cuando se efectúe en España la gestión administrativa o la dirección de tus negocios.
– Si no operas mediante establecimiento permanente:
o Cuando obtenga rentas derivadas de bienes inmuebles, si el domicilio fiscal del representante se encuentra en España y, en su defecto, cuando el bien inmueble esté situado en este territorio.
o En los restantes casos, cuando estés en España el domicilio fiscal del representante del no residente o, en su defecto, el del responsable solidario.
Un saludo.
¿Es posible rehabilitar un NIF previamente revocado? Gracias
Hola Jorge, Sí, la revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF. Un saludo