Cuando una persona fallece y sus herederos adquieren el patrimonio del fallecido, deben declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas por lo que las bonificaciones y exenciones pueden variar de un lugar a otro. El importe a pagar por el impuesto y las deudas que tenga la herencia, pueden suponer que los herederos renuncien a la herencia. En este post te contamos en qué consiste el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y qué Modelos tributarios se utilizan para declararlo.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales que obtienen las personas físicas como consecuencia de herencias, donaciones y seguros de vida.
En relación a este impuesto podemos destacar tres características:
- Es un impuesto personal puesto que considera las circunstancias personales de cada sujeto pasivo (parentesco con el fallecido, minusvalías etc.).
- Favorece la transmisión de determinados bienes como la vivienda habitual.
- Es un impuesto progresivo puesto que establece un gravamen progresivo y un coeficiente multiplicador que considera el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
¿Qué Modelos tributarios se utilizan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
La declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realiza mediante tres modelos tributarios:
- Modelo 650. Es el modelo que se refiere a las adquisiciones mortis causa, es decir, se deberán declarar con este modelo las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También se declararán con este modelo las cantidades que se reciban por seguros de vida.
- Los obligados a declarar este modelo son los siguientes:
- Las personas físicas que residan en territorio español y que adquieran bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, o que sean beneficiarias de un seguro de vida.
- Las personas físicas que no residan en territorio español pero que reciban bienes o derechos que se encuentren en territorio español por herencia, legado u otro título sucesorio.
- El plazo de declaración de este modelo es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante o desde que sea firme la declaración de fallecimiento. Se puede presentar de varias formas:
- Presentación en impreso del Modelo 650. En este caso se descarga el impreso, se ingresa el importe que corresponda y se presenta todo en la delegación de la agencia tributaria que corresponda.
- Presentación a través del formulario obtenido a través del servicio de impresión de la agencia estatal de la administración tributaria (predeclaración).
- Presentación electrónica.
- Modelo 651. En este caso se declaran las adquisiciones intervivos, es decir, las donaciones o las adquisiciones de bienes por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito. Los obligados a presentar este modelo son los siguientes:
- Personas físicas que residan en territorio español y que adquieran por donación u otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos bienes o derechos.
- Personas físicas que no residan en territorio español y que reciban bienes o derechos que se sitúen en territorio español por donación u otro título gratuito e intervivos.
- El plazo de presentación, en este caso, es de 30 días hábiles desde la celebración del acto o del contrato. La presentación de este modelo se puede realizar de las siguientes formas:
- Presentación en impreso.
- Presentación a través del formulario obtenido a través del servicio de impresión de la agencia estatal de la administración tributaria (predeclaración).
- Presentación electrónica.
- Modelo 655. Con este modelo se declara la consolidación del dominio por extinción del usufructo. Por ejemplo, muere la madre y el padre hereda el usufructo de la casa familiar y los hijos la nuda propiedad de la casa a partes iguales. Cuando fallece el padre, el pleno dominio se consolida en manos de los hijos porque se extingue el usufructo. El obligado a declarar es el nudo propietario cuando se consolida el dominio. El plazo de presentación del modelo es de seis meses desde el fallecimiento del usufructuario o de 30 días hábiles desde que se extinga el usufructo, en los casos en que no se produce el fallecimiento del usufructuario. La presentación del modelo puede ser de tres formas:
- Presentación en impreso.
- Presentación a través del formulario obtenido a través del servicio de impresión de la agencia estatal de la administración tributaria (predeclaración).
- Presentación electrónica por internet.
En los tres modelos tributarios es necesario adjuntar una serie de documentos que dependerá de cada caso: documento notarial, certificado de defunción, DNI o pasaporte, poder de representación etc.
Para poder realizar todos los trámites correctamente es fundamental contar con la ayuda de un despacho de abogados especializados en herencias, derecho de sucesiones y modelos tributarios relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Muy útil la información. ¡Gracias!