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¿Qué impuesto se paga al recibir una donación?

¿Quieres donar un inmueble o dinero a uno de tus hijos? Es bastante habitual que los padres ayuden a sus hijos a comprar su primera vivienda o a impulsar un nuevo negocio y hagan una donación en vida en lugar de esperar a la herencia. En este post te contamos qué impuesto se paga al recibir una donación y al realizarla, para que lo tengas en cuenta antes de hacerla.

Solemos pensar que recibir una donación en vida es un regalo, pero es fundamental recordar que hay que pagar impuestos por ello, por lo que son necesarios el estudio de la situación y la elaboración de una estrategia tributaria por parte de una asesoría fiscal, para conocer el alcance real de donar.

¿Qué es una donación?

Una donación es un contrato en virtud del cual una persona transfiere de forma gratuita a otra una parte o la totalidad de sus bienes. Se diferencia de la compraventa en que no se entrega un precio a cambio del bien. El que recibe la donación simplemente tiene que aceptarla.

¿Qué tipos de donaciones existen?

Podemos establecer varios tipos de donaciones que son los siguientes:

  • Puras. Son aquellas en las que el donante simplemente cede un bien que forma parte de su patrimonio de forma gratuita, con el objetivo de beneficiar a otra persona.

  • Modales. En este tipo de donaciones, sin embargo, se establece una carga o gravamen que reduce el importe de la donación. La donación sigue siendo gratuita, pero quien la recibe tiene que realizar alguna acción.

  • Con cláusula de reversión. En estos casos quien realiza la donación puede revertirla con las limitaciones que establece la ley.

  • Condicionales. El donante establece una serie de requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efecto.

  • Con facultad de disponer. En este caso el donante se reserva la posibilidad de disponer de alguno de los bienes que ha donado.

Las partes de una donación

Lo primero que debemos hacer para analizar la tributación de una donación es distinguir las partes que intervienen en la misma. Por un lado, encontramos a la persona que dona que se denomina donante, por otro lado, está la persona que recibe el bien donado y que se denomina donatario.

Impuesto de las donaciones: qué se paga al hacerlas y al recibirlas

Una vez realizada la distinción entre donante y donatario podemos hablar de qué impuesto se paga al recibir la donación y al hacerla. La tributación de la donación es la siguiente:

Impuestos que paga el donatario

Son los siguientes:

  • Impuesto de sucesiones y donaciones. El donatario deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Para este impuesto se considerarán los siguientes aspectos:

    • Plazo para liquidar el impuesto. El plazo para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones es de 30 días contados desde el día en el que se realice la donación.

    • Dónde se presenta el impuesto. Se deben distinguir varios casos:

      • Si se dona un bien inmueble. El impuesto se presentará en la comunidad autónoma donde se encuentre dicho inmueble.

      • Si se dona un bien mueble. El impuesto se presentará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.

      • Si se donan bienes muebles e inmuebles. El impuesto se presentará en la comunidad autónoma donde radique la vivienda si tiene un valor superior al de los bienes muebles, o en la comunidad donde resida de forma habitual el donatario si los bienes muebles tienen un valor superior a los inmuebles.

    • Bonificaciones aplicables. Existen bonificaciones en las diversas comunidades autónomas que dependerán del tipo de bien que se dona o del parentesco entre donante y donatario. Por ejemplo, en Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja las deducciones en las donaciones de padres a hijos alcanzan el 99% por lo que la cuota tributaria es muy reducida.

  • Plusvalía municipal. En el caso en que se done un bien inmueble, el donatario deberá liquidar, además, la plusvalía municipal. En este sentido es importante recordar que el Tribunal Constitucional en el mes de octubre de 2021, declaró nulos varios artículos que se refieren a la forma de cálculo del impuesto.

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Impuestos que paga el donante

Por otro lado, el donante también tendrá que declarar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En el caso en que el inmueble tenga un valor superior respecto a cuando se adquirió, el donante deberá incluir la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. El importa a pagar variará entre el 19% y el 23% en función del valor del bien donado. En el caso de que la vivienda tenga un valor igual que en el momento en que se adquirió o un valor inferior, no se deberá incluir en la declaración de la renta. Además, existen varias excepciones en las que también existirá una exención en el IRPF. Son las siguientes:

    • El inmueble donado es una vivienda habitual y el donante es mayor de 65 años.

    • El donante ha tenido la vivienda en propiedad durante menos de un año.

    • El donante mantiene el usufructo del inmueble y conserva solo la nuda propiedad, por lo que la plena propiedad se consolidará cuando fallezca el donante.

Impuesto de donaciones en Cataluña: aspectos importantes que considerar

El impuesto de donaciones en Cataluña tiene una serie de particularidades debido a las modificaciones que se produjeron durante la pandemia y que son los siguientes:

  • Se redujeron las bonificaciones que se aplican en función de las personas incluidas en el grupo II (hijos de 21 o más años y ascendientes).

  • Se regulan, de nuevo, los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del donatario.

¿Cuál es el impuesto de donaciones en Madrid?

En el caso del impuesto de donaciones en Madrid la bonificación que se aplica a los descendientes es del 99%, por lo que tendrán que pagar solo el 1%. Además, no se tendrá que pagar el impuesto si la donación es en metálico y no supera los 250.000 euros y el descendiente que recibe la donación utiliza el importe en un plazo de un año para adquirir una vivienda habitual, comprar acciones y participaciones de una sociedad o comprar bienes y servicios para un negocio.

Donación en vida o herencia: ¿qué es mejor?

Ya hemos analizado qué impuesto se paga al recibir una donación y al hacerla, pero muchas personas se plantean la duda de si es mejor una donación de vida de un inmueble u otro bien o dejarlos en herencia.

La donación en vida permite realizar el reparto de los bienes antes del fallecimiento, de forma que el donante puede imponer condiciones como que el donatario alcance una edad o realice una determinada acción. Además, se evitan conflictos entre los herederos en el futuro, puesto que el reparto de bienes ya está hecho.

Sin embargo, es preciso considerar que cada caso es diferente y que es muy importante analizar el supuesto concreto para ver qué tipo de bien se dona, en qué comunidad autónoma se deberá tributar y qué tipo de relación de parentesco existe entre el donante y el donatario, entre otros aspectos.

56 comentarios de “¿Qué impuesto se paga al recibir una donación?

    • Luis Leiva dice:

      Hola Patricia,

      Con que una de las personas heredera con todos los datos y justificantes disponibles presente la declaración es suficiente. En la autoliquidación deben ser todas las personas. Acuérdate de reflejar en el documento que actúa solo en su nombre. Un saludo

  1. Pingback: Jonathan

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jonathan,

      El plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. No hay que tener en cuenta los sábados, los domingos y festivos. Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Carolina,

      No hay un mínimo por el que no se esté obligado a declarar, ni una cantidad por la que no se considere una donación a cualquier entrega de dinero. Se tiene la idea de que las cuantías inferiores a 3.000 euros y no es correcto. El banco no está obligado a informar a Hacienda por las retiradas e ingresos en efectivo inferiores a 3.000 euros pero también son donaciones y hay que tributar por ellas. Un saludo.

  2. Úrsula Molina dice:

    Hola, he donado unas acciones a mi hijo con pérdida, ¿puedo compensarla con la ganancia que he obtenido en la venta de un garaje? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jaime, tienes que presentar junto con el modelo tributario copia simple y original de la escritura de la donación. En caso de que no tengas la escritura de la donación, el documento privado de la donación por duplicado en el que se encuentre incluido como datos los datos identificativos del donante y los donatarios, la designación de un domicilio a efecto de notificaciones, una relación detallada de los bienes y derechos objeto de la donación, con expresión del valor de mercado que atribuyen a los mismos. Tratándose de bienes inmuebles, será necesario la referencia catastral. Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Mariela,

      Sí, en el caso de hacer un ejercicio parcial de bienes muebles, se puede realizar en documento privado acompañado de otro modelo 650. Si fueran bienes inmuebles será necesaria la escritura pública. Un saludo

  3. Jorge dice:

    Hola, si me toca un premio gordo en la primitiva y lo quiero repartir con mis hermanos y mis nietos, ¿Cuánto tengo que pagar? Gracias de antemano
    Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jorge,

      Para compartir el premio con familiares tienes que realizar una donación y cada parte que dones tributa de forma diferente en relación al importe y la Comunidad Autónoma.
      El titular del premio paga el 20% del premio como está estipulado en los importes superiores a 40.000 euros. Después, la parte restante hay que declararlo en la declaración de la renta de del año que te ha tocado.
      La parte que ha recibido el dinero tiene que pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. importe que varía según la comunidad autónoma a la que se pertenezca. El plazo de pago es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.

      Un saludo,

    • Luis Leiva dice:

      Hola Victoria,

      El impuesto sobre sucesiones y donaciones prescribe a los cinco años. Es el tiempo en que la Administración tiene derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.

      Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Manuel,

      Tienes que presentar la liquidación del impuesto en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual. El donatario es la persona que recibe y acepta la donación. Por ejemplo, si la persona reside en Madrid lo tiene que presentar en la oficina de tributos de la Comunidad de Madrid.

      Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola María,

      Tienes que presentar el documento original y copia simple de la escritura de donación.

      En caso de no tener el documento de la escritura, el documento privado de donación, por duplicado, que se refleje los datos identificativos del donante y los donatarios, la designación de un domicilio a efecto de notificaciones, una relación detallada de los bienes y derechos objeto de la donación. Si la donación es de un bien inmueble, reflejar la referencia catastral.

      Un saludo.

  4. Manuel dice:

    Hola, en el momento de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, ¿hay algún gasto que pueda ser deducible y no incluirse en el impuesto? Gracias de antemano

    • Luis Leiva dice:

      Hola Manuel,

      Son deducibles los siguientes casos:

      o Gastos de última enfermedad: Son sólo aquellos relacionados con la enfermedad que ocasionó la defunción. No se puede incluir como gasto la enfermedad crónica que había arrastrado el fallecido en los últimos años, aunque ésta hubiera sido la desencadenante de la defunción.
      o Gastos de entierro y funeral: Los gastos de sepelio, esquelas, flores, etc., de los que el heredero deberá justificar su pago, sin límite de cuantía, aunque debe ser proporcional con la herencia que se trate y las costumbres del lugar.
      o Gastos judiciales o de arbitraje que ocasione la herencia: No se puede incluir los gastos generados en la herencia (inventario, tasación de inmuebles, gastos de la partición, abogados, notarios, etc.) que no sean de carácter litigioso.

      Un saludo.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jenaro, Se puede pedir una sola prórroga por un plazo de seis meses. Para solicitar la prórroga es necesario que se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación. Un saludo

  5. Josep dice:

    Hola, si dono un bien que tiene una valoración actual de 80 € y lo adquirí por 100 € ¿puedo computar dicha pérdida de patrimonio? Gracias

  6. Jesús dice:

    ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la cantidad percibida del usufructuario, por el nudo propietario, en la constitución de un usufructo sobre acciones?, Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jesús, los rendimientos derivados de la constitución de un usufructo sobre acciones que representen la participación en fondos propios de una entidad, tendrán el tratamiento de rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse al 100% en la base imponible del ahorro del impuesto. Un saludo

  7. Raquel dice:

    Buenos días, tengo una pregunta:
    Una compañía de la cual tengo acciones ha procedido a reducir capital devolviendo parte de las aportaciones iniciales. ¿Cómo debo declarar esta operación en mi declaración? Gracias de antemano

    • Luis Leiva dice:

      Hola Raquel,

      El importe recibido en las reducciones de capital para devolver aportaciones reduce el valor de adquisición de los valores afectados. Si lo cobrado fuera superior a dicho valor de adquisición el exceso se considerará rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios (como la distribución de la prima de emisión), sin gozar de la exención de 1.500€ del artículo 9. Un saludo

  8. Torcuato dice:

    Buenos días, Mi hija que reside en el extranjero quiere poner a mi nombre una cochera que tiene a su nombre en Granada, ¿tengo derecho a la deducción del 99% en el ITP? Gracias de antemano

    • Luis Leiva dice:

      Hola Torcuato,

      Para poner la cochera a tu nombre, se tendrá que producir una transmisión bien a través de un contrato de compraventa bien a través de una donación.

      En el primer caso, antes de todo, hay que estar atentos ya que si se vende dicha cochera, se puede producir una ganancia patrimonial que haga tributar a tu hija en España en aplicación de la normativa de no residentes. Además, en tu caso, tendrás que pagar el ITP en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      Respecto a la segunda alternativa, la donación, por parte de tu hija también se puede producir una ganancia/pérdida patrimonial por lo que, podría tributar de darse el caso. Por tu parte, tendrías que pagar el Impuesto sobre Donaciones y también en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      En cualquiera de los dos escenarios, te recomendamos que solicites asesoramiento profesional completo respecto a la fiscalidad de las operaciones y sobre todas las repercusiones derivadas de estas.

      Por último, y respecto al porcentaje de deducción que comentas, habrá que analizar si la Comunidad Autónoma ha asumido competencias en estos impuestos en lo relativo a bonificaciones.

      Un saludo.

      • Rosa María dice:

        Buenas tardes.
        Mi marido ha fallecido y en su testamento me ha nombrado heredera universal ¿puedo presentar un modelo 650 como autoliquidación?, gracias

        • Luis Leiva dice:

          Hola Rosa María,

          No, debes presentar en el plazo de un año desde la fecha de fallecimiento un modelo 650 declaración con el inventario de todos los bienes y derechos de la herencia a dicha fecha. Cuando decida ejercitar el poder testatorio sí podrás presentar un modelo 650 autoliquidación. Un saludo.

  9. Isabel dice:

    Hola, mis hermanas me van a donar el piso en el que vivo (está a nombre de mis tres hermanas) y están preocupadas por si tienen que pagar a Hacienda, el pago de impuestos y demás correria a mí cargo, pero tengo entendido que si es por donación ellas como donantes no tendrían que hacerlo, ¿esto es así o estoy equivocada?, gracias.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Isabel,

      Efectivamente, cuando hablamos de donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas, es el obligado al pago del impuesto a título de contribuyente. Ten en cuenta que deberás tributar en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, por lo que, y de cara a conocer el impacto fiscal de la operación, deberías informarte previamente si dicha CCAA ha asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como, por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines.

      Además, en todo caso, hay que analizar otros aspectos respecto del donatario como serían el patrimonio preexistente, grado de discapacidad, entre otros.

      Por otra parte, en el caso de tus hermanas, si te van a donar el pleno dominio del inmueble, ellas tendrán que analizar su impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recordando que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

      En todo caso, os aconsejamos que solicitéis ayuda profesional para un correcto asesoramiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha operación.

      Un saludo.

  10. aleix dice:

    Buenos días:
    Mi suegro quiere dejar a mi mujer (su hija) en vida la vivienda en la que ya vivimos habitualmente en Cataluña y realizar el cambio de nombre.
    He leído que en estos casos tributa el IRPF el donante sobre un 20% del valor de la vivienda. La vivienda fue comprada en 1969 aproximadamente por unas 100.000 pesetas de la época. Actualmente tenemos una hipoteca de unos 47.000 euros para reformar el piso y que vamos pagando mes a mes estando de garante hipotecario mi suegro. Se han pagado los impuestos y el valor de la vivienda ante notario sería de unos 91.000 euros.
    En este caso, a parte del impuesto de donaciones que ya tenemos mirado y que pagaría mi mujer para hacer el cambio de nombre del piso y residencia habitual. Mi suegro cómo donante en el IRPF cuanto pagaría o estaría exento? Tiene 60 años.
    Si dejamos a mi suegro como usufructuario y mantenga la nuda propiedad, estaría exento de IRPF entiendo pero en caso que de posteriormente mi suegro se endeude, nos podrían embargar el piso para pagar la deuda de mi suegro?
    Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola María,

      En relación con tu consulta, podemos entender que lo que recibes es una donación en metálico. No podemos darte una respuesta concreta ya que es necesario saber la Comunidad Autónoma donde tienes tu residencia habitual a efectos de este impuesto y, si esta, hubiera asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines.

      Además, en todo caso, hay que analizar aspectos como serían tu grado de parentesco con el donante o tu patrimonio preexistente, entre otros.

      Como puedes ver, se necesita un análisis previo para poder darte esa respuesta específica que te comentábamos.

      Un saludo.

      • Hortensia Grande dice:

        Mi abuela ha hecho una donación a una Comunidad de Bienes. ¿Deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Gracias

        • Luis Leiva dice:

          Hola Hortensia,

          No cabe donación a una Comunidad de Bienes sino a los comuneros. Los comuneros que sean personas físicas deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en proporción a su participación en la comunidad. Un saludo.

  11. Antonio Nieto Gallardo dice:

    Buenos dias, Mi hermana quiere dejarme su casa puesto que ingresará en una residencia y no volverá a habitarla, ¿Qué es más idóneo, hacer testamento dejándomela en herencia o donarla en vida, siendo ella usufructuaria?. En el caso de donación los impuestos ¿Cuándo se ha de pagar?, ¿Cuándo ella fallezca o en el momento de hacer la donación?

    Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Buenos días Antonio,

      Muchas gracias por tu consulta. Informarte que tanto la donación como la sucesión tributan en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble y en consecuencia habría que entrar a analizar en detalle la legislación de dicha comunidad autónoma para determinar que opción es la mas beneficiosa. Aun así, en Madrid hay una bonificación del 99% para familia del grupo de Parentesco I y II que te beneficiaria mucho en la operación que describes.

      Por último, indicarte que la donación debe pagarse en el momento de la transmisión y no cuando fallezca.

      Un saludo,

    • Pablo Déniz dice:

      Hola Buenas tardes. Mi madre y su hermana viven juntas y tienen 90 años. Vivimos en Canarias y soy hijo único. La casa en la que viven la tienen en propiedad al 50 por ciento cada una. En el testamento de mi madre soy su heredero y en el de mi tía sustituto de mi madre. Nos conviene más donación en vida, con usufructo o esperar a la herencia desde el punto de vista de los impuestos. Muchas gracias por su respuesta.

      • Luis Leiva dice:

        Hola Pablo,

        Antes de todo, te trasladamos que desconocemos si dicha Comunidad Autónoma ha asumido competencias en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

        Por la información que nos facilitas, podríais valorar que tu madre te donara solo la nuda propiedad, conservando ella el disfrute vitalicio. Con la extinción de dicho usufructo por el fallecimiento, se consolidaría el pleno dominio, es decir, ya tendrías la parte del usufructo que te faltaba por adquirir.

        Con esta operación tributas como donatario conociendo la tributación actual y, respecto a la transmisión por parte de tu madre de la nuda propiedad, al ser vivienda habitual y al tener mas de 65 años, podría disfrutar de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de producirse una ganancia patrimonial.

        Por último, te aconsejamos que en el cualquier caso solicites asesoramiento profesional para el análisis de la tributación de la operación y así podáis conocer cuáles son todas las obligaciones tributarias derivadas de esta.

        Un saludo.

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