Imagina que vas a iniciar una actividad empresarial de restauración, alquilas un local para el restaurante, realizas una obra para adaptarlo a la actividad y compras todo el menaje y mobiliario necesario. Haces todo esto antes de recibir ingresos y de comenzar de forma efectiva el desarrollo de la actividad. Puede que te surjan dudas como: ¿qué es el IVA deducible?, ¿me puedo deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad? En este post respondemos a todas tus dudas.
¿Qué es el IVA deducible?
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Cualquier empresario o profesional, cuando adquiere bienes o servicios para su actividad, debe pagar el IVA correspondiente. Ese IVA se denomina IVA soportado. Para que ese IVA soportado sea deducible, es necesario que los bienes y servicios que se haya adquirido estén relacionados con la actividad empresarial.
Para que veas claro el IVA deducible, te ponemos algunos ejemplos. En el caso de un restaurante sería deducible el IVA que paga el empresario por el alquiler del local, la compra de mobiliario o de platos, vasos y cubiertos.
IVA soportado deducible antes de iniciar la actividad
Ya sabemos lo que es el IVA soportado deducible, pero es preciso saber si existe la posibilidad de deducirse el IVA pagado antes del inicio de la actividad. El artículo 93.Uno de la Ley del IVA en su apartado segundo establece que las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la actividad podrán deducirse siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de la ley del IVA.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que sea posible deducir el IVA antes de iniciar la actividad?
Para que el empresario o profesional se pueda deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad es necesario que exista una intención de iniciar la actividad, que es lo que dará derecho a la deducción. Para demostrar que existe la intencionalidad se pueden aportar diversas pruebas:
- Solicitudes de autorizaciones o licencias para desarrollar la actividad.
- Adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad.
- Presentación ante la Agencia Tributaria de una declaración censal para comunicar el inicio de la actividad. En el momento de presentarse la declaración censal (Modelo 036), deberá marcarse la casilla 504 relativa a la “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios”, e indicar en la casilla 505 la fecha en que se empiezan a realizar dichos actos preparatorios. Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, deben marcarse las casillas 508 y 509, informando de la fecha en que se inicien dichas entregas o prestaciones.
- Que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).
¿Qué ocurre si no se inicia la actividad en el momento previsto?
Puede ocurrir, por ejemplo, que el empresario haga pagos relativos a la actividad durante los meses de noviembre y diciembre y no comience la actividad hasta enero del año siguiente. En este caso el contribuyente también podrá solicitar la devolución del IVA.
Pero, ¿qué ocurre si se obtiene esa devolución y finalmente no se inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de las cantidades devueltas? En este caso, según la resolución del TEAC 27-4-15 EDD58976, el IVA no debe devolverse y se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La calificación de dicho IVA como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.
- Si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y no es posible por hechos objetivos o antieconómicos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no llegue a iniciarse nunca.
Lo determinante, por tanto, es la intención de afectar los activos o gastos a la actividad. No obstante, Hacienda también podría impedir la deducción del IVA cuando, habiéndose iniciado la actividad, los bienes se hubiesen adquirido con excesiva antelación y hubiesen sido susceptibles de utilización privada.
¿El IVA soportado es deducible si se realizan actividades exentas y no exentas?
Un empresario o profesional puede comenzar al mismo tiempo operaciones no exentas (con derecho a deducción) y operaciones exentas sin derecho a deducción.
En ese supuesto, al presentar la declaración censal previa al inicio de actividades, el empresario debe indicar el porcentaje de deducción provisional que se prevé. En relación a dicho porcentaje:
- Debe acreditarse con alguna prueba sobre el uso previsible de las inversiones realizadas.
- Deberá ser regularizado una vez se conozca, tras iniciar la actividad, el porcentaje real de prorrata global de los cuatro primeros años naturales de la realización de la actividad. Para realizar la regularización, se deben seguir las siguientes pautas:
- Se considera como primer año (de los cuatro a tener en cuenta) aquel en que se empiece a obtener ingresos por ventas, siempre que las ventas se inicien antes del 1 de julio. Si se inician después, el inicio de la actividad (a la hora de computar los cuatro años) se entiende producido al año siguiente.
- El porcentaje global de deducción se determina aplicando la regla de prorrata incluyendo tanto en el numerador como en el denominador los ingresos totales de los cuatro años posteriores al inicio de la actividad.
- Una vez determinado el porcentaje global del período de los cuatro primeros años, se aplica a todas las cuotas de IVA soportadas con carácter previo al inicio de la actividad.
- El resultado así obtenido se resta de las deducciones reales realizadas antes del inicio de la actividad, debiendo incluirse la diferencia, positiva o negativa, en la declaración del último período del cuarto año.
- La regularización corresponde a todos los bienes y servicios, sean o no bienes de inversión, adquiridos por la empresa en la fase preparatoria.
Ahora ya sabes qué significa deducir el IVA y que es posible deducirse el IVA relativo a los gastos que se realizan antes de comenzar la actividad. En el caso de que tengas dudas de qué puedes deducirte y qué no, es aconsejable que cuentes con el asesoramiento de una consultoría de empresas especializada en asesoría fiscal.