Recibir una herencia conlleva la realización de diversas gestiones para lograr cobrar los bienes y derechos heredados, pero también el pago de una serie de tributos como el Impuesto de sucesiones y donaciones. En este post te contamos en qué consiste, quién lo paga, qué exenciones y reducciones existen y dónde se paga.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?
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El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes o derechos entre personas físicas. Se trata de una transmisión que se puede producir mortis causa (debido a la muerte de una persona) o como consecuencia de una donación inter vivos.
En el caso en que herede una persona jurídica o se le haga una donación, tributará por el Impuesto sobre Sociedades y no por el de Sucesiones y Donaciones.
Uno de los aspectos más importantes de este impuesto es que, aunque se trata de un impuesto estatal, las competencias sobre recaudación, comprobación y regulación de tipos impositivos y bases imponibles, están cedidas a las comunidades autónomas por lo que cada una tiene una regulación diferente de manera que no es lo mismo pagar impuestos en Madrid, que en Cataluña o en la Comunidad Valenciana.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?
El sujeto pasivo o la persona obligada al pago del impuesto de sucesiones y donaciones es:
– El causahabiente, en las adquisiciones mortis causa, es decir, el heredero o legatario. Si hay testamento será este el que determine quiénes son los herederos y, si no, será la ley la que establezca el orden de la sucesión (es lo que se llama sucesión ab intestato).
– El donatario (quien recibe la donación), en las donaciones inter vivos (entre personas vivas).
– El beneficiario, en los seguros de vida.
¿Dónde se tiene que pagar el ISD?
El lugar de pago es diferente en función de cada caso:
– En las herencias habrá que pagar el ISD en la comunidad autónoma que fuera la residencia del fallecido, con independencia de donde tenga los bienes.
– En el caso de las donaciones el lugar de pago del ISD dependerá del tipo de bien:
o Bienes inmuebles (vivienda). Donde se encuentre el bien inmueble.
o Bienes muebles (dinero). En la comunidad autónoma donde resida el donatario.
o Bienes muebles e inmuebles. En la comunidad autónoma donde resida el donatario.
– Y, finalmente, en el supuesto de los seguros de vida el impuesto de sucesiones y donaciones se pagará en la comunidad autónoma donde resida el fallecido.
El plazo para pagar el ISD en los supuestos de herencias y seguros de vida, es de seis meses desde el fallecimiento y en el caso de las donaciones el impuesto se pagará en un plazo de 30 días desde que se haga la donación. Solo en el supuesto de las herencias se podrá solicitar una prórroga de seis meses más para pagar, pero se deberá pedir durante los cinco primeros meses tras el fallecimiento.
¿Cuánto tienes que pagar por el Impuesto de sucesiones?
Para conocer el importe a pagar en el impuesto de sucesiones y donaciones es necesario realizar varios cálculos:
– Establecer la masa hereditaria. Para establecerla se deben sumar los valores de los bienes que la integran en el momento en que se adquieren y restar las deudas (por ejemplo, hipotecas o créditos).
– Aplicar las reducciones que correspondan. Como ya hemos dicho estas dependerán de cada comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no establece nada se aplica la ley estatal que regula varias reducciones en función del grado de parentesco del fallecido con el heredero. Por ejemplo, una reducción de 15.956,87 euros en el caso de descendientes y adoptados menores de 21 años. En Madrid, por otro lado, en el caso del cónyuge o parientes directos del fallecido se aplica una bonificación del 99%, por lo tanto, se deberá pagar solo el 1%.
– Aplicar la cuota tributaria. Sobre la base liquidable, que es el resultado de la base imponible (masa hereditaria) menos las reducciones que correspondan, se aplica un tipo que puede ir del 7,65% al 34% y un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio que tuviera el heredero o donatario antes de heredar o de recibir la donación, y que irá del 1 al 2,4%.
– Pagar. Finalmente llega el momento de pagar en función del lugar que corresponda según las normas que hemos visto antes.
Como consecuencia de todo lo anterior, la normativa que se aplique a la herencia o donación puede cambiar sustancialmente lo que el heredero, legatario o donatario tengan que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que es necesario consultar con una asesoría fiscal experta que estudie tu caso y determina la mejor forma de actuar o de aplazar o fraccionar el impuesto, entre otras cuestiones.
Artículo muy útil. No sabía que había que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en base al tipo de inmueble.
Hola Matilde,
Gracias por tu valoración.
Un saludo