En general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo que implique la obligación de cotizar.
Pero existen formas que permiten compatibilizar, pero es necesario analizar si una vez jubilado el ser administrador de tu empresa implica la obligación de cotizar en Seguridad Social. ¡Lo vemos!
¿Debes cotizar?
- Si te limitas a ejercer las funciones que la ley mercantil reserva expresamente a los administradores (convocar las juntas de socios, formular las cuentas…), no estás obligado a cotizar.
- Si además de ejercer las funciones anteriores actúa de forma activa en la empresa (firmando contratos, negociando con los bancos, contratando y despidiendo a trabajadores, etc.), si que es obligatorio cotizar.
No existe obligación de cotizar si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (Se considera que existe control efectivo cuando se ostenta al menos el 25% del capital social).
Para no tener problemas lo recomendable es dejar de ejercer funciones de dirección y gerencia en la empresa, y actúe únicamente como administrador pasivo.
Si quieres ejercer el cargo de forma activa y remunerada, existe una opción que permite compatibilizar dicha actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación: La jubilación activa.
Para ello hay que cumplir unos requisitos empresa y jubilado.
- La persona que se jubila debe tener cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión y la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.
Por su parte la empresa:
- En los 6 meses anteriores a tu jubilación no debe realizar despidos improcedentes de empleados con funciones directivas.
- Mientras dure la situación de jubilación activa, hay que mantener el nivel de empleo anterior a la situación de jubilación.