En diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se creó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este artículo queremos analizar en qué consiste este impuesto, qué grava, cómo y cuándo se presenta y qué requisitos se deben cumplir.
¿Qué es el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas?
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El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) se define en el artículo 3 de la ley anteriormente citada que establece que es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Se trata de un impuesto temporal que se aplicó en los ejercicios 2022 y 2023 aunque queda abierta la posibilidad de que se elimine o se prorrogue. También es un tributo periódico ya que su hecho imponible se repite en el tiempo y es progresivo puesto que el tipo de gravamen aumenta en función del valor del patrimonio.
Las características del impuesto son las siguientes:
- Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios del País Vasco y de Navarra.
- Con carácter general, los sujetos pasivos son los residentes en España, aunque existen casos de obligación real.
- El impuesto no puede ser cedido a las comunidades autónomas. Esto se debe a que este impuesto ha sido creado para unificar el gravamen a las grandes fortunas puesto que en determinadas comunidades autónomas se han establecido exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio que impiden el gravamen de determinados grandes patrimonios.
- El patrimonio neto de la persona física está constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de las que sea titular, del que se deducirán las cargas y gravámenes que reduzcan el valor, así como de las deudas.
El nuevo impuesto tiene, por lo tanto, varias finalidades:
- Incrementar la recaudación durante los años 2022 y 2023.
- Fomentar la solidaridad fiscal de aquellas personas que tienen una mayor capacidad económica.
- Armonizar el gravamen de los grandes patrimonios en todas las comunidades autónomas.
Escala aplicable en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas
La escala que se aplica en el impuesto es la siguiente:
- 0% para patrimonios inferiores a 3 millones de euros.
- 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros.
- 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones.
- 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Las exenciones que se aplican en este impuesto son las mismas que en el Impuesto sobre el Patrimonio por lo que existe un mínimo exento de 700.000 euros.
¿Cuándo se devenga y quién debe presentarlo?
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y se referirá al patrimonio neto de la persona física del que sea titular en dicha fecha. El plazo de presentación va del 1 al 31 de julio del año siguiente al del devengo. Si eliges como forma de pago la domiciliación bancaria la presentación se hará hasta el 26 de julio y se cargará la cuota a ingresar el 31 de julio.
Los obligados a presentar la declaración del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas son las personas físicas que sean también sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio y siempre que cumpla los límites y requisitos que hemos detallado.
La presentación del impuesto se realiza electrónicamente mediante el formulario web del Modelo 718 y utilizando alguno de los siguientes sistemas: certificado electrónico reconocido y Cl@ve PIN.
Pasos para la liquidación del ITSGF
De forma esquemática podemos establecer los siguientes pasos para liquidar el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas:
- Cálculo del patrimonio neto: consiste en restar del valor total de bienes y derechos no exentos las deudas deducibles.
- A continuación, se deberá restar de la base imponible (patrimonio neto) la reducción por el mínimo exento.
- Sobre el resultado de lo anterior se aplicará el tipo de gravamen según la escala que hemos visto anteriormente.
- La cuota íntegra será el resultado de reducir por el límite conjunto del IRPF, IP y ITSGF, los impuestos pagados en el extranjero, la bonificación relativa a Ceuta y Melilla, y la deducción de la cuota del impuesto sobre el patrimonio.
- Finalmente, la cuota resultante se deberá ingresar en Hacienda.
Como se puede observar, se trata de un impuesto complejo en el que cada caso debe ser analizado por un experto fiscalista que estudie el patrimonio neto de la persona física para verificar si efectivamente está obligado a declarar este impuesto y, si lo está, se elaborará el modelo oportuno para su presentación en tiempo y forma.
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