Según datos del Ministerio de Economía, la inversión extranjera en España durante los seis primeros meses de 2023 alcanzó los 11.996 millones de euros mientras que la inversión española en el exterior se situó en 8.753 millones de euros. Los principales inversores en España fueron Estados Unidos, Francia y Suiza. Una de las formas de invertir consiste en crear un holding. En este sentido, ponemos el ejemplo de Elon Musk que ha creado Tesla Spain Holdco con sede en Barcelona para aprovechar las ventajas tributarias de este tipo de entidades. En este artículo te contamos qué son las ETVE, dónde se regulan y qué ventajas fiscales tienen.
¿Qué son las ETVE?
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Las ETVE o Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros son sociedades mercantiles (anónimas o de responsabilidad limitada) con residencia en España que se dedican a la tenencia de participaciones de sociedades que se encuentran en el extranjero. A este tipo de entidades se les aplica un régimen fiscal especial regulado en la ley del impuesto sobre sociedades. Por lo tanto, es una sociedad holding que gestiona filiales tanto nacionales como internacionales.
La constitución y funcionamiento de este tipo de entidades se rigen por las mismas normas que las sociedades anónimas y limitadas en España.
¿Qué capital social tienen las ETVE?
Si se trata de una sociedad anónima el capital social es de un mínimo de 60.000 euros y si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada el capital social mínimo es de 3.000 euros. Es importante saber que dicho capital puede estar formado por dinero, bienes (muebles, inmuebles) o derechos con un contenido económico (títulos valores, derechos de propiedad industrial o intelectual o derechos de crédito, entre otros).
Beneficios fiscales de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros
El régimen fiscal de estas entidades se establece en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que es el siguiente y depende de la naturaleza del socio:
Socio persona física que reside en España
En este caso no existe una ventaja respecto al régimen general, ya que el beneficio que se obtenga por el socio persona física tributará como si se tratara de otro dividendo y no es posible evitar la doble tributación respecto al beneficio obtenido por la ETVE.
Si se transmiten acciones o particiones no se aplica un régimen fiscal especial y el socio deberá tributar por la ganancia o pérdida que se añadirá a la base imponible del ahorro.
Socio persona jurídica con residencia en territorio español
Si la ETVE reparte beneficios, se aplica la exención del 95% regulada en el artículo 21 de la LIS siempre y cuando el socio tenga, al menos, un 5% del capital y una tenencia de la participación de doce meses.
Si se transmite participaciones o acciones, se aplicará la exención por doble imposición, cuando el socio tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 5% en la ETVE y el porcentaje se haya mantenido durante el año anterior.
La exención de doble imposición quiere decir que el beneficio después de impuestos de la filial ya no vuelve a tributar cuando se distribuyen dividendos a la Sociedad matriz, y puede desafectarse de riesgo empresarial desde la sociedad filial en sede de la ETVE.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se aplique el régimen especial?
Para que se pueda aplicar el régimen especial que hemos detallado en el párrafo anterior se deben de cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
- La entidad debe de tener actividad económica, es decir, debe poseer medios materiales y humanos suficientes para desarrollar la actividad y no puede subcontratar la prestación del servicio.
- La participación de la ETVE en las entidades extranjeras debe ser de, como mínimo, un 5%.
- La entidad que quiera aplicar el régimen fiscal que hemos detallado deberá comunicarlo a la Administración Tributaria española por escrito antes del 31 de diciembre del año anterior en el que pretenda aplicar el nuevo régimen. Por lo tanto, se trata de un régimen voluntario que simplemente requiere una comunicación.
- En el caso de que la entidad esté ya constituida y quiera aplicar este régimen posteriormente, deberá aprobarlo en la Junta General y hacer una modificación de los estatutos de la sociedad a través de una escritura pública que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.
- Cuando se presenten las cuentas anuales de la entidad se debe informar de las rentas que han quedado exentas por doble imposición y además se deberán comunicar a los socios las obligaciones tributarias que tienen considerando la naturaleza del socio y su país de residencia.
¿A qué entidades les interesan los beneficios fiscales de las ETVE?
La aplicación del régimen fiscal especial de las ETVE resulta interesante en los siguientes casos:
- Cuando se trate de una persona física o de una empresa que no se encuentre en Europa y que tenga filiales en Europa.
- Cuando se trate de inversores que están en el extranjero en países con los que España tiene firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Por lo tanto, la principal razón para constituir una ETVE es que se puede alcanzar una exención del 95% en la tributación del IS en determinados casos de distribución de dividendos y ganancias. Por ejemplo, si se vende una filial, la tributación de la plusvalía sería de un 1,25% (5% no exento x25% cuota del impuesto) siempre y cuando la tributación entre el país de origen y destino la tributación sea similar, y lo permita el convenio de doble imposición. Esto supondría un ahorro fiscal importante.
Para constituir una ETVE es necesario el asesoramiento de expertos, por lo que ponemos a tu disposición a un equipo de profesionales con amplia experiencia en la creación de empresas en España que analizará tus necesidades, las diversas opciones que existen y realizará todos los trámites para poner a la entidad en marcha de forma ágil, rápida y cumpliendo con la normativa aplicable.