¿Quieres crear una sociedad y saber cómo tributa? Uno de los principales impuestos que vas a tener que declarar es el Impuesto de Sociedades. En este post te contamos: qué es, cuánto se paga, cuándo se presentan las declaraciones y cómo se calcula la base imponible.
¿Qué es el impuesto de sociedades?
Índide de contenidos
El Impuesto de Sociedades grava la obtención de renta por parte de sociedades y entidades que residan en territorio español.
Se considera que una entidad reside en España cuando:
- Se haya constituido conforme a las leyes españolas
- Tenga su domicilio en territorio español
- Tengan su sede de dirección efectiva en territorio español
Son sujetos pasivos del IS las siguientes entidades con y sin personalidad jurídica propia:
- Las sociedades mercantiles (de responsabilidad limitada, anónimas, laborales, colectivas etc.).
- Las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones.
- Agrupaciones de interés económico.
- Las UTEs
- Los fondos de pensiones, de inversión etc.
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
¿Qué tipos impositivos tiene el IS?
En el Impuesto de Sociedades existen varios tipos impositivos que se tendrán que aplicar en función de diversas situaciones. Los principales tipos impositivos son los siguientes:
- En el caso de empresas de nueva creación el tipo que se aplica es del 15% durante los dos primeros años. Se excluyen las sociedades patrimoniales. El tipo reducido se aplicará en la primera declaración que sea positiva y en el año siguiente.
- Si se trata de cooperativas se aplica un tipo reducido del 20%. Este tipo no se aplica a cooperativas de crédito o cajas rurales.
- El tipo general es del 25%.
¿Cuándo se declara el IS?
En los estatutos de cada sociedad se establece la fecha de inicio y de fin del ejercicio económico que no puede ser superior a 12 meses.
En el caso en que los estatutos no establezcan fecha de cierre del ejercicio, se entenderá que termina el 31 de diciembre de cada año o cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Que la entidad se extinga.
- Que cambie de residencia al extranjero.
- Que transforme su forma jurídica y eso suponga que no sea sujeto pasivo del impuesto de sociedades.
- Que se transforme la forma jurídica, se modifiquen los estatutos o el régimen jurídico y eso suponga que el tipo de gravamen o el régimen tributario cambien.
Deducciones y bonificaciones en el IS
Las deducciones se realizan para incentivar determinadas actividades como la I+D, la innovación tecnológica o las producciones cinematográficas (españolas o extranjeras) y espectáculos en vivo.
En cuanto a las bonificaciones se aplican las siguientes, entre otras:
- 50% en la cuota del impuesto para rentas que se hayan obtenido en Ceuta y Melilla, por entidades que ejerzan su actividad en esas ciudades.
- 50% en la cuota del IS sobre los resultados de las cooperativas especialmente protegidas.
- 85% en la cuota íntegra del IS de las rentas que deriven del alquiler de viviendas.
- 99% en la cuota íntegra del IS por rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales.
¿Qué modelos se presentan para declarar el IS?
Se presentan tres modelos:
- Modelo 200. Es la declaración anual del Impuesto de Sociedades y se presenta entre los días 1 y 25 de julio de cada año.
- Modelo 202. Es el modelo por el que se realizan pagos fraccionados por parte de grandes empresas. Si la declaración no tiene resultado a ingresar o tiene cuota cero, no hay obligación de presentarlo.
- Modelo 222. Es el modelo por el que se realizan pagos fraccionados por parte de los grupos de sociedades.
Los tres modelos se presentan de forma obligatoria a través de internet. El plazo de presentación es del día 1 al 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
Descubre la asesoría fiscal de LEIALTA
Las empresas evolucionan y crecen por lo que sus necesidades de asesoramiento también lo hacen, lo sabemos y por ese motivo nuestra asesoría empresarial tiene un área especializada en la fiscalidad de las empresas.
Los servicios que incluye la asesoría fiscal de LEIALTA son:
- Planificación, preparación y presentación de los impuestos.
- Especialización en consolidación fiscal en el caso de sociedades holding. Se trata de compensar las bases imponibles negativas de una empresa con las positivas de otra que pertenece al mismo grupo, tanto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al Impuesto de Sociedades (IS).
- Asesoramiento proactivo, porque no solo te ayudamos a que cumplas con la ley, también revisamos tu política fiscal para detectar problemas u oportunidades que no se están aprovechando desde el punto de vista fiscal y que podrían suponer la reducción de la carga tributaria.
Nuestro objetivo es crecer a tu lado, ayudarte con la planificación fiscal y evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.