Si tienes una empresa familiar y quieres jubilarte, es probable que desees mantener cierto control sobre el negocio. Para ello te puedes plantear seguir siendo administrador. En el artículo de hoy analizamos si la pensión de jubilación es compatible o no con la labor de administrador y si existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Incompatibilidad de trabajo con jubilación
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La regla general es que la jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, pero en el caso de los administradores de sociedades mercantiles existen una serie de excepciones que veremos a continuación.
Jubilación y ejercicio de administrador de una sociedad mercantil
Si deseas jubilarte, pero mantener cierto control sobre tu negocio continuando con tu labor como administrador, debes saber que se pueden dar varias situaciones distintas:
1. Quieres ser administrador en activo de la sociedad y cuando te jubiles
En este caso, si vas a ser administrador de la sociedad, pero, además de ejercer las acciones propias de un administrador, vas a firmar contratos, despedir a personal o negociar con entidades financieras, tendrás obligación de cotizar a la Seguridad Social y tu labor no será compatible con la pensión de jubilación.
2. Quieres ser administrador pasivo de la sociedad
En este supuesto solo vas a realizar acciones propias del administrador como la convocatoria de las juntas de socios, la formulación y sometimiento a aprobación de las cuentas sociales y la gestión. Si te encuentras en este caso no tienes obligación de cotizar y el ejercicio de tu cargo será compatible con la jubilación.
En este supuesto, es recomendable que se nombre una persona que gestione diariamente a la sociedad y controle su funcionamiento.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de julio de 2014 matiza este caso y considera que:
Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario «de hecho», de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social -RETA-, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de Convenios Colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida».
Y en el presente caso, el actor no se encontraba en ninguno de los supuestos de gestión, administración o dirección ordinaria de la explotación agraria de la que era titular, ya que era su hijo quien realizaba esas actividades a la vez que trabajaba en la explotación, lo cual es presumiblemente normal y creíble
3. Quieres ser administrador de la sociedad, pero no vas a tener el control efectivo de la misma
Lo primero que debes saber es que para que se considere que tienes el control efectivo de la sociedad debe sustentar al menos un 25% del capital social. En el caso en que no tengas este porcentaje de participación y no recibas una remuneración por tu puesto, el ejercicio del puesto de administrador será compatible con la pensión de jubilación y no tendrás obligación de cotizar a la Seguridad Social.
4. Quieres acogerte a la jubilación activa
En el caso en que desees ejercer el cargo de administrador de forma activa y recibir una remuneración, tienes la opción de la jubilación activa que permite compatibilizar la actividad de administrador con el cobro del 50% de la pensión de jubilación.
Para que se puede utilizar esta opción es necesario cumplir una serie de requisitos que están regulados en el artículo 214 de la ley de la Seguridad Social. Son los siguientes.
Para la persona jubilada que quiere ser administradora de la sociedad:
- El acceso a la pensión deberá tener lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible puede realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia.
En este caso la cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% de la que correspondería en un caso de jubilación ordinaria. Si la actividad se realiza por cuenta propia y el jubilado tiene contratado, al menos, a un trabajador, la cuantía de la pensión será del 100%.
Si quieres saber si cumples estos requisitos, puedes acceder al simulador de jubilación en la página web de la Seguridad Social.
Por otro lado, existen una serie de requisitos que debe cumplir la empresa y que son los siguientes:
- En los seis meses anteriores a la jubilación, la persona no debe realizar despidos improcedentes de empleados con funciones directivas.
- Mientras dure la situación de jubilación activa, hay que mantener el nivel de empleo anterior a la situación de jubilación.
Como consecuencia de lo anterior, si deseas jubilarte y mantener el cargo de administrador de tu negocio, es fundamental que cuentes con la ayuda de una asesoría de empresas que estudie tu situación y vea si debes o no cotizar.