La integración de las personas con discapacidad en las empresas sigue siendo un problema pendiente de resolución. Aunque este tema permanece abierto y en constante evolución, una cosa es hablar, y otra muy distinta, actuar. Aunque hay empresas y sociedades que cumplen puntualmente con su obligación, muchas otras no se dan por enteradas; tal vez pensando que nadie se va a dar cuenta, y que se van a ir, como dirían los castizos, “de rositas”.
Pues tenemos noticias para ellos: no es así. Muchas empresas tienen la obligación de contratar a un porcentaje determinado de personas con discapacidad; si no lo hacen, están expuestas a sanciones muy importantes que además se pueden multiplicar de forma proporcional si el incumplimiento continúa. Si hasta ahora no habías tenido en cuenta este riesgo o simplemente te interesa saber más sobre el tema, no te pierdas este artículo sobre las sanciones que velan por la integración de las personas con discapacidad en las empresas.
Leyes que regulan la integración de las personas con discapacidad en el entorno laboral
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La información sobre las sanciones aplicables a estos casos aparece detallada en el Texto Refundido de la Ley de sanciones e Infracciones en el Orden Social. Se trata de un texto donde se aporta toda la información acerca de las sanciones relativas al mundo del trabajo y la empresa. En él, además, encontramos interesantes apreciaciones relacionadas con temas candentes, como por ejemplo la Ley de Igualdad.
Concretamente, en el Capítulo 1, Sección 3ª (Infracciones en Materia de Empleo), Artículo 15 (Infracciones Graves), el Punto 3 identifica “el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional”. De esta manera, la no integración de las personas con discapacidad en las empresas obligadas a ello queda tipificada como Infracción Grave.
¿A cuánto ascienden las sanciones?
Seguro que muchos de los que estáis leyendo este artículo estáis esperando la respuesta a esta pregunta. El 1 de enero de 2017 entró en vigor la Ley 13/2012 de 26 de diciembre sobre la Lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social. Tal y como nos cuentan en la web de AEDIS, “Dicha Ley incluye una modificación del artículo 39.2 del Texto Refundido según la cual el importe de la sanción pasa a multiplicarse por cinco respecto del previsto anteriormente (de 626 a 1.250 euros, que era la franja de sanción prevista en el texto anterior; ahora será obligatoriamente de 3.126 a 6.250 €). Esta ley se aplica por trabajador no contratado, por lo que por cada caso correspondería una sanción…
Por si fuera poco, cuando una empresa no sigue una política de integración de las personas con discapacidad en su plantilla (siempre, claro, que esté obligada a ello; te damos más información en este artículo sobre <a «Ventajas de cumplir con la integración de las personas con discapacidad en la empresa.»href=»https://www.leialta.com/blog-de-empresa-familiar/discapacidad-en-la-empresa-rsc/» target=»_blank» rel=»noopener»>Discapacidad en la empresa) no solo se expone a sanciones económicas. Además y como es lógico, estas sociedades perderían la opción de recibir cualquier ayuda, subvención o bonificación pública, y no podrían acceder a concursos ni licitaciones.
Y Europa, ¿qué dice?
En resumen: si una empresa no cumple la cuota de contratación de personas con discapacidad obligatoria (y tristemente, sabemos que a día de hoy hay muchísimos casos así en nuestro país) perderá una serie de oportunidades muy interesantes, además de tener que pagar la multa establecida. Y aún hay más: cuando la empresa en cuestión lleva ya unos cuantos años incumpliendo la normativa, se considera vulnerado el principio de igualdad y existe discriminación hacia los trabajadores, lo que ya compete a las directivas europeas. Cuidado, porque en este caso las sanciones son más severas…
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Aviso a reincidentes
Como comentábamos en el párrafo anterior, cuando una empresa mantiene su actitud de no seguir una política adecuada en relación a la integración de las personas con discapacidad, se expone a problemas serios. Y es que las sanciones, además, son acumulativas. Si una empresa pasa por una inspección (algo de lo que no se libra ninguna) y en esta se detectan infracciones graves al respecto, el inspector propondrá un plazo breve para solucionar el problema. Y si el incumplimiento persiste, la sanción se multiplicará por dos cada vez que acuda una inspección.
Un compromiso para toda la sociedad
La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida es algo que nos compete a todos. Pero sin duda, las empresas tienen mucho que decir (y que hacer) a este respecto. Solo si conseguimos que todas las personas, independientemente su condición, tengan acceso al ámbito laboral en igualdad de condiciones lograremos una sociedad más justa.
¿Crees que las sanciones establecidas por la ley son suficientes para lograr una plena integración de las personas con discapacidad en la realidad laboral de nuestro país? ¡No dudes en aportar tu comentario!