Si has recibido una herencia, un legado o una donación, es importante que sepas que deberás abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. En este artículo vamos a analizar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por comunidades para saber qué bonificaciones se establecen en función del lugar en el que se hereda o se recibe una donación.
¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones?
Índide de contenidos
Lo primero que debes saber es que se trata de un tributo regulado por una ley estatal y que grava los incrementos patrimoniales que obtiene una persona física a título gratuito, como a una herencia una donación o un legado. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden establecer reducciones, por lo que no es lo mismo heredar en Madrid, en Asturias o en Cataluña.
En el caso de que se trate de una persona jurídica (sociedad mercantil) el incremento patrimonial tributará por el impuesto sobre sociedades.
Los casos en los que tendrás que declarar el impuesto de sucesiones y donaciones son los siguientes:
- En el supuesto en que recibas bienes y derechos por título de herencia, legado u otro título sucesorio (son lo que se llaman, en derecho, adquisiciones mortis causa).
- En el caso en que recibas una donación en vida (es lo que se llama una adquisición inter vivos).
- Finalmente, deberás declarar este impuesto si eres el beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida.
Las personas obligadas a pagar este impuesto son los herederos o legatarios, los donatarios (las personas que reciben la donación) y los beneficiarios de los seguros de vida.
Plazos para presentar el impuesto y prórroga
En el caso de las sucesiones, el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento y se puede pedir una única prórroga de otros 6 meses más que se deberá pedir dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial de presentación. El impuesto se deberá presentar en la comunidad autónoma donde haya tenido su última residencia la persona fallecida.
El plazo para presentar el impuesto en el caso de una donación es de 30 días hábiles desde el día siguiente al que se produjo dicha donación, por lo tanto, no se cuentan los sábados, los domingos y los festivos. En este supuesto no se podrá solicitar una prórroga del plazo. La presentación del impuesto se realizará en el lugar donde la persona que recibe la donación tenga su residencia habitual. Si la donación consiste en bienes inmuebles, el impuesto se deberá presentar en la comunidad autónoma donde se encuentre dicho bien inmueble.
Impuesto de sucesiones y donaciones: reducciones y bonificaciones por comunidades
Tal y como decíamos anteriormente, el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal en el que cada comunidad autónoma ha establecido una serie de reducciones y bonificaciones que dependen del parentesco de la persona fallecida con el heredero y del patrimonio que tuviera lo antes de recibir la herencia. En este sentido, se distinguen cuatro grupos:
- Grupo 1: está compuesto por los herederos descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años.
- Grupo 2: se compone por los descendientes directos adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges.
- Grupo 3: engloba los familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos y tíos), así como los descendientes y ascendientes por afinidad.
- Grupo 4: agrupa a los familiares de cuarto grado, como los primos, y otros familiares con distintos parentescos y afinidades.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones por comunidades:
Impuesto sucesiones y donaciones en Andalucía
En el impuesto de sucesiones el tipo de gravamen varía entre el 7% y el 36%, pero se aplica una bonificación del 99% del impuesto tanto en las herencias como en las donaciones para aquellas personas incluidas en el grupo 1 y 2.
Impuesto sucesiones y donaciones en Aragón
En Aragón se regula una bonificación del 100% con el límite de 3 millones de euros.
Impuesto sucesiones y donaciones en Asturias
En Asturias se aplica una reducción de 300.000 euros en los casos de los grupos 1 y 2 y si se hereda una vivienda, se aplicará una bonificación de entre el 95% y el 99% en función del valor del inmueble.
Impuesto sucesiones y donaciones en Cantabria
En el caso de Cantabria se aplica una reducción de entre el 90% y el 99% en los grupos 1 y 2. en el caso en que la base imponible no sea superior a 100.000 euros, la reducción será del 100%.
Impuesto sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha
Se establece una bonificación entre el 80% y el 100% en función de la cuantía de la base de liquidable para el caso de las personas que pertenezcan a los grupos 1 y 2.
Impuesto sucesiones y donaciones en Castilla y León
La normativa de Castilla y León regula una reducción de 60.000 € para el grupo 1 y el grupo 2, y, adicionalmente, establece una reducción de 6.000 euros adicionales por cada año que el heredero tenga inferior a 21 años. También regula una reducción que es variable.
Impuesto sucesiones y donaciones en Cataluña
Los herederos que pertenezcan a los grupos 1 y dos se aplicará una bonificación que varía entre el 57% y el 99%. En el caso de que se trate de un cónyuge la bonificación es del 99%.
Impuesto sucesiones y donaciones en Comunidad Valenciana
La bonificación que se aplica en la Comunidad Valenciana será del 75% en el caso del grupo 1 y del 50% en el grupo 2. Si el heredero tiene una discapacidad superior al 33% podrá aplicarse una bonificación del 75%.
Impuesto sucesiones y donaciones en Extremadura
También se regula una bonificación del 99% para los herederos que se encuentren en el grupo 1 y 2 y se establecen reducciones de cuantía inferior para el resto de los grupos.
Impuesto sucesiones y donaciones en Galicia
En el Grupo 1 se aplica una reducción de un millón de euros, más 100.000 euros por cada año menor de 21 años que tenga el heredero, con un límite de 1,5 millones de euros. En el caso del grupo 2 la reducción aplicable es de entre 900.000 y 400.000 euros, en función de la edad del heredero. Además, en esta comunidad se aplica un tipo de entre el 5% y el 18%.
Impuesto sucesiones y donaciones en Islas Baleares
En el caso de las Islas Baleares en el grupo 1 se aplica una reducción de 25.000 euros, más una reducción adicional de 6.250 euros por cada año que falte para alcanzar los 21 años, con el límite de 50.000 euros. En el supuesto del grupo 2 la reducción es de 25.000 euros, en el grupo 3 de 8.000 y en el grupo 4 de 1.000 euros. Además, se regulan otras deducciones en función del grado de discapacidad del heredero o de si se hereda una vivienda habitual.
Impuesto sucesiones y donaciones en Islas Canarias
En las Islas Canarias se establece una bonificación del 100% en el grupo 1, bonificaciones que van de los 40.400 euros a los 18.500 euros para el grupo 2, bonificaciones de 93.000 euros para el grupo 3 y de cero euros para el grupo 4.
Impuesto sucesiones y donaciones en La Rioja
Lo de La Rioja se aplica una deducción del 99% en el caso en que la base liquidable sea igual o inferior a 500.000 euros. Si es superior, la deducción será del 98%.
Impuesto sucesiones y donaciones en Madrid
En Madrid se aplica una bonificación del 99% para los grupos 1 y 2 y una bonificación de entre el 15% y el 10% para el grupo 3.
Impuesto sucesiones y donaciones en Murcia
En Murcia se aplica una bonificación del 99% los grupos uno y dos y en el resto de los casos se aplican otras reducciones en función del momento de la herencia o del bien o derecho que se herede.
Impuesto sucesiones y donaciones en Navarra
No se regulan bonificaciones por la que se aplicarán las establecidas a nivel estatal, sin embargo, el tipo de gravamen aplicable es diferente en función del grado de parentesco.
Impuesto sucesiones y donaciones en País Vasco
En el caso del País Vasco cuando exista un parentesco Entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, se aplica un tipo del 1,5%.
En definitiva, es fundamental analizar por parte de una consultoría especializada, el lugar en el que se hereda para ver qué bonificaciones se pueden aplicar para reducir la cuota tributaria o solicitar una prórroga para pagar.
Hola, mi hermana quiere dejarme su casa puesto que ingresará en una residencia y no volverá a habitarla, ¿Qué es más idóneo, hacer testamento dejándomela en herencia o donarla en vida, siendo ella usufructuaria?. En el caso de donación los impuestos ¿Cuándo se ha de pagar?, ¿Cuándo ella fallezca o en el momento de hacer la donación? Gracias
Hola Joel, tanto la donación como la sucesión tributan en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble y en consecuencia habría que entrar a analizar en detalle la legislación de dicha comunidad autónoma para determinar que opción es la mas beneficiosa. Aun así, en Madrid hay una bonificación del 99% para familia del grupo de Parentesco I y II que te beneficiaria mucho en la operación que describes.
Además, la donación debe pagarse en el momento de la transmisión y no cuando fallezca. Un saludo,
Hola, ¿Qué deudas son deducibles en el impuesto sobre sucesiones? Gracias
Hola Elena,
Las deudas que son deducible en el impuesto sobre sucesiones son:
En las transmisiones por causa de muerte pueden deducirse con carácter general las deudas que deja contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado.
También las cantidades que adeude el causante por razón de impuestos del Estado, de la Diputación Foral de Álava, de Comunidades Autónomas, de otras Diputaciones Forales o de Corporaciones Locales o por deudas a la Seguridad Social y que se paguen por los herederos, albaceas o administradores de la herencia.
Importante saber que la Administración puede exigir que se refleje la deuda en un documento público por parte de los herederos.
Un saludo.
Quería conocer con cuánto se grabaría la donación desde padre (Andalucía) a hijo (Castilla y León) de 40000 euros para compra de primera vivienda. Gracias!
Buenos días German,
En el enlace siguiente podrás obtener la información que buscas https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html. En Sucesiones y donaciones tenéis una bonificación en cuota del 99%, lo que hace la transmisión entre padres e hijos no sea costosa. Si bien, en un inmueble tendrás que contemplar la plusvalía municipal como mayor coste (IVTNU).
Saludos.
Buenas tardes,
Necesitaria información acerca de sucesiones entre tio y sobrino en Aragon. Supongamos una herencia de 160.000 euros y un patrimonio del heredero no superior a 300.000,
Muchas gracias.
Hola María,
Por favor, escríbenos tu consulta en el siguiente formulario para para que la podamos atender y ayudarte:https://www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/
Gracias,
Hola Buenas tardes
Quisiera informacion sobre una donacion entre hermanos en Guipuzcoa.
Gracias por su ayuda
Atentamene
Elena Rubio
Hola Elena,
Te facilito videos y publicaciones que hemos realizado acerca de este tema que pueden ayudarte:
o Donación de participaciones de padres a hijos: https://www.leialta.com/blog/donacion-de-participaciones-de-padres-a-hijos/
o Donación de participaciones de padre a hijo| Bonificación fiscal impuesto sucesiones y donaciones: https://www.youtube.com/watch?v=-f_gx4XK3NU&t=97s
o Donación de participaciones de empresa. Ventajas fiscales: https://www.leialta.com/blog/donacion-de-participaciones-de-empresa-ventajas-fiscales/
o ¿Cómo tributa y quién paga una donación en el IRPF?: https://www.leialta.com/blog/donaciones-irpf/
Un saludo,