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IVA para grupos de empresas. Descubre sus ventajas

IVA para grupos de empresas.¿Quieres saber si te conviene tributar por el IVA para grupos de empresas? En este post te contamos las ventajas de crear un holding y qué requisitos se deben cumplir para aplicar el régimen especial de grupos de IVA.

¿Qué es un grupo de sociedades y qué ventajas tiene?

La definición del grupo de sociedades se deriva del artículo 42 del Código de Comercio, que establece que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, por ejemplo, porque posea la mayoría de los derechos de voto o la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración.

Por su parte, a efectos del IVA se considera que un grupo de entidades es aquel que está formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de todas estén en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares).

Los holding empresariales tienen las siguientes ventajas:

  • La gestión es más ágil porque es la sociedad matriz la que toma las decisiones.
  • Se puede transmitir una actividad mediante la compraventa de participaciones.
  • Los recursos de cada sociedad se pueden limitar a los necesarios.
  • Es posible tributar por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma se pueden compensar los beneficios generados por una sociedad con las pérdidas de otras.
  • Se puede elegir el régimen especial de los grupos de entidades a efectos del IVA.
  • Es posible beneficiarse de reducciones en el Impuesto de Sucesiones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿En qué consiste el régimen especial de grupo de entidades?

Para poder entender el régimen especial de IVA para grupos de empresas debemos saber que existen dos niveles:

Régimen especial de grupos de entidades básico

En este nivel, lo que se realiza es una compensación de saldos a efectos del IVA. Cada entidad del grupo de IVA debe aplicar el IVA a sus operaciones y presentar autoliquidaciones individuales de forma mensual. El resultado a ingresar o a compensar se integrará en la autoliquidación agregada del grupo. En el caso en que la autoliquidación agregada del grupo salga a ingresar, el ingreso lo tendrá que hacer la entidad dominante y si es a devolver, podrá solicitar la devolución la entidad dominante también, en los cuatro años siguientes a partir de la presentación de las autoliquidaciones.

Régimen especial de grupos de entidades avanzado

Este nivel se refiere a la valoración de las operaciones intragrupo. En este supuesto se incluye la compensación de saldos que hemos visto en el nivel básico y además se establecen una serie de reglas específicas para determinar la base imponible para las operaciones entre empresas del grupo.

En este régimen especial se elimina el valor añadido en las operaciones entre las entidades del grupo, es decir, la base imponible del impuesto se determina por el coste de los bienes y servicios utilizados por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto. En definitiva, se reduce la carga impositiva por las operaciones dentro del grupo fiscal frente a las autoridades fiscales.

Se atiende exclusivamente a los costes que soportaron IVA, no computándose los de personal, financieros, márgenes comerciales, amortización, etc.

Otro beneficio de este régimen especial, nivel avanzado es la renuncia a la exención del artículo 20.Uno LIVA o 20.Dos LIVA para operaciones con el grupo. Estas entidades entran en prorrata especial de forma obligatoria con las operaciones realizadas fuera del grupo

El nivel avanzado beneficia a todos los grupos de empresas que realicen operaciones entre ellas y no se puedan deducir el 100% del IVA, es decir, estén en prorrata o tengan un 0% de deducción.

Para este nivel avanzado es obligatorio realizar una contabilidad analítica, por lo que resulta recomendable contar con la ayuda de una asesoría de empresas con un área contable y fiscal experimentada.

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el régimen especial de grupo de entidades de IVA?

Para poder aplicar el régimen especial de IVA para grupos de empresas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las sociedades deben estar localizadas en Península y Baleares
  • La entidad dominante debe permanecer en el régimen al menos tres años.
  • La solicitud para la aplicación del régimen debe solicitarse en diciembre del año anterior y se deben aportar las actas de todas las sociedades del grupo.
  • La participación de la sociedad dominante sobre el resto debe ser superior al 50%.
  • Las sociedades holding pueden ser dominantes pero no dependientes.

Desde que se aplique el régimen especial se deberán presentar los modelos mensuales.

¿Qué pasos se deben seguir para la aplicación del régimen especial para grupos de empresas del IVA?

Para poder aplicar el REGE (régimen especial de grupos del IVA) es fundamental que los órganos de administración de las entidades que lo quieran aplicar adopten un acuerdo antes del inicio del año natural en el que se quiera aplicar el régimen.

Es importante recordar que se deberá permanecer durante tres años en el régimen de grupos de IVA.

Para que la aplicación sea efectiva, una vez tomado el acuerdo, la entidad dominante debe presentar el modelo 039 para comunicar a la Agencia Tributaria que opta por la aplicación del régimen especial y que opción elige (básica o avanzada).

Consolidación Fiscal: Requisitos y Ventajas

¿Qué es la Consolidación Fiscal?

La consolidación fiscal es un régimen opcional que permite a un grupo de sociedades tributar conjuntamente en el Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que se presentan declaraciones consolidadas, donde los beneficios y pérdidas de las diferentes sociedades del grupo se compensan entre sí. De esta manera, se optimiza la carga fiscal total del grupo.

Requisitos para la Consolidación Fiscal

Para poder acogerse al régimen de consolidación fiscal, las sociedades deben cumplir con ciertos requisitos:

  • La sociedad dominante debe tener al menos el 75% del capital de las sociedades dependientes, o el 70% si las dependientes cotizan en bolsa.
  • Todas las sociedades del grupo deben estar sujetas al mismo tipo de gravamen.
  • Las sociedades deben formar un grupo desde el inicio del periodo impositivo.

Ventajas de la Consolidación Fiscal

El régimen de consolidación fiscal ofrece varias ventajas:

  • Compensación de pérdidas: Las pérdidas de una sociedad pueden compensarse con los beneficios de otra, lo que reduce la base imponible del grupo.
  • Simplificación administrativa: Se presenta una única declaración consolidada, lo que simplifica la gestión fiscal del grupo.
  • Planificación fiscal: Permite una mejor planificación y optimización fiscal del grupo.

¿Cómo afecta la Consolidación Fiscal al IVA?

La consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y el régimen especial de grupos de IVA son dos figuras que pueden combinarse para optimizar la carga fiscal de un grupo de empresas. Mientras que la consolidación fiscal permite la compensación de beneficios y pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, el régimen especial de grupos de IVA permite una gestión integrada del IVA, reduciendo la carga impositiva y simplificando los trámites administrativos.

En definitiva, la combinación de ambos regímenes puede ser altamente beneficiosa para las empresas, permitiendo una gestión fiscal más eficiente y una reducción significativa de la carga fiscal global del grupo.

El régimen especial de grupos de IVA y la consolidación fiscal

El régimen especial de grupos de IVA y la consolidación fiscal son herramientas poderosas para la optimización fiscal de los grupos de empresas. Aprovechar estas opciones puede resultar en significativos ahorros y en una gestión más eficiente de las obligaciones fiscales. Si estás considerando estas opciones para tu grupo empresarial, es recomendable contar con la asesoría de expertos en fiscalidad y contabilidad para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y la correcta implementación de estos regímenes.

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